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Dios y la soberanía popular
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Constitucion de la Republica Dominicana 2015 |
PREÁMBULO CONSTITUCIÓNNosotros, representantes del pueblo dominicano, libre y democráticamente elegidos, reunidos en Asamblea Nacional Revisora; invocando el nombre de Dios; guiados por el ideario de nuestros Padres de la Patria, Juan Pablo Duarte, Matías Ramón Mella y Francisco del Rosario Sánchez, y de los próceres de la Restauración de establecer una República libre, independiente, soberana y democrática; inspirados en los ejemplos de luchas y sacrificios de nuestros héroes y heroínas inmortales; estimulados por el trabajo abnegado de nuestros hombres y mujeres; regidos por los valores supremos y los principios fundamentales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad, el imperio de la ley, la justicia, la solidaridad, la convivencia fraterna, el bienestar social, el equilibrio ecológico, el progreso y la paz, factores esenciales para la cohesión social; declaramos nuestra voluntad de promover la unidad de la Nación dominicana, por lo que en ejercicio de nuestra libre determinación adoptamos y proclamamos la siguiente (...) Artículo 2.- Soberanía popular. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes. Artículo 2.- Soberanía popular. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes. |
Referencia de separación Estado/Iglesia y o religiones
Documento | Notas |
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Constitucion de la Republica Dominicana 2015 |
Artículo 45.- El Estado garantiza la libertad de conciencia y de cultos, con sujeción al orden público y respeto a las buenas costumbres. |
Si
Documento | Notas |
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Constitucion de la Republica Dominicana 2015 |
Artículo 32.- Escudo Nacional. El Escudo Nacional tiene los mismos colores de laBandera Nacional dispuestos en igual forma. Lleva en el centro la Biblia abierta en elEvangelio de San Juan, capítulo 8, versículo 32, y encima una cruz, los cuales surgen de untrofeo integrado por dos lanzas y cuatro banderas nacionales sin escudo, dispuestas a amboslados; lleva un ramo de laurel del lado izquierdo y uno de palma al lado derecho. Estácoronado por una cinta azul ultramar en la cual se lee el lema “Dios, Patria y Libertad”. Enla base hay otra cinta de color rojo bermellón cuyos extremos se orientan hacia arriba conlas palabras “República Dominicana”. La forma del Escudo Nacional es de un cuadrilongo,con los ángulos superiores salientes y los inferiores redondeados, el centro de cuya basetermina en punta, y está dispuesto en forma tal que resulte un cuadrado perfecto al trazaruna línea horizontal que una las dos verticales del cuadrilongo desde donde comienzan losángulos inferiores. Artículo 34.- Lema Nacional. El Lema Nacional es “Dios, Patria y Libertad”. |
Si
Documento | Notas |
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Simbolos del Poder Judicial de La Rep. Dom. |
De acuerdo al sitio web oficial del Poder Judicial de La Rep. Dom: 1.) El Crucifijo El Cristo crucificado que se encuentra en la parte central del estrado... 2.) El Arcángel Ubicado en el Atrio Central del edificio de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial. Es una gigantesca escultura que se levanta intentando alzar vuelo y llegar al cielo, a Dios, y buscar en Él... |
Respuesta a Solicitud de Símbolos Religiosos |
Por medio de la presente, y en repuesta a su correo de fecha 22 de los corrientes, se le infroma que el Ministerio de Administración Pública no posee información sobre lo siguiente, cito textualmente: |
Sí
Documento | Notas |
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Concordato con la Santa Sede | |
Resolución Nº 3874 |
La Santa Sede Apostólica y la República Dominicana, animadas del deseo de asegurar una fecunda colaboración para el mayor bien de la vida religiosa y civil de la Nación Dominicana, han determinado estipular un Concordato que constituya la norma que ha de regular las recíprocas relaciones de las Altas Partes contratantes, en conformidad con la Ley de Dios y la tradición católica de la República Dominicana. Artículo 1. La Religión Católica, Apóstolica, Romana, sigue siendo la de la Nación Dominicana y gozará de los derechos y de las prerrogativas que le corresponden en conformidad con la Ley Divina y el derecho Canánico. |
