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A la igualdad, a una protección igualitaria
A la educación básica gratuita y obligatoria
A la salud y a los beneficios del avance científico
Documento | Notas |
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Constitucion de la Republica Dominicana 2015 |
Vida: art 37: derecho a la vida desde la concepción Libertad y seguridad personal: art 40: Igualdad, no discriminación, participación: art 39: derecho a la igualdad + no discriminación + participación (incluye género, no orientación sexual ni características sexuales) Integridad: art 42: derecho a la integridad personal (condena violencia intrafamiliar y de género. Estado debe garantizar las medidas para prevenir, sancionar, erradicar la violencia contra la mujer) Autonomía personal: art. 44: derecho a la intimidad y honor personal (no injerencia en la vida privada y familiar) Libertad de pensamiento: art 45: libertad de conciencia y cultos Asociación: art 47: libertad de asociación Asociación: art 48: libertad de reunión Libertad de expresión: art 49: libertad de expresión e información Párrafo luego de art 49: El disfrute de libertades se ejercerá respetando derecho al honor, intimidad, dignidad y moral de las personas. art 55: derechos de la familia (concebida como unión entre hombre y mujer). No menciona libertad para tener o no hijos. Salud: Art 61: Derecho a la salud integral. Vida: art 37: derecho a la vida desde la concepción Libertad y seguridad personal: art 40: Igualdad, no discriminación, participación: art 39: derecho a la igualdad + no discriminación + participación (incluye género, no orientación sexual ni características sexuales) Integridad: art 42: derecho a la integridad personal (condena violencia intrafamiliar y de género. Estado debe garantizar las medidas para prevenir, sancionar, erradicar la violencia contra la mujer) Autonomía personal: art. 44: derecho a la intimidad y honor personal (no injerencia en la vida privada y familiar) Libertad de pensamiento: art 45: libertad de conciencia y cultos Asociación: art 47: libertad de asociación Asociación: art 48: libertad de reunión Libertad de expresión: art 49: libertad de expresión e información Párrafo luego de art 49: El disfrute de libertades se ejercerá respetando derecho al honor, intimidad, dignidad y moral de las personas. art 55: derechos de la familia (concebida como unión entre hombre y mujer). No menciona libertad para tener o no hijos. Salud: Art 61: Derecho a la salud integral. |
Ley de VIH/SIDA de la República Dominicana (No.135-11) |
Discriminación: art 2: concepto amplio de no discriminación (incluye orientación o conducta sexual, identidad sexual y de género) Educación integral en sexualidad: art 37 y 38: implementación de programas de educación integral en sexualidad (en centros educativos y en lugares de trabajo). Art 3.13 definición de educación integral en sexualidad (concepto amplio) métodos anticonceptivos: art 45: el Estado debe garantizar distribución, disponibilidad y fomento del uso de condones femeninos y masculinos. Discriminación: art 2: concepto amplio de no discriminación (incluye orientación o conducta sexual, identidad sexual y de género) Educación integral en sexualidad: art 37 y 38: implementación de programas de educación integral en sexualidad (en centros educativos y en lugares de trabajo). Art 3.13 definición de educación integral en sexualidad (concepto amplio) métodos anticonceptivos: art 45: el Estado debe garantizar distribución, disponibilidad y fomento del uso de condones femeninos y masculinos. |
Ley No. 24-97 que introduce modificaciones al Código Penal, al Código de Procedimiento Criminal y al Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes |
Discriminacion: art 9: criminaliza actos de discriminación (incluído discriminación por sexo, costumbres) y atentados contra la intimidad de la vida privada Discriminacion: art 9: criminaliza actos de discriminación (incluído discriminación por sexo, costumbres) y atentados contra la intimidad de la vida privada |
Ley No. 136-03 Código para la protección de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes |
Planificacion familiar: art 30: El Estado fortalecerá los programas de atención dirigidos a las mujeres y los hombres en la edad de procreación, a fin de que tomen conciencia de la planificación familiar y de la responsabilidad materna y paterna mediante campañas de educación y divulgación. Planificacion familiar: art 30: El Estado fortalecerá los programas de atención dirigidos a las mujeres y los hombres en la edad de procreación, a fin de que tomen conciencia de la planificación familiar y de la responsabilidad materna y paterna mediante campañas de educación y divulgación. |
Ley general de salud |
Servicios de salud sexual y reproductiva + información + Planificación familiar: art 31.f: Garantizar el derecho del hombre y la mujer a obtener información y servicios en materia de salud sexual, educación sexual, prevención y atención de las enfermedades de transmisión sexual para la regulación opcional de la fecundidad, incluyendo el acceso a métodos seguros, eficaces, asequibles y aceptables, asumiendo la decisión al respecto de manera libre, responsable e informada. Servicios de salud sexual y reproductiva + información + Planificación familiar: art 31.f: Garantizar el derecho del hombre y la mujer a obtener información y servicios en materia de salud sexual, educación sexual, prevención y atención de las enfermedades de transmisión sexual para la regulación opcional de la fecundidad, incluyendo el acceso a métodos seguros, eficaces, asequibles y aceptables, asumiendo la decisión al respecto de manera libre, responsable e informada. |
Ley no. 1-12 Estrategia Nacional de Desarrollo 2030- República Dominicana |
LINEA DE ACCION 2.2.1.2 Fortalecer los servicios de salud colectiva relacionados con los eventos de cada ciclo de vida, en colaboración con las autoridades locales y las comunidades, con énfasis en salud sexual y reproductiva atendiendo las particularidades de cada sexo, prevención de embarazos en adolescentes, prevención de enfermedades transmisibles (tuberculosis, dengue, malaria, VIH y SIDA, entre otras), LINEA DE ACCION 2.2.1.2 Fortalecer los servicios de salud colectiva relacionados con los eventos de cada ciclo de vida, en colaboración con las autoridades locales y las comunidades, con énfasis en salud sexual y reproductiva atendiendo las particularidades de cada sexo, prevención de embarazos en adolescentes, prevención de enfermedades transmisibles (tuberculosis, dengue, malaria, VIH y SIDA, entre otras), |
Reglamento Técnico para la Atención Integral en Salud Sexual y Salud Reproductiva |
Página 23. De las intervenciones de salud sexual y reproductiva. Página 23. De las intervenciones de salud sexual y reproductiva. |
Sí
Documento | Notas |
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Constitucion de la Republica Dominicana 2015 |
Art 63(3): El Estado garantiza la educación pública gratuita y la declara obligatoria en el nivel inicial, básico y medio (p. 21). |
Sí
Documento | Notas |
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Codigo civil de La República Dominicana |
Art. 144. El hombre, antes de los dieciocho años cumplidos, y la mujer antes de cumplir los quince años no pueden contraer matrimonio (p. 54). |
Existe dispensa judicial para mayores de 16 años de edad solamente
Documento | Notas |
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Codigo civil de La República Dominicana |
Art. 145. Por motivos graves se pueden conceder dispensas de edad por medio de excepciones judiciales a menores de 18 años. |
Existe dispensa judicial para mayores de 16 años de edad solamente
Documento | Notas |
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Codigo civil de La República Dominicana |
Art. 145. Por motivos graves se pueden conceder dispensas de edad por medio de excepciones judiciales a menores de 18 años. |
Sí
Documento | Notas |
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Guia y Protocolo para la Atencion Integral en Salud de la Violencia Intrafamiliar y Contra la Muejr |
Se mencionan los lineamientos para referencia y atención de casos de violencia |
Sí
Documento | Notas |
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Plan para la Reducción del Embarazo en Adolescentes |
No se identifica un plan específico para abordar el tema de uniones tempranas, forzadas e infantiles. Se menciona el tema como factor de riesgo para la ocurrencia de embarazos en adolescentes en el Plan para la Reducción del Embarazo en Adolescentes. Se encuentra en proceso la formulación de un plan (nota de prensa) |
Existe una política en general pero no especifica unidas o embarazadas
Documento | Notas |
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Programa Prepara |
Niñas, adolescentes y madres jóvenes forman parte del grupo beneficiario |
No
Documento | Notas |
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Pan estrategico educacion |
no se menciona en el plan estrategico. Hay un plan estrategico bajo revision para 2020-2024 |
estrategia fortaleciminto eis |
Es un docuemnto en version preliminar esperando ser aprobada formalmente |
No hay una política de SSyR específica para jóvenes, se aborda en otras políticas como la política de Salud sexual y reproductiva, la de embarazo adolescente, mortalidad materna, etc.
