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Dios y la soberanía popular
Documento | Notas |
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Constitucion Costa Rica |
Preambulo: Nosotros, los Representantes del pueblo de Costa Rica,libremente elegidos Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente, invocandoel nombre de Dios y reiterando nuestra fe en la Democracia, decretamos y sancionamos la siguiente Constitución... Articulo 2º. La soberanía reside exclusivamente en la Nación. Articulo 3º. Nadie puede arrogarse la soberanía; el que lo hiciere cometerá el delito de traición a la Patria . |
Religión oficial
Documento | Notas |
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Constitucion Costa Rica |
Articulo 75.- La Religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado, el cual contribuye a su mantenimiento, sin impedir el libre ejercicio en la República de otros cultos que no se opongan a la moral universal ni a las buenas costumbres. (Así modificada su numeración por la ley Nº 5703 de 6 de junio de 1975). |
No
Documento | Notas |
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LEY DE SIMBOLOS NACIONALES |
No se encontraron referencias |
HIMNO NACIONAL |
No se encontraron referencias |
Si
Documento | Notas |
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SENTENCIA SIMBOLOS RELIGIOSOS |
1. IV. (...) Igualmente, se demostró que desde fecha indeterminada, existe una imagen del Sagrado Corazón de Jesús en la Sala de Espera de la Plataforma de Servicios de ese Ayuntamiento (hecho incontrovertido) [...] ... ( y lo) señalado por la Gran Sala de esa Corte con respecto a que la exhibición de símbolos religiosos en espacios públicos no afecta la libertad de religión, de pensamiento o de conciencia, ni ocasiona daño ni ofende a persona alguna. Tampoco, vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación, pues la presencia de tales símbolos religiosos en un ámbito público no supone por se un trato diferenciado injustificado para al recurrente. De otra parte, un estado laico no es un estado neutro, puesto que se sustenta en una valoración política determinada. |
CAPILLA EN LA UNIVERSIDAD |
Capilla en la Universidad |
NOTICIA SIMBOLOS EN ESCUELAS |
Existen sïmbolos religiosos en las escuelas y lineamientos religiosos en educación pública |
MISA DE CENIZA |
Misa de Ceniza.- Se realizan ceremonias religiosas dentro de los recintos oficiales, como la Asamblea Legislativa |
No
Documento | Notas |
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RES 2005 |
La ley No. 92 del 2 de diciembre de 1852, en la cual el Congreso Constitucional de Costa Rica aprobó los veintiocho artículos que comprende el Concordato entre la Santa Sede Apostólica y la República de Costa Rica, suscrito el 7 de octubre de 1852, fue derogado por la ley No.45 del 28 de julio de 1884, de manera que al no tratarse de una ley vigente, no era por supuesto obligatoria su aplicación por los denunciados |
No
Documento | Notas |
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Acuerdos Generales con Iglesias |
No existen acuerdos generales con iglesias |
Contribución directa del Estado
Documento | Notas |
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Constitucion Costa Rica |
Articulo 75.- La Religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado, el cual contribuye a su mantenimiento, sin impedir el libre ejercicio en la República de otros cultos que no se opongan a la moral universal ni a las buenas costumbres. (Así modificada su numeración por la ley Nº 5703 de 6 de junio de 1975). |
LEY 9411 |
Ley N.° 8627, código presupuestario 232-905 70104 650 280 2310 3340, por tres millones setecientos cincuenta mil seiscientos veintitrés colones (¢3.750.623) o el saldo que exista destinado Ley N.° 9019, código presupuestario 232-905 70104 331 001 2310 3340, por tres millones setecientos un mil doscientos cincuenta y dos colones (¢3.701.252) o el saldo que exista destinado a |
REGLAMENTO TAREAS |
ARTICULO 2º.- En materia de Culto, son funciones del Ministerio: f) Tramitar las exenciones y franquicias concedidas por ley a las entidades religiosas. |
LEY 7293 |
Artículo 15.- Modifícase el artículo 3 de la Ley Nº 7092 del 21 de abril de 1988 para que diga: b) Los partidos políticos y las instituciones religiosas cualquiera que sea su credo, por los ingresos que obtengan para el mantenimiento del culto y por los servicios de asistencia social que presten sin fines de lucro. Artículo 34.- Modifícase el artículo 4 de la Ley Nº 27 del 2 de marzo de 1939 y sus reformas, para que diga: |
Privada y sin fines de lucro
Documento | Notas |
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LEY DE ASOCIACIONES |