Sentencia 6 del 22 de Octubre de 2008 |
Acción directa de inconstitucionalidad impetrada por el Ministerio Jesús es y Vida Eterna, Inc. y compartes., contra la que aprobó el Concordato firmado entre la Santa y el Estado dominicano, en fecha 16 de junio de 1954; en síntesis, los accionantes que dicho instrumento coloca a la Religión católica, apostólica y Romana como oficial del Estado y a la vez se otorgan una serie de privilegios a favor de esta en contravención a sendos artículos de la Constitución dominicana de 2002, en ese momento. En esta ocasión, el Alto Tribunal, contrario a lo solicitado por accionantes, declaró conforme a la Constitución la referida Resolución (Sentencia No. 6 del 22 de octubre del 2008). |
No
Documento | Notas |
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¿Existen acuerdos generales con alguna institución religiosa? |
No se encontraron referencias ni documentos que hablen sobre estos acuerdos |
Exenciones fiscales
Documento | Notas |
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Concordato con la Santa Sede |
Articulo 7: Habla sobre construcción de edificación y subvención mensual. Articulo 20: La Iglesia no estará sujeto a la fiscalización del Estado. Articulo 24: Las propiedades de la iglesia estarán exentos de cualquier impuesto o contribución. |
Resolución Nº 3874 |
Artículo X1. Las Autoridades eclesiásticas podrán usar los servicios y la cooperación del clero extranjero, secular o religioso, y confiar a sacerdotes extranjeros dignidades, oficios y beneficios eclesiásticos, cuando lo juzguen conveniente para el bien del País o de su Diócesis o Prelatura.2. Los sacerdotes, religiosos y religiosas extranjeros, que la Autoridad eclesiástica invite al País para ejercer su ministerio o desenvolver las actividades de su apostolado, estarán exentos de cualquier tasa o impuesto de inmigración. En relación con el artículo XX.1. La Santa Sede otorga al Seminario Conciliar de Santo Tomás de Aquino en Ciudad Trujillo el título de Instituto Pontificio.Para este fin el Gobierno se compromete a hacer en el edificio que donó al Seminario las ampliaciones que las Partes de común acuerdo juzguen necesarias y a contribuir a sufragar los gastos de dicha institución con una aportación mensual de quince pesos oro por cada seminarista dominicano que allí curse sus estudios.2. Con el fin de levantar cada vez más el prestigio del clero nacional, el Estado sostendrá cuatro becas de seminaristas dominicanos que la Autoridad eclesiástica envíe a cursar sus estudios en los Ateneos Pontificios en Roma. Artículo XXIV1. Los edificios sagrados, los Seminarios y otros edificios destinados a la formación del clero, los edificios de propiedad de la Iglesia empleados en fines de utilidad pública, las residencias de los Obispos y de los ministros del culto, cuando sean propiedad de la Iglesia, estarán exentos de cualquier impuesto o contribución. Queda expresamente convenido que los bienes, cuya propiedad adquiera la Iglesia por donación entre vivos o por disposición testamentaria, estarán exentos de los impuestos de donación o de sucesión, siempre que los bienes recibidos en esa forma, se destinen a un fin propio del culto o de utilidad pública por voluntad del donante o del testante o por ulterior disposición de la Autoridad eclesiástica competente.2. Los bienes eclesiásticos no comprendidos en el número precedente no podrán ser gravados con impuestos ni contribuciones especiales.3. Los eclesiásticos estarán exentos de cualquier impuesto o contribución en razón del ejercicio de su ministerio espiritual.4. Los Ordinarios de los lugares y los rectores de parroquias gozarán de franquicia postal y telegráfica en su correspondencia oficial en el País.5. Los edictos y avisos que se refieren al ministerio sagrado, fijados en las puertas de los templos, estarán exentos de cualquier impuesto o contribución. |
Ley 122-05 |