Documento | Notas |
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Plan Nacional para la prevención del embarazo en adolescentes en la república dominicana 2011-2016 |
No hay una política de SSyR específica para jóvenes, se aborda en otras políticas como la política de Salud sexual y reproductiva, la de embarazo adolescente, mortalidad materna, etc.- Plan de prevención de embarazo adolescente y el fortalecimiento de la atención integral de adolescentes en la red de servicios - 2011- PLAN ESTRATEGICO NACIONAL PARA LA REDUCCIÓN DE LA MORTALIDAD MATERNA E INFANTIL, 2012-2016.- NORMAS NACIONALES PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE ADOLESCENTES 2010-15 |
Existen los programas en general pero no especifican unidas y/o con hijxs
Documento | Notas |
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Programa casa juvenil |
Niñas, adolescentes y madres jóvenes forman parte del grupo beneficiario |
Existen los programas en general pero no especifican unidas y/o madres
Documento | Notas |
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Progresando con solidaridad |
Niñas, adolescentes y madres jóvenes forman parte del grupo beneficiario |
Programa Restaurando el Mañana |
Niñas, adolescentes y madres jóvenes forman parte del grupo beneficiario |
Sí
Documento | Notas |
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Oficina del registro civil |
Existen pero sin participación de los tres sectores
Documento | Notas |
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Guía para atención de niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia |
Lineamientos de atención para casos de violencia (p. 42) |
Existen pero de forma parcial
Documento | Notas |
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Progresando con solidaridad |
Niñas, adolescentes y madres jóvenes forman parte del grupo beneficiario |
Programa Restaurando el Mañana |
Niñas, adolescentes y madres jóvenes forman parte del grupo beneficiario |
Consejería sobre sexualidad
Consejería en relaciones interpersonales
Consejería sobre métodos anticonceptivos
Provisión de píldoras anticonceptivas
Provisión de condones masculinos
Ofertas de un método de anticoncepción de larga duración (DIU o implantes)
Ofertas de un método de anticoncepción de emergencia (píldoras o DIU)
Servicios seguros de interrupción de embarazo (aborto quirúrgico, por inducción médica o tratamiento para abortos incompletos)
Prueba de laboratorio de estatus seropositivo de VIH y/o conteo de CD4
Examen de Papanicolaou u otros métodos de revisión de cáncer cervical
Cuidado prenatal básico
Cuidado postnatal básico
Detección de violencia basada en género u orientación sexual
Documento | Notas |
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Ley de VIH/SIDA de la República Dominicana (No.135-11) |
Artículo 52.- Pruebas en menores de quince años de edad. La realización de pruebas para la detección del VIH o de sus anticuerpos, en niños, niñas y adolescentes hasta los quince (15) años de edad inclusive, requiere del consentimiento, por escrito, de su padre y madre o tutora o tutor, salvo en el caso de que sea prescrito por el médico.Artículo 53.- Pruebas en adolescentes de dieciséis hasta dieciocho años de edad. Los adolescentes de dieciséis hasta los dieciocho años de edad, pueden solicitar de manera voluntaria o por prescripción médica la realización de la prueba para la detección del VIH o de sus anticuerpos, debiendo disponer el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, del acompañamiento del Programa Nacional de Atención Integral para Adolescentes y Jóvenes (PRONAISA) y cualquier otro programa establecido al efecto. Artículo 52.- Pruebas en menores de quince años de edad. La realización de pruebas para la detección del VIH o de sus anticuerpos, en niños, niñas y adolescentes hasta los quince (15) años de edad inclusive, requiere del consentimiento, por escrito, de su padre y madre o tutora o tutor, salvo en el caso de que sea prescrito por el médico.Artículo 53.- Pruebas en adolescentes de dieciséis hasta dieciocho años de edad. Los adolescentes de dieciséis hasta los dieciocho años de edad, pueden solicitar de manera voluntaria o por prescripción médica la realización de la prueba para la detección del VIH o de sus anticuerpos, debiendo disponer el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, del acompañamiento del Programa Nacional de Atención Integral para Adolescentes y Jóvenes (PRONAISA) y cualquier otro programa establecido al efecto. Artículo 52.- Pruebas en menores de quince años de edad. La realización de pruebas para la detección del VIH o de sus anticuerpos, en niños, niñas y adolescentes hasta los quince (15) años de edad inclusive, requiere del consentimiento, por escrito, de su padre y madre o tutora o tutor, salvo en el caso de que sea prescrito por el médico.Artículo 53.- Pruebas en adolescentes de dieciséis hasta dieciocho años de edad. Los adolescentes de dieciséis hasta los dieciocho años de edad, pueden solicitar de manera voluntaria o por prescripción médica la realización de la prueba para la detección del VIH o de sus anticuerpos, debiendo disponer el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, del acompañamiento del Programa Nacional de Atención Integral para Adolescentes y Jóvenes (PRONAISA) y cualquier otro programa establecido al efecto. Artículo 52.- Pruebas en menores de quince años de edad. La realización de pruebas para la detección del VIH o de sus anticuerpos, en niños, niñas y adolescentes hasta los quince (15) años de edad inclusive, requiere del consentimiento, por escrito, de su padre y madre o tutora o tutor, salvo en el caso de que sea prescrito por el médico.Artículo 53.- Pruebas en adolescentes de dieciséis hasta dieciocho años de edad. Los adolescentes de dieciséis hasta los dieciocho años de edad, pueden solicitar de manera voluntaria o por prescripción médica la realización de la prueba para la detección del VIH o de sus anticuerpos, debiendo disponer el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, del acompañamiento del Programa Nacional de Atención Integral para Adolescentes y Jóvenes (PRONAISA) y cualquier otro programa establecido al efecto. Artículo 52.- Pruebas en menores de quince años de edad. La realización de pruebas para la detección del VIH o de sus anticuerpos, en niños, niñas y adolescentes hasta los quince (15) años de edad inclusive, requiere del consentimiento, por escrito, de su padre y madre o tutora o tutor, salvo en el caso de que sea prescrito por el médico.Artículo 53.- Pruebas en adolescentes de dieciséis hasta dieciocho años de edad. Los adolescentes de dieciséis hasta los dieciocho años de edad, pueden solicitar de manera voluntaria o por prescripción médica la realización de la prueba para la detección del VIH o de sus anticuerpos, debiendo disponer el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, del acompañamiento del Programa Nacional de Atención Integral para Adolescentes y Jóvenes (PRONAISA) y cualquier otro programa establecido al efecto. Artículo 52.- Pruebas en menores de quince años de edad. La realización de pruebas para la detección del VIH o de sus anticuerpos, en niños, niñas y adolescentes hasta los quince (15) años de edad inclusive, requiere del consentimiento, por escrito, de su padre y madre o tutora o tutor, salvo en el caso de que sea prescrito por el médico.Artículo 53.- Pruebas en adolescentes de dieciséis hasta dieciocho años de edad. Los adolescentes de dieciséis hasta los dieciocho años de edad, pueden solicitar de manera voluntaria o por prescripción médica la realización de la prueba para la detección del VIH o de sus anticuerpos, debiendo disponer el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, del acompañamiento del Programa Nacional de Atención Integral para Adolescentes y Jóvenes (PRONAISA) y cualquier otro programa establecido al efecto. Artículo 52.- Pruebas en menores de quince años de edad. La realización de pruebas para la detección del VIH o de sus anticuerpos, en niños, niñas y adolescentes hasta los quince (15) años de edad inclusive, requiere del consentimiento, por escrito, de su padre y madre o tutora o tutor, salvo en el caso de que sea prescrito por el médico.Artículo 53.- Pruebas en adolescentes de dieciséis hasta dieciocho años de edad. Los adolescentes de dieciséis hasta los dieciocho años de edad, pueden solicitar de manera voluntaria o por prescripción médica la realización de la prueba para la detección del VIH o de sus anticuerpos, debiendo disponer el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, del acompañamiento del Programa Nacional de Atención Integral para Adolescentes y Jóvenes (PRONAISA) y cualquier otro programa establecido al efecto. Artículo 52.- Pruebas en menores de quince años de edad. La realización de pruebas para la detección del VIH o de sus anticuerpos, en niños, niñas y adolescentes hasta los quince (15) años de edad inclusive, requiere del consentimiento, por escrito, de su padre y madre o tutora o tutor, salvo en el caso de que sea prescrito por el médico.Artículo 53.