Artículo 1º.- El derecho de asociación puede ejercitarse libremente conforme a lo que preceptúa esta ley. En consecuencia, quedan sometidos al presente texto las asociaciones para fines científicos, artísticos, deportivos, benéficos, de recreo y cualesquiera otros lícitos que no tengan por único y exclusivo objeto el lucro o la ganancia. Se regirán también por esta ley los gremios y las asociaciones de socorros mutuos, de previsión y de patronato. Transitorio: Las entidades dedicadas exclusivamente a actividades religiosas inscritas en el Registro Público como sociedades, podrán transformarse en asociaciones llenando los requisitos exigidos por esta ley. Los bienes que tengan inscritos a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, serán traspasados a la nueva asociación en el mismo acto de otorgarse su creación, a solicitud de su personero legal. Para acogerse a los beneficios de este artículo, los interesados deberán demostrar previamente la naturaleza de sus actividades por medio del trámite de información ad perpetúan, levantada ante autoridad judicial competente, con intervención de la Procuraduría General de la República. El juez resolverá sobre la procedencia de la transformación. Autorizada ésta, el notario ante quien se haga el respectivo otorgamiento, deberá dar fe de esa circunstancia. |
DICTAMEN 081 |
[...] La resolución N. 2366-2011 de 19:21 hrs. de 23 de febrero de 2011, reproduce la sentencia 6317-2002 que de conformidad con el artículo primero de la Ley General de la Administración Pública, ésta se encuentra formada por el Estado y los demás entes públicos, dentro de los cuales no está incluida la Iglesia Católica. Por lo que en este sentido es preciso aclarar que el Arzobispo de San José, es la autoridad superior de la Iglesia Católica, pero no es una autoridad pública. (...)La personalidad jurídica de la Conferencia Episcopal es otorgada por el canon 449.2 del Código Canónico y en el caso costarricense ha sido, además, reconocida por la Ley N. 6062 de 18 de julio de 1977, desarrollada por el Decreto Ejecutivo N. 32370 de 2 de mayo de 2005. Norma que expresamente reconoce que las personas eclesiásticas son “personas jurídicas canónicas”, artículo 2. Personalidad jurídica que es diferente a la propia de una organización privada [...] |
Ley Nº 32370 |
1º-Que mediante la Ley Nº 6062 se le otorgó personería jurídica a la Conferencia Episcopal Nacional de Costa Rica, así como también a cada una de las Diócesis o Jurisdicciones Eclesiásticas, confiriéndoles al efecto plena capacidad jurídica. |
Optativo diferenciado
Documento | Notas |
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Constitucion Costa Rica |
Articulo 25. Los habitantes de la República tienen derecho de asociarse para fines lícitos. Nadie podrá ser obligado a formar parte de asociación alguna. Articulo 26.Todos tienen derecho de reunirse pacíficamente y sin armas, ya sea para negocios privados, o para discutir asuntos políticos y examinar la conducta publica de los funcionarios. |
REGLAMENTO TAREAS |
ARTICULO 1º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, tiene por función (...) y (A)sume también la Cartera de Culto. ARTICULO 2º.- En materia de Culto, son funciones del Ministerio:e) Reglamentar el status jurídico de las entidades religiosas, sin afectar su autonomía, su organización interna y los derechos que les competen para el libre ejercicio de sus actividades. f) Tramitar las exenciones y franquicias concedidas por ley a las entidades religiosas. h) Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos. |
LEY DE ASOCIACIONES |
Artículo 5º.-Toda asociación debe constituirse mediante un ordenamiento básico que rija sus actividades y que se denominará |
Respuesta a Solicitud a Dirección de Culto |
Sin embargo, al no estar reconocida la asociación religiosa ante la Dirección de Culto esta no podría disfrutar de los beneficios con los que cuenta una inscrita. |
No
Documento | Notas |
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Constitucion Costa Rica |
ARTÍCULO 153.- Corresponde al Poder Judicial, además de las funciones que esta Constitución le señala, conocer de las causas civiles, penales, comerciales, de trabajo y contencioso - administrativas, así como de las otras que establezca la ley, cualquiera que sea su naturaleza y la calidad de las personas que intervengan; resolver definitivamente sobre ellas y ejecutar las resoluciones que pronuncie, con la ayuda de la fuerza pública si fuere necesario. ARTÍCULO 155.- Ningún tribunal puede avocar el conocimiento de causas pendientes ante otro. Unicamente los tribunales del Poder Judicial podrán solicitar los expedientes ad-effectum videndi. |
No previsto legalmente
Documento | Notas |
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CEREMONIAL |
No se encontraron referencia a ceremonias religiosas en la norma revisada. |
PROTOCOLO |
En la página oficial de la Dirección de Protocolo y Culto del Ministeri de Relaciones Exteriores, se detalló que se dará seguimiento a las ceremonias religiosas de la Iglesia Católica |
Reconocimiento Civil de registros
Documento | Notas |
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Codigo de Familia |
Artículo 23.- El matrimonio que celebre la Iglesia Católica, Apostólica y Romana con sujeción a las disposiciones de este Código, surtirá efectos civiles. Los Ministros que lo celebren quedan sujetos a las disposiciones del Capítulo IV de este Título en lo aplicable, para lo cual serán considerados funcionarios públicos. |
No
Documento | Notas |
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Ley Nº 32370 |
Artículo 4º-Se reconoce a la Conferencia Episcopal Nacional de Costa Rica, así como a cada una de las diócesis, la facultad de dictar las directrices, políticas y reglamentos que regirán los órganos e instituciones que las integran respectivamente, así como la definición de sus competencias y estructura funcional. |
Intromisión Estado-Iglesias |