ARTICULO 6. Toda asociación que se organice de acuerdo con esta ley adquiere personalidad jurídica en la República Dominicana y en tal virtud puede: a) Comparecer como demandante o demandada ante cualquier tribunal; Celebrar contratos, y en consecuencia puede arrendar, poseer y adquirir a título gratuito u oneroso toda clase de bienes muebles e inmuebles; vender, traspasar y en cualquier forma enajenar o hipotecar, dar en prenda, constituir en anticresis y en cualquier otra forma gravar sus bienes muebles e inmuebles; tomar préstamos para los fines de la asociación; b) Ejercer, como persona jurídica, cualquier facultad que fuere necesaria para realizar los actos antes enumerados. ARTICULO 50. Las organizaciones sin fines de lucro, una vez cumplidos los requisitos legales para su constitución y sean autorizadas a operar en el país, gozarán de una exención general de todos los tributos, impuestos, tasas, contribuciones especiales, de carácter nacional o municipal, vigentes o futuros. PARRAFO. De igual manera y en la misma medida, dichas instituciones estarán exentas de cualquier impuesto que grave las donaciones y legados, cuando califiquen como donatarias o legatarias de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, organismos internacionales y gobiernos. ARTICULO 50. Las organizaciones sin fines de lucro, una vez cumplidos los requisitos legales para su constitución y sean autorizadas a operar en el país, gozarán de una exención general de todos los tributos, impuestos, tasas, contribuciones especiales, de carácter nacional o municipal, vigentes o futuros. |
Privada y sin fines de lucro
Documento | Notas |
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Ley 122-05 |
Articulo 2.- Ambito de aplicacion.Se regiran por la Ley 122-05 y lo dispuesto en el presente Reglamento todas las asociaciones conformadas voluntariamente por personas fisicas o juridicas, con vistas a la consecucion de un fin de interes comun o general no lucrativo.Parrafo 1. No son beneficiarios de la aplicacion de estas normas y por tanto se regirin por su legislacion especifica los partidos politicos, los sindicatos y cualesquiera otras instituciones reguladas por leyes especiales. Las asociaciones constituidas por la Iglesia Catolica, para fines exclusivamente religiosos, se regirán por lo dispuesto en el Concordato. Articulo 6.- Clasificacion a) Asociaciones de beneficio publico o de servicio a terceras personas. b) Asociaciones de beneficio mutuo.c) Asociaciones mixtas.d) Organos interasociativos de las asociaciones sin fines de lucro. Articulo 8.- Las asociaciones de beneficio mutuo.Las asociaciones de beneficio mutuo son aquellas que tienen por finalidad el desarrollo de actividades cuya misión principal es la promocihn de actividades de desarrollo, defensa y foment0 de loss derechos e intereses de su membresia.Segun su composición y finalidad, las mismas se clasifican en:1-3.- ...4. Organizaciones religiosas, logias: Son aquellas cuya membresia esta formada por ciudadanos que comparten un interes por el desarrollo en comun de actividades de caracter religioso o etico. Artículo 12. De manera enunciativa, dentro de las Asociaciones de BeneficioMutuo se encuentran:1. Asociaciones de Profesionales: tienen como membresía a profesionalesde diversos ámbitos.2. Organizaciones Empresariales: organizaciones que agrupan a diversasempresas en defensa de intereses específicos.3. Clubes Recreativos.4. Organizaciones Religiosas, Logias.5. Fundaciones, asociaciones mutualistas. Artículo 2. A los fines de la presente ley, se considera Asociación sin Fines de Lucro, el acuerdo entre cinco o más personas físicas o morales, con el objeto de desarrollar o realizar actividades de bien social o interés público con fines lícitos y no tengan como propósito u objeto el obtener beneficios pecuniarios o apreciables y no tenga dinero para repartir entre sus asociados. |
Obligatorio diferenciado
Documento | Notas |
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Ley 122-05 |
