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Soberanía popular
Documento | Notas |
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Constitución de la República de Cuba |
artículo 3o.- En la República de Cuba la soberanía reside en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. Ese poder es ejercido directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan, en la forma y según las normas fijadas por la Constitución y las leyes. Todos los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución. |
Estado laico
Documento | Notas |
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Constitución de la República de Cuba |
artículo 8o.- El Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad religiosa. En la República de Cuba, las instituciones religiosas están separadas del Estado. Las distintas creencias y religiones gozan de igual consideración. |
No
Documento | Notas |
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Constitución de la República de Cuba |
ARTÍCULO 4.- Los símbolos nacionales son los que han presidido por mas de cien años las luchas cubanas por la independencia, por los derechos del pueblo y por el progreso social: |
Símbolos patrios (bandera) |
El triángulo equilátero significa la igualdad entre los hombres. Los tres colores (blanco, azul y rojo) son los de la revolución y, en la connotación latina, se asocian al tríptico revolucionario francés de libertad, igualdad, fraternidad. Ellos unen, además, los ideales de justicia expresados en la pureza del color blanco, el altruismo y la altura de esos ideales en el azul, con el rojo, el reflejo de la sangre que se derramaría por la libertad (...) Por último, la estrella de cinco puntas -una de estas orientada al Norte para indicar estabilidad- expresa el equilibrio entre las cualidades morales y sociales que deben tipificar al Estado y significa el astro que brilla con luz propia, es decir, el estado independiente. |
Símbolos patrios (escudo) |
El escudo Nacional, representa a nuestra Isla. Tiene forma de adarga ojival y está dividido en tres cuerpos.En su cuerpo superior horizontal aparece una llave dorada entre dos montañas y un sol naciente en el mar - lo cual simboliza la posición de Cuba en el Golfo entre las dos Américas, en medio del surgimiento de un nuevo Estado-.Las franjas blancas y azules ejemplifican la posición departamental de la Isla en la época colonial y se encuentran a lo largo del cuerpo izquierdo. En el derecho vertical: un paisaje cubano presidido por la palma real o lo que sería lo mismo, el símbolo del carácter indoblegable del pueblo cubano. |
Himno |
Al combate corred, bayameses,que la patria os contempla orgullosa.No temáis una muerte gloriosaque morir por la patria es vivir.En cadenas vivir, es viviren afrenta y oprobio sumido,del clarín escuchad el sonido.¡A las armas valientes, corred! |
No
Documento | Notas |
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La Religión en Cuba |
No
Documento | Notas |
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La Religión en Cuba |
No
Documento | Notas |
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La Religión en Cuba |
No existe financiamiento del Estado
Documento | Notas |
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La Religión en Cuba |
Sin personalidad jurídica
Documento | Notas |
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Ley de Asociaciones |
ARTÍCULO 2. – Las asociaciones que podrán constituirse conforme a esta Ley son las siguientes:.... No están comprendidas en las prescripciones de esta Ley, las organizaciones de masas y sociales a que se refiere el articulo 7 de la Constitución, las asociaciones eclesiásticas o religiosas, les cooperativas de producción agropecuaria, las de crédito y servicio, y otras autorizadas por la ley. |
Obligatorio igualitario
Documento | Notas |
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Ley de Asociaciones |
ARTÍCULO 16.-En el Ministerio de Justicia radicará un Registro de Asociaciones Nacionales, en el que se inscribirán las asociaciones que desarrollen sus actividades en todo el país. En cada provincia y en el Municipio Especial Isla de la Juventud, radicará un Registro de Asociaciones adscripto a las correspondientes direcciones de Justicia de los órganos del Poder Popular, en el que se inscribirán las asociaciones constituidas en sus respectivos territorios. Los registros de asociaciones ejercerán las funciones de control, supervisión e inspección de las asociaciones, de conformidad con lo establecido en el reglamento de esta LeyDisposiciones TRANSITORIASCUARTA: Las instituciones eclesiásticas o religiosas y las asociaciones basadas en el credo religioso de sus integrantes o relacionadas directamente con las expresadas instituciones, conservarán su actual status jurídico hasta tanto se dicte la ley de cultos que regule el funcionamiento de aquéllas.QUINTA: El Ministerio de Justicia, a través del Registro de Asociaciones Nacionales, atenderá con carácter general y hasta tanto se dicte la legislación especial sobre la materia, las cuestiones legales relacionadas con las instituciones eclesiásticas o religiosas y las basadas en el credo religioso de sus integrantes o relacionadas directamente con las expresadas instituciones. El Ministerio de Justicia, a través del Registro de Asociaciones Nacionales, podrá realizar o disponer que se realicen inspecciones a las instituciones y asociaciones a que se refiere el párrafo anterior, para comprobar su funcionamiento, así como el cumplimiento de las normas jurídicas vigentes y, en su caso, proceder conforme a lo preceptuado en el artículo 19 de esta Ley.El Registro de Asociaciones(13), pero no puede ser aplicado por igual a todas las religiones dada la falta de jerarquías estructurada en algunas, lo que impide la existencia de un sujeto visible que “pacte” con el Estado o tenga capacidad para ser inscrita (como es el caso de las religiones afrocubanas y el espiritismo). |
No
Documento | Notas |
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La Religión en Cuba |
No previsto legalmente
Documento | Notas |
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Constitución de la República de Cuba |
En el artículo 8 estipula la separación de las instituciones religiosas del Estado y en el art. 54 que la ley regulará la relación del Estado con las iglesias. Sin embargo, no se encontró ninguna referencia a ceremenias religiosas en actos oficiales. |
