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Dios y la soberanía popular
Documento | Notas |
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Constitucion Politica Chile |
Artículo 5º. La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio.El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Que la H. Junta de Gobierno aprobó una nueva Constitución Política de la República de Chile, sometiendo su texto a ratificación plebiscitaria; Que para el efecto la H. Junta de Gobierno convocó a la Nación toda a plebiscitopara el día 11 de septiembre de 1980;Que la voluntad soberana nacional mayoritariamente manifestada en un acto libre, secreto e informado, se pronunció aprobando la Carta Fundamental que le fuera propuesta; Que el Colegio Escrutador Nacional ha remitido el Acta del escrutinio general de laRepública que contiene el resultado oficial y definitivo del plebiscito y en que consta laaprobación mayoritaria del pueblo de Chile al nuevo texto Constitucional; Con el mérito de estos antecedentes e invocando el nombre de Dios Todopoderoso. |
Referencia de separación Estado/Iglesia y o religiones
Documento | Notas |
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Constitucion Politica Chile |
Artículo 19. La Constitución asegura a todas las personas: .- La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público. Las confesiones religiosas podrán erigir y conservar templos y sus dependencias bajo las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas. Las iglesias, las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto tendrán los derechos que otorgan y reconocen, con respecto a los bienes, las leyes actualmente en vigor. Los templos y sus dependencias, destinados exclusivamente al servicio de un culto, estarán exentos de toda clase de contribuciones; |
De manera limitada
Documento | Notas |
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Emblemas Patrios |
No se encontraron referencias |
Himno Nacional |
Si
Documento | Notas |
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Fotografía de Posta central | |
Fotografía de Posta central |
No
Documento | Notas |
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Concordato |
No existe en la legislación vigente, ningún acuerdo con la Santa Sede |
No
Documento | Notas |
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Acuerdos Generales con Iglesias |
No existen acuerdos con iglesias en la legislación vigente. |
Exenciones fiscales
Documento | Notas |
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Constitucion Politica Chile |
Artículo 19, fracción 6.- Los templos y sus dependencias, destinados exclusivamente al servicio de un culto, estarán exentos de toda clase de contribuciones; |
Privada y sin fines de lucro
Documento | Notas |
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Ley 19638 |
Artículo 9º. Las asociaciones, corporaciones, fundaciones y otros organismos creados por una iglesia, confesión o institución religiosa, que conforme a sus normas jurídicas propias gocen de personalidad jurídica religiosa, son reconocidos como tales. Acreditará su existencia la autoridad religiosa que los haya erigido o instituido.Las entidades religiosas, así como las personas jurídicas que ellas constituyan en conformidad a esta ley, no podrán tener fines de lucro. |
Obligatorio igualitario
Documento | Notas |
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Ley 19638 |
Artículo 10. Para constituir personas jurídicas que se organicen de conformidad con esta ley, las entidades religiosas deberán seguir el procedimiento que se indica a continuación:a) Inscripción en el registro público que llevará el Ministerio de Justicia de la escritura pública en que consten el acta de constitución y sus estatutos;b) Transcurso del plazo de noventa días desde la fecha de inscripción en el registro, sin que el Ministerio de Justicia hubiere formulado objeción; o si, habiéndose deducido objeción, ésta hubiere sido subsanada por la entidad religiosa o rechazada por la justicia, yc) Publicación en el Diario Oficial de un extracto del acta de constitución, que incluya el número de registro o inscripción asignado.Desde que quede firme la inscripción en el registro público, la respectiva entidad gozará de personalidad jurídica de derecho público por el solo ministerio de la ley.Artículo 11. El Ministerio de Justicia no podrá denegar el registro. Sin embargo, dentro del plazo de noventa días contado desde la fecha de ese acto, mediante resolución fundada, podrá objetar la constitución si faltare algún requisito. La entidad religiosa afectada, dentro del plazo de sesenta días, contado desde la notificación de las objeciones, deberá subsanar los defectos de constitución o adecuar sus estatutos a las observaciones formuladas.De la resolución que objete la constitución podrán reclamar los interesados ante cualquiera de las Cortes de Apelaciones de la región en que la entidad religiosa tuviere su domicilio, siguiendo el procedimiento y plazos establecidos para el recurso de protección. |
No
Documento | Notas |
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Código Orgánico de Tribunales |