Artículo 2. A los fines de la presente ley, se considera Asociación sin Fines de Lucro, el acuerdo entre cinco o más personas físicas o morales, con el objeto de desarrollar o realizar actividades de bien social o interés público con fines lícitos y no tengan como propósito u objeto el obtener beneficios pecuniarios o apreciables y no tenga dinero para repartir entre sus asociados. Artículo 16. Todas las Asociaciones establecidas por virtud de las leyes de cualquier nación extranjera que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, antes de establecerse en la República Dominicana deberán cumplir frente a la Procuraduría General de la República para el Departamento Judicial de Santo Domingo o la Procuraduría General de la Corte de Apelación Correspondiente los siguientes requisitos: Articulo 48.- Asociaciones e instituciones religiosas.Las asociaciones e instituciones religiosas que forman parte de la Iglesia Cathlica, Sean nacionales o extranjeras, ademas de cumplir con todos los requisitos exigidos por la ley, deberian ser autorizadas formalmente por la autoridad eclesiastica nacional correspondiente.Parrafo. Las demás entidades religiosas precisaran, para su incorporacion, de la presentacion de una autorizacion otorgada por la autoridad superior de las mismas o un acuerdo, suscrito ante notario y legalizado ante la Procuraduria General de la Republica, aprobado por la mayoria de su membresia. |
No
Documento | Notas |
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Concordato con la Santa Sede |
Artículo XIII.En caso de que se levante acusación penal contra alguna persona eclesiástica o religiosa, la Jurisdicción del Estado apoderada del asunto deberá informar oportunamente al competente Ordinario del lugar y transmitir al mismo los resultados de la instrucción, y, en caso de darse, comunicarle la sentencia tanto en primera instancia como en apelación, revisión o casación.En caso de detención o arresto el eclesiástico o religioso será tratado con el miramiento debido a su estado y a su grado.En el caso de condena de un eclesiástico o de un religioso, la pena se cumplirá, en cuanto sea posible, en un local separado del destinado a los laicos, a menos que el Ordinario competente hubiese reducido al estado laical al condenado. |
Resolución Nº 3874 |
CONCORDATO ENTRE LA SANTA SEDE Y LA REPUBLICA DOMINICANA Artículo IX y XI 1. Los eclesiásticos gozarán en el ejercicio de su ministerio de una especial protección del Estado. 2. Los eclesiásticos no podrán ser interrogados por jueces u otras autoridades sobre hechos o cosas cuya noticia les haya sido confiada en el ejercicio del sagrado ministerio y que por lo tanto caen bajo el secreto de su oficio espiritual. |
No previsto legalmente
Documento | Notas |
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CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA REGLAMENTO |
Artículo 4.- Junta preparatoria integración y permanencia del bufete de edad examen de credenciales juramentación. El día en que, conforme a las disposiciones constitucionales, deba instalarse la Cámara, los diputados electos, presentes en el Hemiciclo de la misma, a las nueve de la mañana, y cualquiera que fuese su número, se constituirán en Junta Preparatoria para designar al Bufete de Edad. Párrafo V.- La fórmula del juramento que debe prestarse es la siguiente: “JURO ANTE DIOS Y ANTE EL PUEBLO, POR LA PATRIA Y POR MI HONOR, RESPETAR Y CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN, LAS LEYES Y EL REGLAMENTO INTERIOR Y DESEMPEÑAR DIGNA Y FIELMENTE LOS DEBERES DE MI CARGO |
Ley no. 198-11 que regula los matrimonios religiosos y sus efectos en la República Dominicana. |
Esta ley regula los matrimonios religiosos y sus efectos en la República Dominicana. |
Danilo Medina asiste a Te Deum por 173 aniversario Independencia Nacional |
El presidente Danilo Medina asistió este 27 de febrero al tradicional Te Deum en la Catedral Primada de América. La ceremonia forma parte de los actos conmemorativos al 173 aniversario de la Independencia Nacional. |
Si
Documento | Notas |
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Constitucion de la Republica Dominicana 2015 |
Artículo 55.- Derechos de la familia. La familia es el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.1-3) ... 4) Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales |
Concordato con la Santa Sede |
Artículo XV1. La República Dominicana reconoce plenos efectos civiles a cada matrimonio celebrado según las normas del Derecho Canónico.2. En armonía con las propiedades esenciales del matrimonio católico queda entendido que, por el propio hecho de celebrar matrimonio católico, los cónyuges renuncian a la facultad civil de pedir el divorcio, que por esto mismo no podrá ser aplicado por los tribunales civiles a los matrimonios canónicos. |
REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LA LEY No. 198-11 DE FECHA 3 DE AGOSTO DE 2011 QUE REGULA LOS MATRIMONIOS RELIGIOSOS Y SUS EFECTOS EN LA REPÚBLICA DOMINICANA. |
En el año 2012, la Junta Central Electoral estableció un reglamento que reconoce y regula los matrimonios religiosos en iglesias cristianas no católicas; Artículo 1 : El presente Reglamento se refiere a las condiciones y formalidades para que los matrimonios religiosos celebrados por iglesias surtan sus efectos civiles de acuerdo con la legislación dominicana, siendo responsabilidad de las iglesias, las formalidades de los Libros Registros y de las Actas de Matrimonios Religiosos, así como la obtención de la Acreditación y el Registro de la misma, las cuales a su vez acreditaran a sus ministros (as), pastores (as), Sacerdotes, mediante este Registro. Es responsabilidad también de dichas iglesias la capacitación de los ministros (as), pastor (as), sacerdotes, o funcionario (a) religioso (a) acreditados (as) por éstas, además de las sanciones establecidas por incumplimiento de dichas formalidades. |
Sí
Documento | Notas |
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Concordato con la Santa Sede |
Cuando la Santa Sede proceda al nombramiento de un Arzobispo u Obispo residencial o su Coadjutor con derecho a sucesión, comunicará al Gobierno Dominicano el nombre de la persona escogida, a fin de saber si contra ella existen objeciones de carácter político general. El silencio del Gobierno, pasados treinta días a contar de la precitada comunicación, se interpretará en el sentido de que no existe objeción. Todas estas gestiones se conducirán en el más estricto secreto. |
Resolución Nº 3874 |
ACUERDO ENTRE LA SANTA SEDE Y Y LA REPÚBLICA DOMINICANA Artículo V 1. Cuando la Santa Sede proceda al nombramiento de un Arzobispo u Obispo residencial o su Coadjutor con derecho a sucesión, comunicará al Gobierno Dominicano el nombre de la persona escogida, a fin de saber si contra ella existen objeciones de carácter político general. El silencio del Gobierno, pasados treinta días a contar de la precitada comunicación, se interpretará en el sentido de que no existe objeción. Todas estas gestiones se conducirán en el más estricto secreto. |
Decreto 356-20 (artículo 11): Dioris Anselmo Astacio Pacheco designado enlace de las iglesias evangélicas con el Poder Ejecutivo y Coordinador del Gabinete de la Familia |
Representantes de instituciones religiosas, católicas y evangélicas, han sido designados mediantes decreto como responsables de acciones de carácter público. La funciones incluyen asesores del poder ejecutivo, enlace de las iglesias evangélicas con el Poder Ejecutivo y coordinación de Gabinete de la Familia, además, el Estado ha designados jueces/zas del Tribunal Constitucional que fueron recomendadas por las iglesias |
Sí
Documento | Notas |
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Constitucion de la Republica Dominicana 2015 |
Artículo 45.- Libertad de conciencia y de cultos. El Estado garantiza la libertad de conciencia y de cultos, con sujeción al orden público y respeto a las buenas costumbres. |
Presencia religiosa no institucionalizada a petición individual
Documento | Notas |
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Resolución Nº 3874 |
ACUERDO ENTRE LA SANTA SEDE Y Y LA REPÚBLICA DOMINICANA Artículo XVIIEl Estado Dominicano garantiza la asistencia religiosa a las fuerzas armadas de tierra, mar y aire y a este efecto se pondrá de acuerdo con la Santa Sede para la organización de un cuerpo de capellanes militares, con graduación de oficiales, bajo la jurisdicción del Arzobispo Metropolitano en lo que se refiere a su vida y ministerio sacerdotal, y sujetos a la disciplina de las fuerzas armadas en lo que se refiere a su servicio militar. |
No
Documento | Notas |
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Resolución Nº 3874 |
