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Soberanía popular
Documento | Notas |
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Constitución de la República de Cuba 2019 |
ARTÍCULO 15. El Estado reconoce, respetay garantiza la libertad religiosa.El Estado cubano es laico. En la Repúblicade Cuba las instituciones religiosas y asociaciones fraternales están separadas del Estado ytodas tienen los mismos derechos y deberes.Las distintas creencias y religiones gozan deigual consideración |
Estado laico
Documento | Notas |
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Constitución de la República de Cuba 2019 |
ARTÍCULO 15. El Estado reconoce, respetay garantiza la libertad religiosa.El Estado cubano es laico. En la Repúblicade Cuba las instituciones religiosas y asociaciones fraternales están separadas del Estado ytodas tienen los mismos derechos y deberes.Las distintas creencias y religiones gozan deigual consideración |
No
Documento | Notas |
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Constitución de la República de Cuba |
ARTÍCULO 4.- Los símbolos nacionales son los que han presidido por mas de cien años las luchas cubanas por la independencia, por los derechos del pueblo y por el progreso social: |
Símbolos patrios (bandera) |
El triángulo equilátero significa la igualdad entre los hombres. Los tres colores (blanco, azul y rojo) son los de la revolución y, en la connotación latina, se asocian al tríptico revolucionario francés de libertad, igualdad, fraternidad. Ellos unen, además, los ideales de justicia expresados en la pureza del color blanco, el altruismo y la altura de esos ideales en el azul, con el rojo, el reflejo de la sangre que se derramaría por la libertad (...) Por último, la estrella de cinco puntas -una de estas orientada al Norte para indicar estabilidad- expresa el equilibrio entre las cualidades morales y sociales que deben tipificar al Estado y significa el astro que brilla con luz propia, es decir, el estado independiente. |
Símbolos patrios (escudo) |
El escudo Nacional, representa a nuestra Isla. Tiene forma de adarga ojival y está dividido en tres cuerpos.En su cuerpo superior horizontal aparece una llave dorada entre dos montañas y un sol naciente en el mar - lo cual simboliza la posición de Cuba en el Golfo entre las dos Américas, en medio del surgimiento de un nuevo Estado-.Las franjas blancas y azules ejemplifican la posición departamental de la Isla en la época colonial y se encuentran a lo largo del cuerpo izquierdo. En el derecho vertical: un paisaje cubano presidido por la palma real o lo que sería lo mismo, el símbolo del carácter indoblegable del pueblo cubano. |
Himno |
Al combate corred, bayameses,que la patria os contempla orgullosa.No temáis una muerte gloriosaque morir por la patria es vivir.En cadenas vivir, es viviren afrenta y oprobio sumido,del clarín escuchad el sonido.¡A las armas valientes, corred! |
No
Documento | Notas |
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Constitución de la República de Cuba 2019 |
artículo 15 |
La Religión en Cuba |
No
Documento | Notas |
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La Religión en Cuba |
No
Documento | Notas |
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La Religión en Cuba |
No existe financiamiento del Estado
Documento | Notas |
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La Religión en Cuba |
Sin personalidad jurídica
Documento | Notas |
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Ley de Asociaciones |
ARTÍCULO 2. – Las asociaciones que podrán constituirse conforme a esta Ley son las siguientes:.... No están comprendidas en las prescripciones de esta Ley, las organizaciones de masas y sociales a que se refiere el articulo 7 de la Constitución, las asociaciones eclesiásticas o religiosas, les cooperativas de producción agropecuaria, las de crédito y servicio, y otras autorizadas por la ley. |
Obligatorio igualitario
Documento | Notas |
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Ley de Asociaciones |
