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No
Documento | Notas |
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Constitucion Politica actualizada Colombia |
No se menciona explicitamente |
Politica Nacional de Salud Sexual y Reproductiva (2014) |
3.6 Vinculación entre los derechos sexualesy los derechos reproductivos y el marconormativo:Las disposiciones legales, interpretadas a la luz del contexto ocaso concreto y los derechos sexuales y derechos reproductivosde las otras personas, son el único limitante al ejercicio de estosderechos humanos, dentro de un marco ético y de principioscomo la autonomía, la beneficencia, la no maleficencia y lajusticia, propios de una sociedad democrática que garantiza lalibertad, igualdad y respeto por las diferencias. |
Plan Decenal de Salud Pública PDSP, 2012-2021 |
El PDSP incluye dentro de sus Dimensiones prioritarias: |
A la igualdad y a una protección legal igualitaria
A no ser discriminado/a por ninguna causa
A la participación, sin importar su sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales
A la vida, libertad, seguridad de la persona e integridad corporal
A la privacidad
A la autonomía personal y al reconocimiento ante la ley
A la libertad de pensamiento, opinión y expresión; derecho a la asociación
A la salud y a los beneficios del avance científico
A la educación integral en sexualidad e información sobre salud sexual y reproductiva
A elegir si casarse o no y a formar una familia
A los servicios de salud sexual y reproductiva, a información y servicios para decidir si tener o no hijos y cómo y cuándo tenerlos
Documento | Notas |
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Constitucion Politica actualizada Colombia |
A la Igualdad y a la libertad, sin discriminar incluyendo por sexo. Art 13 A la participacion, incluye igualdad de la mujer. Art 40 A la vida. art 11 A la privacidad (intimidad). Art 15 Al reconocimiento ante la ley. Art 14 A la libertad de opinion y expresion. Art 20 A la salud. art 49 A elegir si casarse o no y si tener hijos. Art 42 |
Ley General de Educacion Colombia |
A la educacion sexual. Art 14 |
Codigo Infancia y Adolescencia Colombia |
A servicios de SSyR (para adolescentes). art 46 |
Corte Constitucional Sentencia T - 478 de 2015 |
el derecho a la intimidad ha sido interpretado como la facultad de exigirle a los demás el respeto pleno por un ámbito exclusivo que incumbe solamente al individuo, que es resguardo de sus posesiones privadas, de sus propios gustos y de aquellas conductas o actitudes personalísimas que no está dispuesto a exhibir, y en el que no caben legítimamente las intromisiones. queda claro que uno de los ámbitos más importantes para la protección del derecho a la igualdad, la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad es el respeto absoluto por la expresión de la identidad de género o la orientación sexual. |
Corte Constitucional Sentencia T - 314 de 2011 |
La discriminación puede ser entendida jurídicamente como aquella conducta o actitud dirigida de forma directa o indirecta a segregar, excluir o ignorar a un individuo o a una colectividad. Principalmente está enfocada en el trato de inferioridad fundamentado en prejuicios sociales o personales, lo cual trae como consecuencia el irrespeto y por ende la vulneración de los derechos humanos conexos a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad |
Corte Constitucional Sentencia T - 627 de 2012 |
La autodeterminación reproductiva reconoce, respeta y garantiza la facultad de las personas de decidir libremente sobre la posibilidad de procrear o no, cuándo y con qué frecuencia. Ello encuentra su consagración normativa en el artículo 42 de la Constitución que prescribe que “la pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos” y en el artículo 16, ordinal e), de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la mujer (CEDAW) que reconoce el derecho de la mujer y el hombre a decidir libremente sobre el número de sus hijos e hijas y el intervalo entre los nacimientos. |
No
Documento | Notas |
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Corte Constitucional Sentencia C- 355 de 2006 |
La protección de la vida del embrión o del feto, que también es una obligación del Estado, en tanto que principio de la vida humana y en tanto que protección a la mujer embarazada, no implica que la protección de éste deba ser la misma para el embrión humano, para el feto humano y para la persona humana. La protección del embrión y del feto en sus primeras etapas es la protección de la concepción como fenómeno que da inicio a la vida, la protección a la potencialidad que el óvulo fecundado representa, lo cual es a todas luces conforme con el principio de la dignidad del ser humano desde el momento en que éste lo es en potencia si bien aún no lo es en términos físicos, fisiológicos, sociales o jurídicos. La protección del feto que puede vivir extrauterinamente, es la protección del nacido y la protección de la persona, entendida en términos jurídicos, es la protección plena, es decir, la protección al sujeto de derechos y obligaciones. |
Código Civil Colombiano |
Código Civil. Artículo 90: EXISTENCIA LEGAL DE LAS PERSONAS. La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre.La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás. |
Sí
Documento | Notas |
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Corte Constitucional Sentencia SU 214 - 2016 |