- Pruebas en adolescentes de dieciséis hasta dieciocho años de edad. Los adolescentes de dieciséis hasta los dieciocho años de edad, pueden solicitar de manera voluntaria o por prescripción médica la realización de la prueba para la detección del VIH o de sus anticuerpos, debiendo disponer el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, del acompañamiento del Programa Nacional de Atención Integral para Adolescentes y Jóvenes (PRONAISA) y cualquier otro programa establecido al efecto. Artículo 52.- Pruebas en menores de quince años de edad. La realización de pruebas para la detección del VIH o de sus anticuerpos, en niños, niñas y adolescentes hasta los quince (15) años de edad inclusive, requiere del consentimiento, por escrito, de su padre y madre o tutora o tutor, salvo en el caso de que sea prescrito por el médico.Artículo 53.- Pruebas en adolescentes de dieciséis hasta dieciocho años de edad. Los adolescentes de dieciséis hasta los dieciocho años de edad, pueden solicitar de manera voluntaria o por prescripción médica la realización de la prueba para la detección del VIH o de sus anticuerpos, debiendo disponer el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, del acompañamiento del Programa Nacional de Atención Integral para Adolescentes y Jóvenes (PRONAISA) y cualquier otro programa establecido al efecto. Artículo 52.- Pruebas en menores de quince años de edad. La realización de pruebas para la detección del VIH o de sus anticuerpos, en niños, niñas y adolescentes hasta los quince (15) años de edad inclusive, requiere del consentimiento, por escrito, de su padre y madre o tutora o tutor, salvo en el caso de que sea prescrito por el médico.Artículo 53.- Pruebas en adolescentes de dieciséis hasta dieciocho años de edad. Los adolescentes de dieciséis hasta los dieciocho años de edad, pueden solicitar de manera voluntaria o por prescripción médica la realización de la prueba para la detección del VIH o de sus anticuerpos, debiendo disponer el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, del acompañamiento del Programa Nacional de Atención Integral para Adolescentes y Jóvenes (PRONAISA) y cualquier otro programa establecido al efecto. Artículo 52.- Pruebas en menores de quince años de edad. La realización de pruebas para la detección del VIH o de sus anticuerpos, en niños, niñas y adolescentes hasta los quince (15) años de edad inclusive, requiere del consentimiento, por escrito, de su padre y madre o tutora o tutor, salvo en el caso de que sea prescrito por el médico.Artículo 53.- Pruebas en adolescentes de dieciséis hasta dieciocho años de edad. Los adolescentes de dieciséis hasta los dieciocho años de edad, pueden solicitar de manera voluntaria o por prescripción médica la realización de la prueba para la detección del VIH o de sus anticuerpos, debiendo disponer el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, del acompañamiento del Programa Nacional de Atención Integral para Adolescentes y Jóvenes (PRONAISA) y cualquier otro programa establecido al efecto. Artículo 52.- Pruebas en menores de quince años de edad. La realización de pruebas para la detección del VIH o de sus anticuerpos, en niños, niñas y adolescentes hasta los quince (15) años de edad inclusive, requiere del consentimiento, por escrito, de su padre y madre o tutora o tutor, salvo en el caso de que sea prescrito por el médico.Artículo 53.- Pruebas en adolescentes de dieciséis hasta dieciocho años de edad. Los adolescentes de dieciséis hasta los dieciocho años de edad, pueden solicitar de manera voluntaria o por prescripción médica la realización de la prueba para la detección del VIH o de sus anticuerpos, debiendo disponer el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, del acompañamiento del Programa Nacional de Atención Integral para Adolescentes y Jóvenes (PRONAISA) y cualquier otro programa establecido al efecto. Artículo 52.- Pruebas en menores de quince años de edad. La realización de pruebas para la detección del VIH o de sus anticuerpos, en niños, niñas y adolescentes hasta los quince (15) años de edad inclusive, requiere del consentimiento, por escrito, de su padre y madre o tutora o tutor, salvo en el caso de que sea prescrito por el médico.Artículo 53.- Pruebas en adolescentes de dieciséis hasta dieciocho años de edad. Los adolescentes de dieciséis hasta los dieciocho años de edad, pueden solicitar de manera voluntaria o por prescripción médica la realización de la prueba para la detección del VIH o de sus anticuerpos, debiendo disponer el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, del acompañamiento del Programa Nacional de Atención Integral para Adolescentes y Jóvenes (PRONAISA) y cualquier otro programa establecido al efecto. Artículo 52.- Pruebas en menores de quince años de edad. La realización de pruebas para la detección del VIH o de sus anticuerpos, en niños, niñas y adolescentes hasta los quince (15) años de edad inclusive, requiere del consentimiento, por escrito, de su padre y madre o tutora o tutor, salvo en el caso de que sea prescrito por el médico.Artículo 53.- Pruebas en adolescentes de dieciséis hasta dieciocho años de edad. Los adolescentes de dieciséis hasta los dieciocho años de edad, pueden solicitar de manera voluntaria o por prescripción médica la realización de la prueba para la detección del VIH o de sus anticuerpos, debiendo disponer el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, del acompañamiento del Programa Nacional de Atención Integral para Adolescentes y Jóvenes (PRONAISA) y cualquier otro programa establecido al efecto. Artículo 52.- Pruebas en menores de quince años de edad. La realización de pruebas para la detección del VIH o de sus anticuerpos, en niños, niñas y adolescentes hasta los quince (15) años de edad inclusive, requiere del consentimiento, por escrito, de su padre y madre o tutora o tutor, salvo en el caso de que sea prescrito por el médico.Artículo 53.- Pruebas en adolescentes de dieciséis hasta dieciocho años de edad. Los adolescentes de dieciséis hasta los dieciocho años de edad, pueden solicitar de manera voluntaria o por prescripción médica la realización de la prueba para la detección del VIH o de sus anticuerpos, debiendo disponer el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, del acompañamiento del Programa Nacional de Atención Integral para Adolescentes y Jóvenes (PRONAISA) y cualquier otro programa establecido al efecto. |
Reglamento Técnico para la Atención Integral en Salud Sexual y Salud Reproductiva |
Pagina 26. Los servicios de salud deben asegurar atención integral que incluya: h) Identificación de situaciones de abuso, violencia intrafamiliar o de género y desarrollo de acciones de protección y prevención.Página 25. De las intervenciones de salud sexual y reproductiva: 6.2.8. Atención integral a la víctima de violencia sexual: el servicio debe asegurar atención diferenciada y articuladas de forma integral, a usuarias y usuariospara ofrecer apoyo, protección y acompañamiento a víctimas de violenciasexual. Para estos fines se garantizará medios que permitan el acceso oportuno y eficaz a los servicios. Pág. 23: De las intervenciones de salud sexual y reproductiva. 6.2.1. Consejería: el servicio de consejería debe ser concebido como un espacio de intercambio de información, prácticas y creencias que propician la toma de decisión individual con respecto a situaciones relacionadas con la salud sexual y reproductiva y al empoderamiento de sus derechos. Este servicio se ofrecerá a todos los usuarios y usuarias que soliciten métodos anticonceptivos, aquellos que requieran intervención en prevención y atención relacionados con ITS/VIH; población en etapa de adolescencia, embarazadas, puérperas, adultos mayores, y todas aquellas que por sus características demanden de información y acompañamiento de profesionales. Pagina 26. Los servicios de salud deben asegurar atención integral que incluya: h) Identificación de situaciones de abuso, violencia intrafamiliar o de género y desarrollo de acciones de protección y prevención.Página 25. De las intervenciones de salud sexual y reproductiva: 6.2.8. Atención integral a la víctima de violencia sexual: el servicio debe asegurar atención diferenciada y articuladas de forma integral, a usuarias y usuariospara ofrecer apoyo, protección y acompañamiento a víctimas de violenciasexual. Para estos fines se garantizará medios que permitan el acceso oportuno y eficaz a los servicios. Pág. 23: De las intervenciones de salud sexual y reproductiva. 