Artículo 1° La facultad de conocer las causas civiles y criminales, de juzgarlas y de hacer ejecutar lo juzgado pertenece exclusivamente a los tribunales que establece la ley. Art. 5° A los tribunales mencionados en este artículo corresponderá el conocimiento de todos los asuntos judiciales que se promuevan dentro del territorio de la República, cualquiera que sea su naturaleza o la calidad de las personas que en ellos intervengan, sin perjuicio de las excepciones que establezcan la Constitución y las leyes.Integran el Poder Judicial, como tribunales ordinarios de justicia, la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones, los Presidentes y Ministros de Corte, los tribunales de juicio oral en lo penal, los juzgados de letras y los juzgados de garantía.Forman parte del Poder Judicial, como tribunales especiales, los juzgados de familia, los Juzgados de Letras del Trabajo, los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional y los Tribunales Militares en tiempo de paz, los cuales se regirán en su organización y atribuciones por las disposiciones orgánicas constitucionales contenidas en la ley Nº 19.968, en el Código del Trabajo, y en el Código de Justicia Militar y sus leyes complementarias, respectivamente, rigiendo para ellos las disposiciones de este Código sólo cuando los cuerpos legales citados se remitan en forma expresa a él.Los demás tribunales especiales se regirán por las leyes que los establecen y reglamentan, sin perjuicio de quedar sujetos a las disposiciones generales de este Código.Los jueces árbitros se regirán por el Título IX de este Código. |
Previsto Legalmente
Documento | Notas |
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Reglamento de Ceremonial Publico |
Artículo 41.- Para el Te Deum que se celebra el 18 de Septiembre en la CatedralMetropolitana, la distribución de los asientos se verificará en la forma siguiente: El Presidente de la República tomará colocación en el estrado. Tendrá a suderecha al Presidente del Senado y de la Cámara de Diputados y a su izquierda alPresidente de la Corte Suprema de Justicia y el Ministro del Interior. En una segundafila tomarán ubicación los Edecanes. Los Ministros de Estado, altas autoridades civiles y militares se ubicarán enlos asientos del costado derecho de la nave central, entre el estrado presidencial yel presbiterio. En el mismo costado, desde el estrado presidencial hasta la entradadel Templo Metropolitano tomarán colocación los miembros del Congreso Nacional, delPoder Judicial y Delegaciones del Ejército, Armada, Aviación y Carabineros.Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 11-Jul-2017 En el costado izquierdo de la nave central se ubicarán, en primera fila losJefes de Misiones Diplomáticas por orden de precedencia y en las filas inferiores,el personal de dichas Misiones. |
Reconocimiento Civil de registros
Documento | Notas |
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Ley del Matrimonio Civil |
Artículo 20.- Los matrimonios celebrados ante entidades religiosas que gocen de personalidad jurídicade derecho público producirán los mismos efectos que el matrimonio civil, siempre que cumplan con los requisitos contemplados en la ley, en especial lo prescrito en este Capítulo, desde su inscripción ante un Oficial del Registro Civil.... Los efectos del matrimonio así inscrito se regirán, en todo, por lo prescrito en esta ley y en los demás cuerpos legales que se refieren a la materia. |
Decreto 603 Reglamento sobre el Matrimonio Civil |
Párrafo 5º Del matrimonio celebrado ante entidades religiosas con personalidad jurídica de derecho público Artículo 23 ºLas entidades religiosas autorizadas para celebrar matrimonios en conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la ley Nº 19.947, son aquellas que gozan de personalidad jurídica de derecho público de acuerdo a la ley 19.638.Artículo 24 ºEl Servicio de Registro Civil e Identificación contará en su base de datos con una nómina de las entidades religiosas con personalidad jurídica de derecho público a que se refiere el artículo precedente. Esta nómina se formará y mantendrá actualizada mediante la información que periódicamente entregará el Ministerio de Justicia al Servicio de Registro Civil e Identificación.Artículo 25 ºPodrán celebrar matrimonios en conformidad al artículo 20 de la ley Nº 19.947, los ministros de culto, pertenecientes a una entidad religiosa que goce con personalidad jurídica de derecho público, que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:a) Saber leer y escribir;b) Contar con la autorización para celebrar matrimonio, extendida por una entidad religiosa que goce con personalidad jurídica de derecho público que hubiere cumplido con todos los requisitos exigidos por la ley para que le fuere reconocida tal calidad jurídica.Párrafo 6ºDe la ratificación e inscripción en el Registro Civil del matrimonio celebrado ante entidades religiosasArtículo 26 ºPara la inscripción del matrimonio celebrado ante entidades religiosas, los contrayentes deberán presentar ante cualquierOficial Civil, dentro de ocho días contados desde la fecha de celebración del mismo, el acta que otorgue la entidad religiosa deacuerdo con el artículo 20 de la ley 19.947. Si el matrimonio no se inscribiere en el plazo fijado, no producirá efecto civil alguno.Artículo 27 ºEl acta que acredite la celebración del matrimonio religioso deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 40 bis de la ley Nº 4.808.Artículo 28 ºAntes de proceder a la inscripción del matrimonio religioso, el Oficial Civil verificará el cumplimiento de los requisitos legales y dará a conocer a los requirentes de la inscripción los derechos y deberes que corresponden a los cónyuges de acuerdo a la ley.Asimismo, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18 de este reglamento, manifestando privadamente a los contrayentes que pueden reconocer los hijos comunes nacidos antes del matrimonio, y celebrar los pactos de separación total de bienes o participación en los gananciales.A continuación, preguntará a los contrayentes si ratifican el consentimiento prestado ante el ministro de culto de su confesión.Artículo 29 ºSi resulta evidente que el matrimonio no cumple con alguno de los requisitos exigidos por la ley, el Oficial Civil denegará la inscripción. De la negativa, se podrá reclamar ante la respectiva Corte de Apelaciones.Artículo 30 ºLa inscripción del matrimonio celebrado ante una entidad religiosa, sin perjuicio de las indicaciones comunes a toda inscripción, deberá contener las menciones señaladas en el artículo 40 ter de la ley Nº 4.808. |