El paradigma del Estado Social de Derecho se funda sobre el respeto y la garantía de los derechos fundamentales. Los poderes públicos encuentran en ellos la fuente de su legitimidad y, a su vez, el límite material a sus actuaciones. · Toda persona es digna, libre y autónoma para constituir una familia, sea en forma natural (unión marital de hecho) o unión solemne (matrimonio civil), acorde con su orientación sexual, recibiendo igual trato y protección bajo la Constitución y la ley. · Los principios de la dignidad humana, la libertad individual y la igualdad implican que todo ser humano pueda contraer matrimonio civil, acorde con su orientación sexual. |
Ley 54 de 1990 |
Ley 54 de 1990. Unión Marital de Hecho: Artículo 1. A partir de la vigencia de la presente Ley y para todos los efectos civiles, se denomina Unión Marital de Hecho, la formada entre un hombre y una mujer, que, sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular. Igualmente, y para todos los efectos civiles, se denominan compañero y compañera permanente, al hombre y la mujer que forman parte de la unión marital de hecho.NOTA: El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-683 de 2015, bajo el entendido que, en virtud del interés superior del menor, dentro de su ámbito de aplicación están comprendidas también las parejas del mismo sexo que conforman una familia. |
No
Documento | Notas |
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Corte Constitucional Sentencia C - 577 de 2011 |
Si bien el código civil en el artículo 113 dispone que: “El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente”, gracias a la jurisprudencia de la Corte Constitucional la celebración del contrato de matrimonio entre parejas del mismo sexo está permitida. Sentencias C – 577 de 2011 y SU - 214 de 2016. |
Sí
Documento | Notas |
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Ley 1953 de infertilidad y reproduccion asistida |
La presente ley tiene como objeto establecer loslineamientos para el desarrollo de la política pública de prevención de lainfertilidad y su tratamiento dentro de los parámetros de salud reproductiva. |
resolucion 228 2020 MinSalud infertilidad y rep asis |
Habla de igualdad basada en sexo mencionando orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales
Documento | Notas |
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Corte Constitucional Sentencia T - 478 de 2015 |
Menciona orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales
Habla de participación pero no menciona orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales
No
Documento | Notas |
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Constitucion Politica actualizada Colombia |
artículo 13: Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. |
Corte Constitucional Sentencia C - 577 de 2011 |
Esta sentencia reconoce a las parejas del mismo sexo como familia: la Sala considera suficiente realizar el análisis desde la perspectiva constitucional recogida en distintas sentencias proferidas por la Corporación y al respecto reitera que desde el punto de vista eminentemente personal se ha estimado que “la conducta y el comportamiento homosexuales tienen el carácter de manifestaciones, inclinaciones, orientaciones y opciones válidas y legítimas de las personas”. A juicio de la Corte, del núcleo esencial de los derechos a la personalidad y a su libre desarrollo, respectivamente contemplados en los artículos 14 y 16 de la Carta, forma parte la autodeterminación sexual que comprende “el proceso de autónoma asunción y decisión sobre la propia sexualidad”, como opción no sometida a la interferencia o a la dirección del Estado, por tratarse de un campo que no le incumbe, “que no causa daño a terceros” y que está amparado por el respeto y la protección que, de conformidad con el artículo 2º superior, deben asegurar las autoridades a todas las personas residentes en Colombia. |
No
Documento | Notas |
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Norma Tecnica Planificacion Familiar |
pag 20 - El Estado debe garantizar el acceso a la información, educación y a la aplicación de losmétodos temporales de planificación a las y los adolescentes sin más restricción que lasolicitud libre y el consentimiento informado del o la menor de edad. Por otro lado, se trabajó con personal del servicio de SSR también identificando brechas como falta de conocimiento sobre las normas y desconocimiento de la comunidad sobre estos servicios. Se estará trabajando con jóvenes y otras redes para garantizar que llegue la información a la población. |
Corte Constitucional Sentencia C - 876 de 2011 |
La legislación criminaliza las prácticas sexuales con menores de 14 años aunque en ocasiones estén consentidas por estos. La diferenciación realizada por el legislador entre menores de 14 años y los menores mayores de 14 años persigue fines constitucionalmente legítimos, pues es un instrumento legislativo que permite materializar la protección del artículo 44 constitucional en aquellos menores cuya capacidad volitiva y desarrollo sexual no está aún configurado plenamente. Así las cosas, la medida tomada resulta idónea y adecuada debido a que, aun existiendo el consentimiento del menor de 14 años, lo cierto es que su capacidad de comprensión y valoración del acto sexual no es adecuado para su edad. Por eso la Ley lo protege, aún de su propia decisión, con el fin de salvaguardar no solo sus derechos sexuales y reproductivos sino el libre desarrollo de su personalidad. |
Codigo Penal Colombia |
artículos 208 y 209 |
Sí
Documento | Notas |
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Politica Nacional de Salud Sexual y Reproductiva (2014) |
Objetivos específicos y acciones pg. 71: Fortalecer en los espacios de atención de salud el desarrollo de formas de relación igualitaria entre hombres y mujeres mediante la formulación de acciones orientadas a la construcción de una convivencia social libre de discriminación justificada en las diversas formas de vivencia de la sexualidad, la orientación sexual o el género. |