6.2.1. Consejería: el servicio de consejería debe ser concebido como un espacio de intercambio de información, prácticas y creencias que propician la toma de decisión individual con respecto a situaciones relacionadas con la salud sexual y reproductiva y al empoderamiento de sus derechos. Este servicio se ofrecerá a todos los usuarios y usuarias que soliciten métodos anticonceptivos, aquellos que requieran intervención en prevención y atención relacionados con ITS/VIH; población en etapa de adolescencia, embarazadas, puérperas, adultos mayores, y todas aquellas que por sus características demanden de información y acompañamiento de profesionales. Pagina 26. Los servicios de salud deben asegurar atención integral que incluya: h) Identificación de situaciones de abuso, violencia intrafamiliar o de género y desarrollo de acciones de protección y prevención.Página 25. De las intervenciones de salud sexual y reproductiva: 6.2.8. Atención integral a la víctima de violencia sexual: el servicio debe asegurar atención diferenciada y articuladas de forma integral, a usuarias y usuariospara ofrecer apoyo, protección y acompañamiento a víctimas de violenciasexual. Para estos fines se garantizará medios que permitan el acceso oportuno y eficaz a los servicios. Pág. 23: De las intervenciones de salud sexual y reproductiva. 6.2.1. Consejería: el servicio de consejería debe ser concebido como un espacio de intercambio de información, prácticas y creencias que propician la toma de decisión individual con respecto a situaciones relacionadas con la salud sexual y reproductiva y al empoderamiento de sus derechos. Este servicio se ofrecerá a todos los usuarios y usuarias que soliciten métodos anticonceptivos, aquellos que requieran intervención en prevención y atención relacionados con ITS/VIH; población en etapa de adolescencia, embarazadas, puérperas, adultos mayores, y todas aquellas que por sus características demanden de información y acompañamiento de profesionales. Pagina 26. Los servicios de salud deben asegurar atención integral que incluya: h) Identificación de situaciones de abuso, violencia intrafamiliar o de género y desarrollo de acciones de protección y prevención.Página 25. De las intervenciones de salud sexual y reproductiva: 6.2.8. Atención integral a la víctima de violencia sexual: el servicio debe asegurar atención diferenciada y articuladas de forma integral, a usuarias y usuariospara ofrecer apoyo, protección y acompañamiento a víctimas de violenciasexual. Para estos fines se garantizará medios que permitan el acceso oportuno y eficaz a los servicios. Pág. 23: De las intervenciones de salud sexual y reproductiva. 6.2.1. Consejería: el servicio de consejería debe ser concebido como un espacio de intercambio de información, prácticas y creencias que propician la toma de decisión individual con respecto a situaciones relacionadas con la salud sexual y reproductiva y al empoderamiento de sus derechos. Este servicio se ofrecerá a todos los usuarios y usuarias que soliciten métodos anticonceptivos, aquellos que requieran intervención en prevención y atención relacionados con ITS/VIH; población en etapa de adolescencia, embarazadas, puérperas, adultos mayores, y todas aquellas que por sus características demanden de información y acompañamiento de profesionales. Pagina 26. Los servicios de salud deben asegurar atención integral que incluya: h) Identificación de situaciones de abuso, violencia intrafamiliar o de género y desarrollo de acciones de protección y prevención.Página 25. De las intervenciones de salud sexual y reproductiva: 6.2.8. Atención integral a la víctima de violencia sexual: el servicio debe asegurar atención diferenciada y articuladas de forma integral, a usuarias y usuariospara ofrecer apoyo, protección y acompañamiento a víctimas de violenciasexual. Para estos fines se garantizará medios que permitan el acceso oportuno y eficaz a los servicios. Pág. 23: De las intervenciones de salud sexual y reproductiva. 6.2.1. Consejería: el servicio de consejería debe ser concebido como un espacio de intercambio de información, prácticas y creencias que propician la toma de decisión individual con respecto a situaciones relacionadas con la salud sexual y reproductiva y al empoderamiento de sus derechos. Este servicio se ofrecerá a todos los usuarios y usuarias que soliciten métodos anticonceptivos, aquellos que requieran intervención en prevención y atención relacionados con ITS/VIH; población en etapa de adolescencia, embarazadas, puérperas, adultos mayores, y todas aquellas que por sus características demanden de información y acompañamiento de profesionales. Pagina 26. Los servicios de salud deben asegurar atención integral que incluya: h) Identificación de situaciones de abuso, violencia intrafamiliar o de género y desarrollo de acciones de protección y prevención.Página 25. De las intervenciones de salud sexual y reproductiva: 6.2.8. Atención integral a la víctima de violencia sexual: el servicio debe asegurar atención diferenciada y articuladas de forma integral, a usuarias y usuariospara ofrecer apoyo, protección y acompañamiento a víctimas de violenciasexual. Para estos fines se garantizará medios que permitan el acceso oportuno y eficaz a los servicios. Pág. 23: De las intervenciones de salud sexual y reproductiva. 6.2.1. Consejería: el servicio de consejería debe ser concebido como un espacio de intercambio de información, prácticas y creencias que propician la toma de decisión individual con respecto a situaciones relacionadas con la salud sexual y reproductiva y al empoderamiento de sus derechos. Este servicio se ofrecerá a todos los usuarios y usuarias que soliciten métodos anticonceptivos, aquellos que requieran intervención en prevención y atención relacionados con ITS/VIH; población en etapa de adolescencia, embarazadas, puérperas, adultos mayores, y todas aquellas que por sus características demanden de información y acompañamiento de profesionales. Pagina 26. Los servicios de salud deben asegurar atención integral que incluya: h) Identificación de situaciones de abuso, violencia intrafamiliar o de género y desarrollo de acciones de protección y prevención.Página 25. De las intervenciones de salud sexual y reproductiva: 6.2.8. Atención integral a la víctima de violencia sexual: el servicio debe asegurar atención diferenciada y articuladas de forma integral, a usuarias y usuariospara ofrecer apoyo, protección y acompañamiento a víctimas de violenciasexual. Para estos fines se garantizará medios que permitan el acceso oportuno y eficaz a los servicios. Pág. 23: De las intervenciones de salud sexual y reproductiva. 6.2.1. Consejería: el servicio de consejería debe ser concebido como un espacio de intercambio de información, prácticas y creencias que propician la toma de decisión individual con respecto a situaciones relacionadas con la salud sexual y reproductiva y al empoderamiento de sus derechos. Este servicio se ofrecerá a todos los usuarios y usuarias que soliciten métodos anticonceptivos, aquellos que requieran intervención en prevención y atención relacionados con ITS/VIH; población en etapa de adolescencia, embarazadas, puérperas, adultos mayores, y todas aquellas que por sus características demanden de información y acompañamiento de profesionales. Pagina 26. Los servicios de salud deben asegurar atención integral que incluya: h) Identificación de situaciones de abuso, violencia intrafamiliar o de género y desarrollo de acciones de protección y prevención.Página 25. De las intervenciones de salud sexual y reproductiva: 6.2.8. Atención integral a la víctima de violencia sexual: el servicio debe asegurar atención diferenciada y articuladas de forma integral, a usuarias y usuariospara ofrecer apoyo, protección y acompañamiento a víctimas de violenciasexual. Para estos fines se garantizará medios que permitan el acceso oportuno y eficaz a los servicios. Pág. 23: De las intervenciones de salud sexual y reproductiva. 6.2.1. Consejería: el servicio de consejería debe ser concebido como un espacio de intercambio de información, prácticas y creencias que propician la toma de decisión individual con respecto a situaciones relacionadas con la salud sexual y reproductiva y al empoderamiento de sus derechos. Este servicio se ofrecerá a todos los usuarios y usuarias que soliciten métodos anticonceptivos, aquellos que requieran intervención en prevención y atención relacionados con ITS/VIH; población en etapa de adolescencia, embarazadas, puérperas, adultos mayores, y todas aquellas que por sus características demanden de información y acompañamiento de profesionales. Pagina 26. Los servicios de salud deben asegurar atención integral que incluya: h) Identificación de situaciones de abuso, violencia intrafamiliar o de género y desarrollo de acciones de protección y prevención.Página 25. De las intervenciones de salud sexual y reproductiva: 6.2.8. Atención integral a la víctima de violencia sexual: el servicio debe asegurar atención diferenciada y articuladas de forma integral, a usuarias y usuariospara ofrecer apoyo, protección y acompañamiento a víctimas de violenciasexual. Para estos fines se garantizará medios que permitan el acceso oportuno y eficaz a los servicios. Pág. 23: De las intervenciones de salud sexual y reproductiva. 