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Si para mujeres, pero no para poblaciones LGBTI
Documento | Notas |
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Ley de Procedimiento Penal |
ARTICULO 116. (Modificado) El que presencie la perpetración de un delito perseguible de oficio o en cualquier otra forma tenga la certeza de que se ha cometido, está obligado a ponerlo en conocimiento de un Tribunal, Fiscal, Instructor, unidad de policía o, en defecto de ésta, de la unidad militar más próxima del lugar en que se halle.El denunciante no incurrirá en ningún caso en otra responsabilidad que la correspondiente a los delitos que hubiere cometido por medio de la denuncia o en ocasión de ésta.Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios, tuvieren noticias de la comisión de un delito perseguible de oficio, están obligados a denunciarlo inmediatamente ante un Tribunal, Fiscal, Instructor; unidad de policía o, no habiendo ésta, ante la unidad militar más próxima al sitio donde ejercieren sus cargos.Si un funcionario o empleado de una unidad estatal incumpliere esta obligación, se pondrá en conocimiento de su superior jerárquico a los efectos que procedan en el orden administrativo o laboral. |
No
Sí
Un diagnóstico sobre tiempo transcurrido desde la agresión
Determinar el estado de salud mental de la víctima
Determinar el riesgo de embarazo
Determinar el riesgo de infección de VIH y otras ITS
Provisión de anticoncepción oral de emergencia dentro de los primeros 3-5 días
La oferta de profilaxis pos exposición contra VIH dentro de las primeras 72 horas
La oferta de atención psicosocial
La oferta de interrupción legal del embarazo (en casos que el marco legal lo permite, incluyendo causal por violación o causal salud)
En casos de violencia en menores de edad
En casos de violencia sexual
Todos los casos de violencia
Documento | Notas |
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Ley de Procedimiento Penal |
ARTICULO 116. (Modificado) El que presencie la perpetración de un delito perseguible de oficio o en cualquier otra forma tenga la certeza de que se ha cometido, está obligado a ponerlo en conocimiento de un Tribunal, Fiscal, Instructor, unidad de policía o, en defecto de ésta, de la unidad militar más próxima del lugar en que se halle.El denunciante no incurrirá en ningún caso en otra responsabilidad que la correspondiente a los delitos que hubiere cometido por medio de la denuncia o en ocasión de ésta.Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios, tuvieren noticias de la comisión de un delito perseguible de oficio, están obligados a denunciarlo inmediatamente ante un Tribunal, Fiscal, Instructor; unidad de policía o, no habiendo ésta, ante la unidad militar más próxima al sitio donde ejercieren sus cargos.Si un funcionario o empleado de una unidad estatal incumpliere esta obligación, se pondrá en conocimiento de su superior jerárquico a los efectos que procedan en el orden administrativo o laboral. |
Sí
Documento | Notas |
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Ley de la Salud Pública |
Para que el reporte y muestras levantadas por el sistema salud sean válidos por el sistema judicial en los casos en que la persona quiera continuar con la denuncia
Hacen obligatorio el resguardo de pruebas de violencia en casos de detección
Establecen una ruta única de atención para evitar el desgaste y la re victimización de quienes padecieron violencia
Documento | Notas |
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Ley de Procedimiento Penal |
TITULO IIIDE LA COMPROBACION DEL DELITO Y DETERMINACION DE LOS PARTICIPES |
No
Documento | Notas |
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Ley del presupuesto del estado 2018 |
Las instituciones oficiales con mandato para enfrentar la violencia en todas sus categorías se nutren del presupuesto del Estado |