No se encontraron referencias en la legislación vigente |
Sí
Documento | Notas |
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Constitucion Costa Rica |
Articulo 75.- La Religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado, el cual contribuye a su mantenimiento, sin impedir el libre ejercicio en la República de otros cultos que no se opongan a la moral universal ni a las buenas costumbres. (Así modificada su numeración por la ley Nº 5703 de 6 de junio de 1975). |
Presencia oficial de agentes religiosos
Documento | Notas |
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VICARIA |
as Fuezas Armadas no pueden tener capellan porque no hay ejército en Costa Rica, sin embargo, la Policia Nacional tiene una Vicaria para dar soporte religioso las personas |
Sí
Documento | Notas |
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Constitucion Costa Rica |
ARTÍCULO 131.- Para ser Presidente o Vicepresidente de la República se requiere:1) Ser costarricense por nacimiento y ciudadano en ejercicio;2) Ser del estado seglar;3) Ser mayor de treinta años. ARTÍCULO 142.- Para ser Ministro se requiere:1) Ser ciudadano en ejercicio;2) Ser costarricense por nacimiento, o por naturalización con diez años de residencia en el país después de haber obtenido la nacionalidad;3) Ser del estado seglar;4) Haber cumplido veinticinco años de edad. |
Resolución 14-018643 sobre ministros de culto en ambitos políticos |
De acuerdo con la interpretación que hizo la Sala Constitucional en el caso del ex Ministro de la Presidente, Melvin Jiménez (Res. N° 2014-018643), ser del estado seglar significa no pertenecer al clero, es decir a la clase sacerdotal en la Iglesia Católica. Por tanto, la prohibición atañe solamente a los religiosos de la Iglesia Católica. |
Sí
Documento | Notas |
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Constitucion Costa Rica |
ARTÍCULO 1º.Costa Rica es una República democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural. |
Sí
Documento | Notas |
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DECRETO EJECUTIVO CEDAW |
Artículo 1º-La ratificación de la República de Costa Rica al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, suscrito en Nueva York el 10 de diciembre de 1999. |
No
Documento | Notas |
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Constitucion Costa Rica |
ARTÍCULO 78.- La educación preescolar, general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público, gratuitas y costeadas por la Nación. |
Código de Educación |
Artículo 210.- Cada grado o sección de las escuelas de primera enseñanza de la República, sin excepción, recibirá semanalmente dos horas lectivas de enseñanza religiosa.La asistencia a las clases de Religión se considerará obligatoria para todos los niños cuyos padres no soliciten por escrito al Director de la escuela que se les exima de recibir esa enseñanza.Los Directores comunicarán a los respectivos Visitadores o Inspectores la lista de esas solicitudes y las archivarán en debida forma.En las escuelas en que no hubiere maestro especial de Religión, y en las de Tercer Orden en que no haya maestro especial de Educación Física, corresponderá a los maestros de clase impartir esas enseñanzas, sin que tengan por ese motivo derecho a aumento de sueldo. |
CODIGO DE EDUCACION |
Artículo 210.- Cada grado o sección de las escuelas de primera enseñanza de la República, sin excepción, recibirá semanalmente dos horas lectivas de enseñanza religiosa.La asistencia a las clases de Religión se considerará obligatoria para todos los niños cuyos padres no soliciten por escrito al Director de la escuela que se les exima de recibir esa enseñanza.Los Directores comunicarán a los respectivos Visitadores o Inspectores la lista de esas solicitudes y las archivarán en debida forma.En las escuelas en que no hubiere maestro especial de Religión, y en las de Tercer Orden en que no haya maestro especial de Educación Física, corresponderá a los maestros de clase impartir esas enseñanzas, sin que tengan por ese motivo derecho a aumento de sueldo. |
Solo cuando se respetan los derechos de terceros
Documento | Notas |
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Código de Moral Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos |
Artículo 33.- El médico a quien se solicitaren prestaciones que vayan en contra de su conciencia o de su convencimiento clínico, podrá negarse a intervenir. En estas circunstancias, procurará que otro colega continúe asistiendo al paciente, salvo que ello produjere graves e inmediatos daños para la salud del enfermo. Artículo 100.- La jerarquía existente en un equipo asistencial no podrá constituir motivo de dominio, exaltación personal ni delegación de responsabilidades. La responsabilidad deontológica no desaparece ni se diluye por el hecho de trabajar en equipo.Quien ostente la dirección del equipo asistencial cuidará de que exista un ambiente de rigurosa ética y de tolerancia hacia las opiniones profesionales divergentes.Asimismo, deberá aceptar que un integrante del equipo se rehúse a intervenir cuando oponga una objeción razonada de ciencia o de conciencia Artículo 181.- Por objeción de conciencia, el médico tiene el derecho a negarse a realizar algún procedimiento, cuando sea contrario a sus principios morales, religiosos o filosóficos. |