6.2.1. Consejería: el servicio de consejería debe ser concebido como un espacio de intercambio de información, prácticas y creencias que propician la toma de decisión individual con respecto a situaciones relacionadas con la salud sexual y reproductiva y al empoderamiento de sus derechos. Este servicio se ofrecerá a todos los usuarios y usuarias que soliciten métodos anticonceptivos, aquellos que requieran intervención en prevención y atención relacionados con ITS/VIH; población en etapa de adolescencia, embarazadas, puérperas, adultos mayores, y todas aquellas que por sus características demanden de información y acompañamiento de profesionales. Pagina 26. Los servicios de salud deben asegurar atención integral que incluya: h) Identificación de situaciones de abuso, violencia intrafamiliar o de género y desarrollo de acciones de protección y prevención.Página 25. De las intervenciones de salud sexual y reproductiva: 6.2.8. Atención integral a la víctima de violencia sexual: el servicio debe asegurar atención diferenciada y articuladas de forma integral, a usuarias y usuariospara ofrecer apoyo, protección y acompañamiento a víctimas de violenciasexual. Para estos fines se garantizará medios que permitan el acceso oportuno y eficaz a los servicios. Pág. 23: De las intervenciones de salud sexual y reproductiva. 6.2.1. Consejería: el servicio de consejería debe ser concebido como un espacio de intercambio de información, prácticas y creencias que propician la toma de decisión individual con respecto a situaciones relacionadas con la salud sexual y reproductiva y al empoderamiento de sus derechos. Este servicio se ofrecerá a todos los usuarios y usuarias que soliciten métodos anticonceptivos, aquellos que requieran intervención en prevención y atención relacionados con ITS/VIH; población en etapa de adolescencia, embarazadas, puérperas, adultos mayores, y todas aquellas que por sus características demanden de información y acompañamiento de profesionales. Pagina 26. Los servicios de salud deben asegurar atención integral que incluya: h) Identificación de situaciones de abuso, violencia intrafamiliar o de género y desarrollo de acciones de protección y prevención.Página 25. De las intervenciones de salud sexual y reproductiva: 6.2.8. Atención integral a la víctima de violencia sexual: el servicio debe asegurar atención diferenciada y articuladas de forma integral, a usuarias y usuariospara ofrecer apoyo, protección y acompañamiento a víctimas de violenciasexual. Para estos fines se garantizará medios que permitan el acceso oportuno y eficaz a los servicios. Pág. 23: De las intervenciones de salud sexual y reproductiva. 6.2.1. Consejería: el servicio de consejería debe ser concebido como un espacio de intercambio de información, prácticas y creencias que propician la toma de decisión individual con respecto a situaciones relacionadas con la salud sexual y reproductiva y al empoderamiento de sus derechos. Este servicio se ofrecerá a todos los usuarios y usuarias que soliciten métodos anticonceptivos, aquellos que requieran intervención en prevención y atención relacionados con ITS/VIH; población en etapa de adolescencia, embarazadas, puérperas, adultos mayores, y todas aquellas que por sus características demanden de información y acompañamiento de profesionales. Pagina 26. Los servicios de salud deben asegurar atención integral que incluya: h) Identificación de situaciones de abuso, violencia intrafamiliar o de género y desarrollo de acciones de protección y prevención.Página 25. De las intervenciones de salud sexual y reproductiva: 6.2.8. Atención integral a la víctima de violencia sexual: el servicio debe asegurar atención diferenciada y articuladas de forma integral, a usuarias y usuariospara ofrecer apoyo, protección y acompañamiento a víctimas de violenciasexual. Para estos fines se garantizará medios que permitan el acceso oportuno y eficaz a los servicios. Pág. 23: De las intervenciones de salud sexual y reproductiva. 6.2.1. Consejería: el servicio de consejería debe ser concebido como un espacio de intercambio de información, prácticas y creencias que propician la toma de decisión individual con respecto a situaciones relacionadas con la salud sexual y reproductiva y al empoderamiento de sus derechos. Este servicio se ofrecerá a todos los usuarios y usuarias que soliciten métodos anticonceptivos, aquellos que requieran intervención en prevención y atención relacionados con ITS/VIH; población en etapa de adolescencia, embarazadas, puérperas, adultos mayores, y todas aquellas que por sus características demanden de información y acompañamiento de profesionales. Pagina 26. Los servicios de salud deben asegurar atención integral que incluya: h) Identificación de situaciones de abuso, violencia intrafamiliar o de género y desarrollo de acciones de protección y prevención.Página 25. De las intervenciones de salud sexual y reproductiva: 6.2.8. Atención integral a la víctima de violencia sexual: el servicio debe asegurar atención diferenciada y articuladas de forma integral, a usuarias y usuariospara ofrecer apoyo, protección y acompañamiento a víctimas de violenciasexual. Para estos fines se garantizará medios que permitan el acceso oportuno y eficaz a los servicios. Pág. 23: De las intervenciones de salud sexual y reproductiva. 6.2.1. Consejería: el servicio de consejería debe ser concebido como un espacio de intercambio de información, prácticas y creencias que propician la toma de decisión individual con respecto a situaciones relacionadas con la salud sexual y reproductiva y al empoderamiento de sus derechos. Este servicio se ofrecerá a todos los usuarios y usuarias que soliciten métodos anticonceptivos, aquellos que requieran intervención en prevención y atención relacionados con ITS/VIH; población en etapa de adolescencia, embarazadas, puérperas, adultos mayores, y todas aquellas que por sus características demanden de información y acompañamiento de profesionales. Pagina 26. Los servicios de salud deben asegurar atención integral que incluya: h) Identificación de situaciones de abuso, violencia intrafamiliar o de género y desarrollo de acciones de protección y prevención.Página 25. De las intervenciones de salud sexual y reproductiva: 6.2.8. Atención integral a la víctima de violencia sexual: el servicio debe asegurar atención diferenciada y articuladas de forma integral, a usuarias y usuariospara ofrecer apoyo, protección y acompañamiento a víctimas de violenciasexual. Para estos fines se garantizará medios que permitan el acceso oportuno y eficaz a los servicios. Pág. 23: De las intervenciones de salud sexual y reproductiva. 6.2.1. Consejería: el servicio de consejería debe ser concebido como un espacio de intercambio de información, prácticas y creencias que propician la toma de decisión individual con respecto a situaciones relacionadas con la salud sexual y reproductiva y al empoderamiento de sus derechos. Este servicio se ofrecerá a todos los usuarios y usuarias que soliciten métodos anticonceptivos, aquellos que requieran intervención en prevención y atención relacionados con ITS/VIH; población en etapa de adolescencia, embarazadas, puérperas, adultos mayores, y todas aquellas que por sus características demanden de información y acompañamiento de profesionales. Pagina 26. Los servicios de salud deben asegurar atención integral que incluya: h) Identificación de situaciones de abuso, violencia intrafamiliar o de género y desarrollo de acciones de protección y prevención.Página 25. De las intervenciones de salud sexual y reproductiva: 6.2.8. Atención integral a la víctima de violencia sexual: el servicio debe asegurar atención diferenciada y articuladas de forma integral, a usuarias y usuariospara ofrecer apoyo, protección y acompañamiento a víctimas de violenciasexual. Para estos fines se garantizará medios que permitan el acceso oportuno y eficaz a los servicios. Pág. 23: De las intervenciones de salud sexual y reproductiva. 6.2.1. Consejería: el servicio de consejería debe ser concebido como un espacio de intercambio de información, prácticas y creencias que propician la toma de decisión individual con respecto a situaciones relacionadas con la salud sexual y reproductiva y al empoderamiento de sus derechos. Este servicio se ofrecerá a todos los usuarios y usuarias que soliciten métodos anticonceptivos, aquellos que requieran intervención en prevención y atención relacionados con ITS/VIH; población en etapa de adolescencia, embarazadas, puérperas, adultos mayores, y todas aquellas que por sus características demanden de información y acompañamiento de profesionales. |
normas atencion integral adolescente |