No se encontraron referencias, sin embargo el Concordato señala que: Artículo XI1. Los eclesiásticos gozarán en el ejercicio de su ministerio de una especial protección del Estado.2. Los eclesiásticos no podrán ser interrogados por jueces u otras autoridades sobre hechos o cosas cuya noticia les haya sido confiada en el ejercicio del sagrado ministerio y que por lo tanto caen bajo el secreto de su oficio espiritual.3. Los clérigos y los religiosos no estarán obligados a asumir cargos públicos o funciones que, según las normas del Derecho Canónico, sean incompatibles con su estado.Para poder ocupar otros empleos o cargos públicos, necesitarán el Nihil obstat de su Ordinario propio y del Ordinario del lugar donde hubieren de desempeñar su actividad. Revocado el Nihil obstat, no podrán continuar ejerciéndolos. |
Sí
Documento | Notas |
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Constitucion de la Republica Dominicana 2015 |
Artículo 39. Derecho a la libertad. Todas las personas nacen libres ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión pública o filosófica, condición social o personal. Artículo 64.- Derecho a la cultura. Toda persona tiene derecho a participar y actuar con libertad y sin censura en la vida cultural de la Nación, al pleno acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales, de los avances científicos y de la producción artística y literaria. El Estado protegerá los intereses morales y materiales sobre las obras de autores e inventores. En consecuencia: 2) Garantizará la libertad de expresión y la creación cultural, así como el acceso a la cultura en igualdad de oportunidades y promoverá la diversidad cultural, la cooperación y el intercambio entre naciones; |
Sí
No
Documento | Notas |
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Concordato con la Santa Sede |
Artículo XXI: 1. El Estado Dominicano garantiza a la Iglesia Católica la plena libertad de establecer y mantener, bajo la dependencia de la Autoridad eclesiástica, escuelas de cualquier orden y grado. En consideración de la utilidad social que de ellas deriva a la Nación, el Estado las amparará y procurará ayudarlas también mediante congruas subvenciones.La enseñanza religiosa en dichas escuelas siempre será organizada e impartida libremente por la Autoridad eclesiástica. Artículo XXII: 1. La enseñanza suministrada por el Estado en las escuelas públicas estará orientada por los principios de la doctrina y de la moral católicas. |
Ley General de Educación |
CAPITULO VIDE LA ENSEÑANZA MORAL Y RELIGIOSAArt. 22.- Los padres o los tutores tienen el derecho de que sus hijos o pupilos reciban la educación moral y religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Art. 23.- La enseñanza moral y religiosa se guiará con sujeción a los preceptos constitucionales y a los tratados internacionales de los cuales el Estado Dominicano es signatario.Art. 24.- Las escuelas privadas podrán ofrecer formación religiosa y/o moral, de acuerdo con su ideario pedagógico, respetando siempre la libertad de conciencia y la esencia de la dominicanidad.Art. 25.- Los alumnos de planteles públicos recibirán enseñanza religiosa como se consigna en el currículo y en los Convenios Internacionales. A tales fines y de acuerdo con las autoridades religiosas competentes se elaborarán los programas que se aplicarán a los alumnos cuyos padres, o quienes hacen sus veces, no pidan por escrito que sean exentos.Art. 26.- El Consejo Nacional de Educación tendrá a su cargo reglamentar todo lo relativo a la aplicación de estas disposiciones. |
Ley No. 44-00 que establece la lectura e instruccion biblica en las escuelas publicas. |
Establece la lectura e instrucción bíblica en las escuelas públicas, a partir de los programas y métodos de enseñanza bíblica propuestos por la Conferencia del Episcopado Dominicano y el Consejo Dominicano de la Unidad Evangélica (CODUE). Conforme a esta ley, los padres de los alumnos podrán escoger entre los dos programas de instrucción bíblica u optar por la exención de la materia |
En cualquier caso
Documento | Notas |
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Constitucion de la Republica Dominicana 2015 |
Artículo 45.- Libertad de conciencia y de cultos. El Estado garantiza la libertad de conciencia y de cultos, con sujeción al orden público y respeto a las buenas costumbres. |