No
Documento | Notas |
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Intromisión |
No existen documentos que den cuenta de estos acuerdos |
Sí
Documento | Notas |
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Constitucion Politica Chile |
3º La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. Articulo 19, 6° La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.Las confesiones religiosas podrán erigir y conservar templos y sus dependencias bajo las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas.Las iglesias, las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto tendrán los derechos que otorgan y reconocen, con respecto a los bienes, las leyes actualmente en vigor. Los templos y sus dependencias, destinados exclusivamente al servicio de un culto, estarán exentos de toda clase de contribuciones; |
Presencia religiosa no institucionalizada a petición individual
Documento | Notas |
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Decreto 155-2008 Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas |
Artículo 1º.- El presente Reglamento regula la forma y condiciones en que las Iglesias y Organizaciones Religiosas, a través de Pastores, Sacerdotes y Ministros del Culto tendrán acceso a los establecimientos de las Fuerzas Armadas y de las de Orden y Seguridad Pública, para otorgar Asistencia Religiosa y Espiritual de su propia confesión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6º letra c) de la Ley Nº 19.638.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.638, las normas del presente reglamento se aplicarán sin perjuicio de la vigencia de los Reglamentos relativos a los Servicios Religiosos de las Fuerzas Armadas y de las de Orden y Seguridad Pública. |
REGLAMENTO DE ASISTENCIA RELIGIOSA EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Y SIMILARES |
tículo 3º.- Podrán ingresar a los recintos penitenciarios los ministros de culto, pastores, sacerdotes, diáconos, religiosos, religiosas y seglares debidamente acreditados, sea en calidad de capellán, asistente religioso permanente u ocasional. |
Decreto 94 REGLAMENTO SOBRE ASISTENCIA RELIGIOSA EN RECINTOS HOSPITALARIOS |
Artículo 1º: El presente Reglamento fija la forma y condiciones en que se llevará a cabo el acceso de ministros de culto, pastores, sacerdotes, rabinos, diáconos y demás personas autorizadas por sus respectivas iglesias, a los establecimientos asistenciales del Sistema Nacional de Servicios de Salud, con el objeto de prestar asistencia religiosa de su propia confesión al interior de dichos recintos. |
No
Documento | Notas |
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Constitucion Politica Chile |
No se encontraron referencias |
Sí
Documento | Notas |
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LEY NÚM. 20.845 DE INCLUSIÓN ESCOLAR |
Diversidad. El sistema debe promover y respetar la diversidad de procesos y proyectos educativos institucionales, así como la diversidad cultural, religiosa y social de las familias que han elegido un proyecto diverso y determinado, y que son atendidas por él, en conformidad a la Constitución y las leyes.En los establecimientos educacionales de propiedad o administración del Estado se promoverá la formación laica, esto es, respetuosa de toda expresión religiosa, y la formación ciudadana de los estudiantes, a fin de fomentar su participación en la sociedad. |
No
Documento | Notas |
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Tratados Internacionales- CEDAW OP |
No se ha ratificado el protocolo facultativo |
No
Documento | Notas |
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Decreto 924 REGLAMENTA CLASES DE RELIGION EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES |
Artículo 2°.- Las clases de Religión se dictarán en el horario oficial semanal del establecimiento educacional. Artículo 3°.- Las clases de religión deberán ofrecerse en todos los establecimientos educacionales del país, con carácter de optativas para el alumno yla familia. Los padres o apoderados deberán manifestar por escrito, en el momento de matricular a sus hijos o pupilos, si desean o no la enseñanza de Religión, señalando si optan por un credo determinado o si no desean que su hijo o pupilo curse clases de Religión Artículo 4°.- Se podrá impartir la enseñanza de cualquier credo religioso,siempre que no atente contra un sano humanismo, la moral, las buenas costumbres y elorden público. Los establecimientos educacionales del Estado, los municipalizados y losparticulares no confesionales deberán ofrecer a sus alumnos las diversas opciones delos distintos credos religiosos, siempre que cuenten con el personal idóneo paraello y con programas de estudio aprobados por el Ministerio de Educación Pública. |
En ningún caso
Documento | Notas |
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Constitucion Politica Chile |
Por lo que se establece en el articulo 19.6 podría aducirse que cualquier persona puede objetar conciencia. Sin embargo no existe regulación al respecto; aunque ahora está en el Senado un proyecto de ley para la despenalización del aborto bajo 3 causales, y se toca el tema de objeción de conciencia. |