consejeria sobre sexualidad pag 94 anticoncepcion consejeria pag 113 Si bien el aborto esta penalizado, se establecen métodos para abordar los casos de aborto con consejería (p.124 y sigs) Consejería y prueba de VIH - Pre-post consejería de VIH: P. 97- Consejería y prueba de VIH - Prueba de laboratorio de estatus seropositivo de VIH y/o conteo de CD4.: P. 97- Examen de mama manual. P. 111- Servicios de ginecología - Examen de Papanicolaou u otros métodos de revisión de cáncer cervical. P. 111 - Atención pre y post natal - Atención pre y post natal - Cuidado prenatal básico. P.115-6- Atención pre y post natal - Cuidado postnatal básico. P.115-6 Consejería y referencia de violencia basada en género - Detección de violencia basada en género u orientación sexual. P. 99Consejería y referencia de violencia basada en género - Mecanismos de referencia clínica, psicosocial y a servicios de trabajo social para violencia basada en género. P.99. y p.108 NORMATIVA No. 31: El equipo de salud debe atender a los y las adolescentesque demanden atención por violencia. En cuanto a las pruebas y tratamientos de ITS: Anexo 17 sobre SIGNOS Y SÍNTOMAS ASOCIADOS A ITS/VIH Y SIDA y Anexo 18 sobre SEGUIMIENTO SEGÚN RESULTADO DEL ELISA consejeria sobre sexualidad pag 94 anticoncepcion consejeria pag 113 Si bien el aborto esta penalizado, se establecen métodos para abordar los casos de aborto con consejería (p.124 y sigs) Consejería y prueba de VIH - Pre-post consejería de VIH: P. 97- Consejería y prueba de VIH - Prueba de laboratorio de estatus seropositivo de VIH y/o conteo de CD4.: P. 97- Examen de mama manual. P. 111- Servicios de ginecología - Examen de Papanicolaou u otros métodos de revisión de cáncer cervical. P. 111 - Atención pre y post natal - Atención pre y post natal - Cuidado prenatal básico. P.115-6- Atención pre y post natal - Cuidado postnatal básico. P.115-6 Consejería y referencia de violencia basada en género - Detección de violencia basada en género u orientación sexual. P. 99Consejería y referencia de violencia basada en género - Mecanismos de referencia clínica, psicosocial y a servicios de trabajo social para violencia basada en género. P.99. y p.108 NORMATIVA No. 31: El equipo de salud debe atender a los y las adolescentesque demanden atención por violencia. En cuanto a las pruebas y tratamientos de ITS: Anexo 17 sobre SIGNOS Y SÍNTOMAS ASOCIADOS A ITS/VIH Y SIDA y Anexo 18 sobre SEGUIMIENTO SEGÚN RESULTADO DEL ELISA consejeria sobre sexualidad pag 94 anticoncepcion consejeria pag 113 Si bien el aborto esta penalizado, se establecen métodos para abordar los casos de aborto con consejería (p.124 y sigs) Consejería y prueba de VIH - Pre-post consejería de VIH: P. 97- Consejería y prueba de VIH - Prueba de laboratorio de estatus seropositivo de VIH y/o conteo de CD4.: P. 97- Examen de mama manual. P. 111- Servicios de ginecología - Examen de Papanicolaou u otros métodos de revisión de cáncer cervical. P. 111 - Atención pre y post natal - Atención pre y post natal - Cuidado prenatal básico. P.115-6- Atención pre y post natal - Cuidado postnatal básico. P.115-6 Consejería y referencia de violencia basada en género - Detección de violencia basada en género u orientación sexual. P. 99Consejería y referencia de violencia basada en género - Mecanismos de referencia clínica, psicosocial y a servicios de trabajo social para violencia basada en género. P.99. y p.108 NORMATIVA No. 31: El equipo de salud debe atender a los y las adolescentesque demanden atención por violencia. En cuanto a las pruebas y tratamientos de ITS: Anexo 17 sobre SIGNOS Y SÍNTOMAS ASOCIADOS A ITS/VIH Y SIDA y Anexo 18 sobre SEGUIMIENTO SEGÚN RESULTADO DEL ELISA consejeria sobre sexualidad pag 94 anticoncepcion consejeria pag 113 Si bien el aborto esta penalizado, se establecen métodos para abordar los casos de aborto con consejería (p.124 y sigs) Consejería y prueba de VIH - Pre-post consejería de VIH: P. 97- Consejería y prueba de VIH - Prueba de laboratorio de estatus seropositivo de VIH y/o conteo de CD4.: P. 97- Examen de mama manual. P. 111- Servicios de ginecología - Examen de Papanicolaou u otros métodos de revisión de cáncer cervical. P. 111 - Atención pre y post natal - Atención pre y post natal - Cuidado prenatal básico. P.115-6- Atención pre y post natal - Cuidado postnatal básico. P.115-6 Consejería y referencia de violencia basada en género - Detección de violencia basada en género u orientación sexual. P. 99Consejería y referencia de violencia basada en género - Mecanismos de referencia clínica, psicosocial y a servicios de trabajo social para violencia basada en género. P.99. y p.108 NORMATIVA No. 31: El equipo de salud debe atender a los y las adolescentesque demanden atención por violencia. En cuanto a las pruebas y tratamientos de ITS: Anexo 17 sobre SIGNOS Y SÍNTOMAS ASOCIADOS A ITS/VIH Y SIDA y Anexo 18 sobre SEGUIMIENTO SEGÚN RESULTADO DEL ELISA consejeria sobre sexualidad pag 94 anticoncepcion consejeria pag 113 Si bien el aborto esta penalizado, se establecen métodos para abordar los casos de aborto con consejería (p.124 y sigs) Consejería y prueba de VIH - Pre-post consejería de VIH: P. 97- Consejería y prueba de VIH - Prueba de laboratorio de estatus seropositivo de VIH y/o conteo de CD4.: P. 97- Examen de mama manual. P. 111- Servicios de ginecología - Examen de Papanicolaou u otros métodos de revisión de cáncer cervical. P. 111 - Atención pre y post natal - Atención pre y post natal - Cuidado prenatal básico. P.115-6- Atención pre y post natal - Cuidado postnatal básico. P.115-6 Consejería y referencia de violencia basada en género - Detección de violencia basada en género u orientación sexual. P. 99Consejería y referencia de violencia basada en género - Mecanismos de referencia clínica, psicosocial y a servicios de trabajo social para violencia basada en género. P.99. y p.108 NORMATIVA No. 31: El equipo de salud debe atender a los y las adolescentesque demanden atención por violencia. En cuanto a las pruebas y tratamientos de ITS: Anexo 17 sobre SIGNOS Y SÍNTOMAS ASOCIADOS A ITS/VIH Y SIDA y Anexo 18 sobre SEGUIMIENTO SEGÚN RESULTADO DEL ELISA consejeria sobre sexualidad pag 94 anticoncepcion consejeria pag 113 Si bien el aborto esta penalizado, se establecen métodos para abordar los casos de aborto con consejería (p.124 y sigs) Consejería y prueba de VIH - Pre-post consejería de VIH: P. 97- Consejería y prueba de VIH - Prueba de laboratorio de estatus seropositivo de VIH y/o conteo de CD4.: P. 97- Examen de mama manual. P. 111- Servicios de ginecología - Examen de Papanicolaou u otros métodos de revisión de cáncer cervical. P. 111 - Atención pre y post natal - Atención pre y post natal - Cuidado prenatal básico. P.115-6- Atención pre y post natal - Cuidado postnatal básico. P.115-6 Consejería y referencia de violencia basada en género - Detección de violencia basada en género u orientación sexual. P. 99Consejería y referencia de violencia basada en género - Mecanismos de referencia clínica, psicosocial y a servicios de trabajo social para violencia basada en género. P.99. y p.108 NORMATIVA No. 31: El equipo de salud debe atender a los y las adolescentesque demanden atención por violencia. En cuanto a las pruebas y tratamientos de ITS: Anexo 17 sobre SIGNOS Y SÍNTOMAS ASOCIADOS A ITS/VIH Y SIDA y Anexo 18 sobre SEGUIMIENTO SEGÚN RESULTADO DEL ELISA consejeria sobre sexualidad pag 94 anticoncepcion consejeria pag 113 Si bien el aborto esta penalizado, se establecen métodos para abordar los casos de aborto con consejería (p.124 y sigs) Consejería y prueba de VIH - Pre-post consejería de VIH: P. 97- Consejería y prueba de VIH - Prueba de laboratorio de estatus seropositivo de VIH y/o conteo de CD4.: P. 97- Examen de mama manual. P. 111- Servicios de ginecología - Examen de Papanicolaou u otros métodos de revisión de cáncer cervical. P. 111 - Atención pre y post natal - Atención pre y post natal - Cuidado prenatal básico. P.115-6- Atención pre y post natal - Cuidado postnatal básico. P.115-6 Consejería y referencia de violencia basada en género - Detección de violencia basada en género u orientación sexual. P. 99Consejería y referencia de violencia basada en género - Mecanismos de referencia clínica, psicosocial y a servicios de trabajo social para violencia basada en género. P.99. y p.108 NORMATIVA No. 31: El equipo de salud debe atender a los y las adolescentesque demanden atención por violencia. En cuanto a las pruebas y tratamientos de ITS: Anexo 17 sobre SIGNOS Y SÍNTOMAS ASOCIADOS A ITS/VIH Y SIDA y Anexo 18 sobre SEGUIMIENTO SEGÚN RESULTADO DEL ELISA consejeria sobre sexualidad pag 94 anticoncepcion consejeria pag 113 Si bien el aborto esta penalizado, se establecen métodos para abordar los casos de aborto con consejería (p.124 y sigs) Consejería y prueba de VIH - Pre-post consejería de VIH: P. 97- Consejería y prueba de VIH - Prueba de laboratorio de estatus seropositivo de VIH y/o conteo de CD4.: P. 97- Examen de mama manual. P. 111- Servicios de ginecología - Examen de Papanicolaou u otros métodos de revisión de cáncer cervical. P. 111 - Atención pre y post natal - Atención pre y post natal - Cuidado prenatal básico. P.115-6- Atención pre y post natal - Cuidado postnatal básico. P.115-6 Consejería y referencia de violencia basada en género - Detección