No
Documento | Notas |
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Ley del Registro del Estado Civil |
No
Sí
Documento | Notas |
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Constitución de la República de Cuba |
artículo 55o.- El Estado, que reconoce, respeta y garantiza la libertad de conciencia y de religión, reconoce, respeta y garantiza a la vez la libertad de cada ciudadano de cambiar de creencias religiosas o no tener ninguna, y a profesar, dentro del respeto a la ley, el culto religioso de su preferencia.La ley regula las relaciones del Estado con las instituciones religiosas. |
Presencia religiosa no institucionalizada a petición individual
Documento | Notas |
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Ley de la Salud Pública |
No se encontraron referencias. |
Reglamento General de Hospitales |
No se encontraron referencias |
No
Documento | Notas |
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Constitución de la República de Cuba |
ARTICULO 43.-El Estado consagra el derecho conquistado por la Revolución de que los ciudadanos, sin distinción de raza, color de la piel, sexo, creencias religiosas, origen nacional y cualquier otra lesiva a la dignidad humana:—tienen acceso, según méritos y capacidades, a todos los cargos y empleos del Estado, de la Adminis-tración Pública y de la producción y prestación de servicios; |
No
Sí
Documento | Notas |
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Documentos firmados y ratificados por cuba |
Instrumentos internacionales en materia de derechos humanos ratificados por CubaDe los 26 tratados identificados como principales en esta esfera, Cuba es Estado Parte en 15, asaber:- Convención sobre los Derechos del Niño- Protocolo Facultativo a la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, lapornografía y la prostitución infantiles- Convención contra la Tortura- Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer- Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial- Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio- Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de LesaHumanidad- Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen del Apartheid- Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes- Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer- Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada- Convención sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mínima para Contraer Matrimonio y el Registro de los Matrimonios- Convención sobre la Esclavitud de 1926 y Protocolo para modificar la Convención sobre la Esclavitud- Convención suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas- Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución AjenaAsimismo, Cuba ha firmado los siguientes instrumentos:- Protocolo Facultativo a la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminacióncontra la Mujer- Protocolo Facultativo a la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de los Niños en los Conflictos Armados. |
Sí
Documento | Notas |
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Constitución de la República de Cuba |
En el artículo 39, se estipula que: El Estado orienta, fomenta y promueve la educación, la cultura y las ciencias en todas sus manifestaciones. En su política educativa y cultural se atiene a los postulados siguientes: 1. fundamenta su política educacional y cultural en los avances de la ciencia y la técnica, el ideario marxista y martiano, la tradición pedagógica progresista cubana y la universal; 2. la enseñanza es función del Estado y es gratuita. Se basa en las conclusiones y aportes de la ciencia y en la relación más estrecha del estudio con la vida, el trabajo y la producción. El estado mantiene un amplio sistema de becas para los estudiantes y proporciona múltiples facilidades de estudio a los trabajadores a fin de que puedan alcanzar los más altos niveles posibles de conocimientos y habilidades. La ley precisa la integración y estructura del sistema nacional de enseñanza, así como el alcance de la obligatoriedad de estudiar y define la preparación general básica que, como mínimo, debe adquirir todo ciudadano; 3. promover la educación patriótica y la formación comunista de las nuevas generaciones y la preparación de los niños, jóvenes y adultos para la vida social. Para realizar este principio se combinan la educación general y las especializadas de carácter científico, técnico o artístico, con el trabajo, la investigación para el desarrollo, la educación física, el deporte y la participación en actividades políticas, sociales y de preparación militar; ch) es libre la creación artística siempre que su contenido no sea contrario a la Revolución. Las formas de expresión en el arte son libres; 1. el Estado, a fin de elevar la cultura del pueblo, se ocupa de fomentar y desarrollar la educación artística, la vocación para la creación y el cultivo del arte y la capacidad para apreciarlo; 2. la actividad creadora e investigativa en la ciencia es libre. El Estado estimula y viabiliza la investigación y prioriza la dirigida a resolver los problemas que atañen al interés de la sociedad y al beneficio del pueblo; 3. el Estado propicia que los trabajadores se incorporen a la labor científica y al desarrollo de la ciencia; 4. el Estado orienta, fomenta y promueve la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones como medio de educación y contribución a la formación integral de los ciudadanos; 5. el Estado defiende la identidad de la cultura cubana y vela por la conservación del patrimonio cultural y la riqueza artística e histórica de la nación. Protege los monumentos nacionales y los lugares notables por su belleza natural o por su reconocido valor artístico o histórico; 6. el Estado promueve la participación de los ciudadanos a través de las organizaciones de masas y sociales del país en la realización de su política educacional y cultural. |
En ningún caso
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Codigo Penal Cubano 1987 |
ARTICULO 206.- El que, abusando de la libertad de cultos garantizada por la Constitu-ción, oponga la creencia religiosa a los objeti-vos de la educación, o al deber de trabajar, de defender la Patria con las armas, de reverenciar sus símbolos o a cualesquiera otros establecidos en la Constitución, es sancionado con privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas. |