ARTÍCULO 16.-En el Ministerio de Justicia radicará un Registro de Asociaciones Nacionales, en el que se inscribirán las asociaciones que desarrollen sus actividades en todo el país. En cada provincia y en el Municipio Especial Isla de la Juventud, radicará un Registro de Asociaciones adscripto a las correspondientes direcciones de Justicia de los órganos del Poder Popular, en el que se inscribirán las asociaciones constituidas en sus respectivos territorios. Los registros de asociaciones ejercerán las funciones de control, supervisión e inspección de las asociaciones, de conformidad con lo establecido en el reglamento de esta LeyDisposiciones TRANSITORIASCUARTA: Las instituciones eclesiásticas o religiosas y las asociaciones basadas en el credo religioso de sus integrantes o relacionadas directamente con las expresadas instituciones, conservarán su actual status jurídico hasta tanto se dicte la ley de cultos que regule el funcionamiento de aquéllas.QUINTA: El Ministerio de Justicia, a través del Registro de Asociaciones Nacionales, atenderá con carácter general y hasta tanto se dicte la legislación especial sobre la materia, las cuestiones legales relacionadas con las instituciones eclesiásticas o religiosas y las basadas en el credo religioso de sus integrantes o relacionadas directamente con las expresadas instituciones. El Ministerio de Justicia, a través del Registro de Asociaciones Nacionales, podrá realizar o disponer que se realicen inspecciones a las instituciones y asociaciones a que se refiere el párrafo anterior, para comprobar su funcionamiento, así como el cumplimiento de las normas jurídicas vigentes y, en su caso, proceder conforme a lo preceptuado en el artículo 19 de esta Ley.El Registro de Asociaciones(13), pero no puede ser aplicado por igual a todas las religiones dada la falta de jerarquías estructurada en algunas, lo que impide la existencia de un sujeto visible que “pacte” con el Estado o tenga capacidad para ser inscrita (como es el caso de las religiones afrocubanas y el espiritismo). |
No
Documento | Notas |
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Constitución de la República de Cuba 2019 |
arts 42, 147, 148 |
La Religión en Cuba |
No previsto legalmente
Documento | Notas |
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Constitución de la República de Cuba |
En el artículo 8 estipula la separación de las instituciones religiosas del Estado y en el art. 54 que la ley regulará la relación del Estado con las iglesias. Sin embargo, no se encontró ninguna referencia a ceremenias religiosas en actos oficiales. |
No
Documento | Notas |
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Ley del Registro del Estado Civil |
No
Sí
Documento | Notas |
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Constitución de la República de Cuba 2019 |
arts 54 y 57 |
Constitución de la República de Cuba |
artículo 55o.- El Estado, que reconoce, respeta y garantiza la libertad de conciencia y de religión, reconoce, respeta y garantiza a la vez la libertad de cada ciudadano de cambiar de creencias religiosas o no tener ninguna, y a profesar, dentro del respeto a la ley, el culto religioso de su preferencia.La ley regula las relaciones del Estado con las instituciones religiosas. |
Presencia religiosa no institucionalizada a petición individual
Documento | Notas |
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Ley de la Salud Pública |
No se encontraron referencias. |
Reglamento General de Hospitales |
No se encontraron referencias |
No
Documento | Notas |
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Constitución de la República de Cuba |
ARTICULO 43.-El Estado consagra el derecho conquistado por la Revolución de que los ciudadanos, sin distinción de raza, color de la piel, sexo, creencias religiosas, origen nacional y cualquier otra lesiva a la dignidad humana:—tienen acceso, según méritos y capacidades, a todos los cargos y empleos del Estado, de la Adminis-tración Pública y de la producción y prestación de servicios; |
Constitutcion de Cuba 2019 |
artículos 41 y 42 |
Sí
Documento | Notas |
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Constitución de la República de Cuba 2019 |
artículo 42 |
No
Sí
Documento | Notas |
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Constitución de la República de Cuba 2019 |
artículo 32 |
En ningún caso
Documento | Notas |
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Constitución de la República de Cuba 2019 |
ARTÍCULO 54. El Estado reconoce, respetay garantiza a las personas la libertad de pensamiento, conciencia y expresión.La objeción de conciencia no puede invocarse con el propósito de evadir el cumplimientode la ley o impedir a otro su cumplimiento o elejercicio de sus derechos. |
Codigo Penal Cubano 1987 |
ARTICULO 206.- El que, abusando de la libertad de cultos garantizada por la Constitu-ción, oponga la creencia religiosa a los objeti-vos de la educación, o al deber de trabajar, de defender la Patria con las armas, de reverenciar sus símbolos o a cualesquiera otros establecidos en la Constitución, es sancionado con privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas. |