de violencia basada en género u orientación sexual. P. 99Consejería y referencia de violencia basada en género - Mecanismos de referencia clínica, psicosocial y a servicios de trabajo social para violencia basada en género. P.99. y p.108 NORMATIVA No. 31: El equipo de salud debe atender a los y las adolescentesque demanden atención por violencia. En cuanto a las pruebas y tratamientos de ITS: Anexo 17 sobre SIGNOS Y SÍNTOMAS ASOCIADOS A ITS/VIH Y SIDA y Anexo 18 sobre SEGUIMIENTO SEGÚN RESULTADO DEL ELISA consejeria sobre sexualidad pag 94 anticoncepcion consejeria pag 113 Si bien el aborto esta penalizado, se establecen métodos para abordar los casos de aborto con consejería (p.124 y sigs) Consejería y prueba de VIH - Pre-post consejería de VIH: P. 97- Consejería y prueba de VIH - Prueba de laboratorio de estatus seropositivo de VIH y/o conteo de CD4.: P. 97- Examen de mama manual. P. 111- Servicios de ginecología - Examen de Papanicolaou u otros métodos de revisión de cáncer cervical. P. 111 - Atención pre y post natal - Atención pre y post natal - Cuidado prenatal básico. P.115-6- Atención pre y post natal - Cuidado postnatal básico. P.115-6 Consejería y referencia de violencia basada en género - Detección de violencia basada en género u orientación sexual. P. 99Consejería y referencia de violencia basada en género - Mecanismos de referencia clínica, psicosocial y a servicios de trabajo social para violencia basada en género. P.99. y p.108 NORMATIVA No. 31: El equipo de salud debe atender a los y las adolescentesque demanden atención por violencia. En cuanto a las pruebas y tratamientos de ITS: Anexo 17 sobre SIGNOS Y SÍNTOMAS ASOCIADOS A ITS/VIH Y SIDA y Anexo 18 sobre SEGUIMIENTO SEGÚN RESULTADO DEL ELISA consejeria sobre sexualidad pag 94 anticoncepcion consejeria pag 113 Si bien el aborto esta penalizado, se establecen métodos para abordar los casos de aborto con consejería (p.124 y sigs) Consejería y prueba de VIH - Pre-post consejería de VIH: P. 97- Consejería y prueba de VIH - Prueba de laboratorio de estatus seropositivo de VIH y/o conteo de CD4.: P. 97- Examen de mama manual. P. 111- Servicios de ginecología - Examen de Papanicolaou u otros métodos de revisión de cáncer cervical. P. 111 - Atención pre y post natal - Atención pre y post natal - Cuidado prenatal básico. P.115-6- Atención pre y post natal - Cuidado postnatal básico. P.115-6 Consejería y referencia de violencia basada en género - Detección de violencia basada en género u orientación sexual. P. 99Consejería y referencia de violencia basada en género - Mecanismos de referencia clínica, psicosocial y a servicios de trabajo social para violencia basada en género. P.99. y p.108 NORMATIVA No. 31: El equipo de salud debe atender a los y las adolescentesque demanden atención por violencia. En cuanto a las pruebas y tratamientos de ITS: Anexo 17 sobre SIGNOS Y SÍNTOMAS ASOCIADOS A ITS/VIH Y SIDA y Anexo 18 sobre SEGUIMIENTO SEGÚN RESULTADO DEL ELISA consejeria sobre sexualidad pag 94 anticoncepcion consejeria pag 113 Si bien el aborto esta penalizado, se establecen métodos para abordar los casos de aborto con consejería (p.124 y sigs) Consejería y prueba de VIH - Pre-post consejería de VIH: P. 97- Consejería y prueba de VIH - Prueba de laboratorio de estatus seropositivo de VIH y/o conteo de CD4.: P. 97- Examen de mama manual. P. 111- Servicios de ginecología - Examen de Papanicolaou u otros métodos de revisión de cáncer cervical. P. 111 - Atención pre y post natal - Atención pre y post natal - Cuidado prenatal básico. P.115-6- Atención pre y post natal - Cuidado postnatal básico. P.115-6 Consejería y referencia de violencia basada en género - Detección de violencia basada en género u orientación sexual. P. 99Consejería y referencia de violencia basada en género - Mecanismos de referencia clínica, psicosocial y a servicios de trabajo social para violencia basada en género. P.99. y p.108 NORMATIVA No. 31: El equipo de salud debe atender a los y las adolescentesque demanden atención por violencia. En cuanto a las pruebas y tratamientos de ITS: Anexo 17 sobre SIGNOS Y SÍNTOMAS ASOCIADOS A ITS/VIH Y SIDA y Anexo 18 sobre SEGUIMIENTO SEGÚN RESULTADO DEL ELISA consejeria sobre sexualidad pag 94 anticoncepcion consejeria pag 113 Si bien el aborto esta penalizado, se establecen métodos para abordar los casos de aborto con consejería (p.124 y sigs) Consejería y prueba de VIH - Pre-post consejería de VIH: P. 97- Consejería y prueba de VIH - Prueba de laboratorio de estatus seropositivo de VIH y/o conteo de CD4.: P. 97- Examen de mama manual. P. 111- Servicios de ginecología - Examen de Papanicolaou u otros métodos de revisión de cáncer cervical. P. 111 - Atención pre y post natal - Atención pre y post natal - Cuidado prenatal básico. P.115-6- Atención pre y post natal - Cuidado postnatal básico. P.115-6 Consejería y referencia de violencia basada en género - Detección de violencia basada en género u orientación sexual. P. 99Consejería y referencia de violencia basada en género - Mecanismos de referencia clínica, psicosocial y a servicios de trabajo social para violencia basada en género. P.99. y p.108 NORMATIVA No. 31: El equipo de salud debe atender a los y las adolescentesque demanden atención por violencia. En cuanto a las pruebas y tratamientos de ITS: Anexo 17 sobre SIGNOS Y SÍNTOMAS ASOCIADOS A ITS/VIH Y SIDA y Anexo 18 sobre SEGUIMIENTO SEGÚN RESULTADO DEL ELISA consejeria sobre sexualidad pag 94 anticoncepcion consejeria pag 113 Si bien el aborto esta penalizado, se establecen métodos para abordar los casos de aborto con consejería (p.124 y sigs) Consejería y prueba de VIH - Pre-post consejería de VIH: P. 97- Consejería y prueba de VIH - Prueba de laboratorio de estatus seropositivo de VIH y/o conteo de CD4.: P. 97- Examen de mama manual. P. 111- Servicios de ginecología - Examen de Papanicolaou u otros métodos de revisión de cáncer cervical. P. 111 - Atención pre y post natal - Atención pre y post natal - Cuidado prenatal básico. P.115-6- Atención pre y post natal - Cuidado postnatal básico. P.115-6 Consejería y referencia de violencia basada en género - Detección de violencia basada en género u orientación sexual. P. 99Consejería y referencia de violencia basada en género - Mecanismos de referencia clínica, psicosocial y a servicios de trabajo social para violencia basada en género. P.99. y p.108 NORMATIVA No. 31: El equipo de salud debe atender a los y las adolescentesque demanden atención por violencia. En cuanto a las pruebas y tratamientos de ITS: Anexo 17 sobre SIGNOS Y SÍNTOMAS ASOCIADOS A ITS/VIH Y SIDA y Anexo 18 sobre SEGUIMIENTO SEGÚN RESULTADO DEL ELISA consejeria sobre sexualidad pag 94 anticoncepcion consejeria pag 113 Si bien el aborto esta penalizado, se establecen métodos para abordar los casos de aborto con consejería (p.124 y sigs) Consejería y prueba de VIH - Pre-post consejería de VIH: P. 97- Consejería y prueba de VIH - Prueba de laboratorio de estatus seropositivo de VIH y/o conteo de CD4.: P. 97- Examen de mama manual. P. 111- Servicios de ginecología - Examen de Papanicolaou u otros métodos de revisión de cáncer cervical. P. 111 - Atención pre y post natal - Atención pre y post natal - Cuidado prenatal básico. P.115-6- Atención pre y post natal - Cuidado postnatal básico. P.115-6 Consejería y referencia de violencia basada en género - Detección de violencia basada en género u orientación sexual. P. 99Consejería y referencia de violencia basada en género - Mecanismos de referencia clínica, psicosocial y a servicios de trabajo social para violencia basada en género. P.99. y p.108 NORMATIVA No. 31: El equipo de salud debe atender a los y las adolescentesque demanden atención por violencia. En cuanto a las pruebas y tratamientos de ITS: Anexo 17 sobre SIGNOS Y SÍNTOMAS ASOCIADOS A ITS/VIH Y SIDA y Anexo 18 sobre SEGUIMIENTO SEGÚN RESULTADO DEL ELISA consejeria sobre sexualidad pag 94 anticoncepcion consejeria pag 113 Si bien el aborto esta penalizado, se establecen métodos para abordar los casos de aborto con consejería (p.124 y sigs) Consejería y prueba de VIH - Pre-post consejería de VIH: P. 97- Consejería y prueba de VIH - Prueba de laboratorio de estatus seropositivo de VIH y/o conteo de CD4.: P. 97- Examen de mama manual. P. 111- Servicios de ginecología - Examen de Papanicolaou u otros métodos de revisión de cáncer cervical. P. 111 - Atención pre y post natal - Atención pre y post natal - Cuidado prenatal básico. P.115-6- Atención pre y post natal - Cuidado postnatal básico. P.115-6 Consejería y referencia de violencia basada en género - Detección de violencia basada en género u orientación sexual. P. 99Consejería y referencia de violencia basada en género - Mecanismos de referencia clínica, psicosocial y a servicios de trabajo social para violencia basada en género. P.99. y p.108 NORMATIVA No. 31: El equipo de salud debe atender a los y las adolescentesque demanden atención por violencia. En cuanto a las pruebas y tratamientos de ITS: Anexo 17 sobre SIGNOS Y SÍNTOMAS ASOCIADOS A ITS/VIH Y SIDA y Anexo 18 sobre SEGUIMIENTO SEGÚN RESULTADO DEL ELISA |