Corte Constitucional Sentencia T - 627 de 2012 |
en Colombia, la anticoncepción oral de emergencia (i) no tiene carácter abortivo sino anticonceptivo, (ii) su uso no está restringido a las hipótesis despenalizadas de aborto, (iii) las mujeres que hacen uso de ella fuera de las causales despenalizadas de aborto no incurren, en ningún caso, en el delito de aborto y (iv) hace parte de los servicios de salud reproductiva que las mujeres colombianas pueden libremente elegir. |
Norma Tecnica Planificacion Familiar |
pagina 17 - detalla anticoncepcion de emergencia |
Sí
Documento | Notas |
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Norma Tecnica Planificacion Familiar |
art 5.6.3. refiere al consentimiento informado que supone mayoria de 14 anos |
Compilado de normativa en SSR |
Con respecto al consentimiento para la prueba del VIH, no existen normasque regulen el consentimiento de los menores de edad en cuanto a si puedenpracticárselas solos o deben ir con sus padres. Capítulo 4, página 31 |
Ley 972 de 2005: por la cual se adoptan normas para mejorar la atención por parte del Estado colombiano de la población que padece de enfermedades ruinosas o catastróficas, especialmente el VIH/Sida |
Artículo 3°. Las entidades que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en lo de sus competencias, bajo ningún pretexto podrán negar la asistencia de laboratorio, médica u hospitalaria requerida, según lo aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, a un paciente infectado con el VIHSIDA o que padezca de cualquier enfermedad de las consideradas ruinosas o catastróficas |
Decreto 2323 de 2006 por el cual se reglamenta parcialmente ley que tiene relación con la Red Nacional de Laboratorios |
El artículo 23 del Decreto 2323 de 2006 señala que la financiación de los exámenes de laboratorio de interés en salud pública, para el diagnóstico individual en el proceso de atención en salud, serán financiados con cargo a los recursos del Plan Obligatorio de Salud contributivo y subsidiado según la afiliación del usuario al Sistema General de Seguridad Social en Salud o con cargo a los recursos para la atención de la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, de conformidad con la normatividad vigente. |
Resolución 2338 de 2013 - Ministerio de Salud y Protección Social |
Artículo 3°. Realización de pruebas rápidas por profesionales de la salud y auxiliares de enfermería diferentes a los profesionales de bacteriología. Las pruebas rápidas para el proceso diagnóstico de VIH, sífilis y otras ITS podrán realizarse por profesionales de la salud, incluyendo personal auxiliar de enfermería, previamente entrenado por los laboratorios de salud pública de las direcciones territoriales de salud, de acuerdo con lo establecido en el Anexo Técnico, que hace parte integral de la presente resolución. |
Sí
Documento | Notas |
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Resolución 0769 de 2008 |
ARTÍCULO 1o. Adóptese la actualización de la Norma Técnica para la Atención en Planificación Familiar a Hombres y Mujeres, la cual tiene por objetivo brindar a estos y a las parejas en edad fértil, la información educación y métodos necesarios para dar respuesta a sus derechos reproductivos y ampliar el abanico de opciones anticonceptivas apropiadas para sus necesidades y preferencias, así como contribuir a la disminución de gestaciones no deseadas, la cual hace parte integral de la presente resolución. |
Métodos Anticonceptivos Modernos - Ministerio de Salud |
tabla de métodos anticonceptivos incluidos en el POS. |
Si, con ciertos causales
Documento | Notas |
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Corte Constitucional Sentencia C- 355 de 2006 |
no se incurre en delito de aborto, cuando con la voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo se produzca en los siguientes casos: (i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; (ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, (iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas , o de incesto. |
Riesgo a la vida de la mujer
Preservar la salud de la mujer
Malformación del feto o riesgo de enfermedades congénitas
Violación y/o incesto
Documento | Notas |
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Corte Constitucional Sentencia C- 355 de 2006 |
no se incurre en delito de aborto, cuando con la voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo se produzca en los siguientes casos: (i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; (ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, (iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas , o de incesto. |
Sí
Documento | Notas |
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Directiva 006 de la Fiscalía General de la Nación. |
Directiva 006 de 2016 Fiscalía General de la Nación, por medio de la cual se adoptan directrices para la investigación y juzgamiento del delito de aborto. |
http://www.un.org/womenwatch/osagi/responses1325/Colombia-S.pdf
Si
Documento | Notas |
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corte constitucional sentencia T - 388 de 2009 |
el juez se encuentra ante la obligación de solucionar el problema que ante él se plantea –art. 230 de la Constitución-, con base en la Constitución y demás normas que compongan el ordenamiento jurídico aplicable. Esto por cuanto su función consiste precisamente en aplicar la ley –entendida ésta en sentido amplio-, de manera que no le es dable con base en convicciones religiosas, políticas, filosóficas o de cualquier otro tipo faltar a su función. |
Si
Derechos sexuales