Lineamientos atencion integral SSyR |
Anticoncepción - Provisión de píldoras anticonceptivas. 7.3 (p.28)- Anticoncepción - Provisión de condones masculinos 7.3 (p.28)- Anticoncepción - Provisión de condones femeninos 7.3 (p.28)- Anticoncepción - Provisión de anticonceptivos hormonales inyectables 7.3 (p.28) - Anticoncepción - Ofertas de un método de anticoncepción de larga duración (DIU o implantes) 7.3 (p.28)- Anticoncepción - Ofertas de un método de anticoncepción de emergencia (píldoras o DIU) 7.3 (p.28) Anticoncepción - Provisión de píldoras anticonceptivas. 7.3 (p.28)- Anticoncepción - Provisión de condones masculinos 7.3 (p.28)- Anticoncepción - Provisión de condones femeninos 7.3 (p.28)- Anticoncepción - Provisión de anticonceptivos hormonales inyectables 7.3 (p.28) - Anticoncepción - Ofertas de un método de anticoncepción de larga duración (DIU o implantes) 7.3 (p.28)- Anticoncepción - Ofertas de un método de anticoncepción de emergencia (píldoras o DIU) 7.3 (p.28) Anticoncepción - Provisión de píldoras anticonceptivas. 7.3 (p.28)- Anticoncepción - Provisión de condones masculinos 7.3 (p.28)- Anticoncepción - Provisión de condones femeninos 7.3 (p.28)- Anticoncepción - Provisión de anticonceptivos hormonales inyectables 7.3 (p.28) - Anticoncepción - Ofertas de un método de anticoncepción de larga duración (DIU o implantes) 7.3 (p.28)- Anticoncepción - Ofertas de un método de anticoncepción de emergencia (píldoras o DIU) 7.3 (p.28) Anticoncepción - Provisión de píldoras anticonceptivas. 7.3 (p.28)- Anticoncepción - Provisión de condones masculinos 7.3 (p.28)- Anticoncepción - Provisión de condones femeninos 7.3 (p.28)- Anticoncepción - Provisión de anticonceptivos hormonales inyectables 7.3 (p.28) - Anticoncepción - Ofertas de un método de anticoncepción de larga duración (DIU o implantes) 7.3 (p.28)- Anticoncepción - Ofertas de un método de anticoncepción de emergencia (píldoras o DIU) 7.3 (p.28) Anticoncepción - Provisión de píldoras anticonceptivas. 7.3 (p.28)- Anticoncepción - Provisión de condones masculinos 7.3 (p.28)- Anticoncepción - Provisión de condones femeninos 7.3 (p.28)- Anticoncepción - Provisión de anticonceptivos hormonales inyectables 7.3 (p.28) - Anticoncepción - Ofertas de un método de anticoncepción de larga duración (DIU o implantes) 7.3 (p.28)- Anticoncepción - Ofertas de un método de anticoncepción de emergencia (píldoras o DIU) 7.3 (p.28) Anticoncepción - Provisión de píldoras anticonceptivas. 7.3 (p.28)- Anticoncepción - Provisión de condones masculinos 7.3 (p.28)- Anticoncepción - Provisión de condones femeninos 7.3 (p.28)- Anticoncepción - Provisión de anticonceptivos hormonales inyectables 7.3 (p.28) - Anticoncepción - Ofertas de un método de anticoncepción de larga duración (DIU o implantes) 7.3 (p.28)- Anticoncepción - Ofertas de un método de anticoncepción de emergencia (píldoras o DIU) 7.3 (p.28) Anticoncepción - Provisión de píldoras anticonceptivas. 7.3 (p.28)- Anticoncepción - Provisión de condones masculinos 7.3 (p.28)- Anticoncepción - Provisión de condones femeninos 7.3 (p.28)- Anticoncepción - Provisión de anticonceptivos hormonales inyectables 7.3 (p.28) - Anticoncepción - Ofertas de un método de anticoncepción de larga duración (DIU o implantes) 7.3 (p.28)- Anticoncepción - Ofertas de un método de anticoncepción de emergencia (píldoras o DIU) 7.3 (p.28) Anticoncepción - Provisión de píldoras anticonceptivas. 7.3 (p.28)- Anticoncepción - Provisión de condones masculinos 7.3 (p.28)- Anticoncepción - Provisión de condones femeninos 7.3 (p.28)- Anticoncepción - Provisión de anticonceptivos hormonales inyectables 7.3 (p.28) - Anticoncepción - Ofertas de un método de anticoncepción de larga duración (DIU o implantes) 7.3 (p.28)- Anticoncepción - Ofertas de un método de anticoncepción de emergencia (píldoras o DIU) 7.3 (p.28) Anticoncepción - Provisión de píldoras anticonceptivas. 7.3 (p.28)- Anticoncepción - Provisión de condones masculinos 7.3 (p.28)- Anticoncepción - Provisión de condones femeninos 7.3 (p.28)- Anticoncepción - Provisión de anticonceptivos hormonales inyectables 7.3 (p.28) - Anticoncepción - Ofertas de un método de anticoncepción de larga duración (DIU o implantes) 7.3 (p.28)- Anticoncepción - Ofertas de un método de anticoncepción de emergencia (píldoras o DIU) 7.3 (p.28) Anticoncepción - Provisión de píldoras anticonceptivas. 7.3 (p.28)- Anticoncepción - Provisión de condones masculinos 7.3 (p.28)- Anticoncepción - Provisión de condones femeninos 7.3 (p.28)- Anticoncepción - Provisión de anticonceptivos hormonales inyectables 7.3 (p.28) - Anticoncepción - Ofertas de un método de anticoncepción de larga duración (DIU o implantes) 7.3 (p.28)- Anticoncepción - Ofertas de un método de anticoncepción de emergencia (píldoras o DIU) 7.3 (p.28) Anticoncepción - Provisión de píldoras anticonceptivas. 7.3 (p.28)- Anticoncepción - Provisión de condones masculinos 7.3 (p.28)- Anticoncepción - Provisión de condones femeninos 7.3 (p.28)- Anticoncepción - Provisión de anticonceptivos hormonales inyectables 7.3 (p.28) - Anticoncepción - Ofertas de un método de anticoncepción de larga duración (DIU o implantes) 7.3 (p.28)- Anticoncepción - Ofertas de un método de anticoncepción de emergencia (píldoras o DIU) 7.3 (p.28) Anticoncepción - Provisión de píldoras anticonceptivas. 7.3 (p.28)- Anticoncepción - Provisión de condones masculinos 7.3 (p.28)- Anticoncepción - Provisión de condones femeninos 7.3 (p.28)- Anticoncepción - Provisión de anticonceptivos hormonales inyectables 7.3 (p.28) - Anticoncepción - Ofertas de un método de anticoncepción de larga duración (DIU o implantes) 7.3 (p.28)- Anticoncepción - Ofertas de un método de anticoncepción de emergencia (píldoras o DIU) 7.3 (p.28) Anticoncepción - Provisión de píldoras anticonceptivas. 7.3 (p.28)- Anticoncepción - Provisión de condones masculinos 7.3 (p.28)- Anticoncepción - Provisión de condones femeninos 7.3 (p.28)- Anticoncepción - Provisión de anticonceptivos hormonales inyectables 7.3 (p.28) - Anticoncepción - Ofertas de un método de anticoncepción de larga duración (DIU o implantes) 7.3 (p.28)- Anticoncepción - Ofertas de un método de anticoncepción de emergencia (píldoras o DIU) 7.3 (p.28) Anticoncepción - Provisión de píldoras anticonceptivas. 7.3 (p.28)- Anticoncepción - Provisión de condones masculinos 7.3 (p.28)- Anticoncepción - Provisión de condones femeninos 7.3 (p.28)- Anticoncepción - Provisión de anticonceptivos hormonales inyectables 7.3 (p.28) - Anticoncepción - Ofertas de un método de anticoncepción de larga duración (DIU o implantes) 7.3 (p.28)- Anticoncepción - Ofertas de un método de anticoncepción de emergencia (píldoras o DIU) 7.3 (p.28) Anticoncepción - Provisión de píldoras anticonceptivas. 7.3 (p.28)- Anticoncepción - Provisión de condones masculinos 7.3 (p.28)- Anticoncepción - Provisión de condones femeninos 7.3 (p.28)- Anticoncepción - Provisión de anticonceptivos hormonales inyectables 7.3 (p.28) - Anticoncepción - Ofertas de un método de anticoncepción de larga duración (DIU o implantes) 7.3 (p.28)- Anticoncepción - Ofertas de un método de anticoncepción de emergencia (píldoras o DIU) 7.3 (p.28) |
Sí
Documento | Notas |
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Guía para atención de niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia |
Especificadas en la Guía para atención de niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia. (p. 42) |
Sí
Documento | Notas |
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Guia y Protocolo para la Atencion Integral en Salud de la Violencia Intrafamiliar y Contra la Muejr |
Protocolos para el manejo de los casos de violencia: Notificación de casos de abuso y maltrato a menores de 18 años, utilizando los procedimientos legales y éticos establecidos en las leyes 24-97 y la 136-03. pagina 33 |
Normas atencion victimas violencia |
pag 22 Es de carácter obligatorio la notificación de casos de violencia sexual en menores de 18 años utilizando los procedimientos legales y éticos establecidos en la ley Contra la Violencia Intrafamiliar 24-97 y el “Código para el Sistema de Protección de los DerechosFundamentales de los niños, niñas y adolescentes” o ley 136-03 |
Sí
Documento | Notas |
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Progresando con solidaridad |
Niñas, adolescentes y madres jóvenes forman parte del grupo beneficiario |
Programa Restaurando el Mañana |
Niñas, adolescentes y madres jóvenes forman parte del grupo beneficiario |
Sí
Documento | Notas |
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Taller: Socialización y priorización de intervenciones para la prevención del matrimonio infantil y las uniones tempranas en República Dominicana |
Una campaña en torno al nuevo plan de prevención de embarazos no intencionales en adolescentes |
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