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Dios y la soberanía popular
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Constitucion Ecuador |
Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución. Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescindible. PREÁMBULO (CONSTITUCIÓN) Nosotras y nosotros, el pueblo soberano del Ecuador RECONOCIENDO nuestras raíces milenarias, forjadas por mujeres y hombres de distintos pueblos, CELEBRANDO a la naturaleza, la Pacha Mama, de la que somos parte y que es vital para nuestra existencia, INVOCANDO el nombre de Dios y reconociendo nuestras diversas formas de religiosidad y espiritualidad,APELANDO a la sabiduría de todas las culturas que nos enriquecen como sociedad,COMO HEREDEROS de las luchas sociales de liberación frente a todas las formas de dominación y colonialismo, Y con un profundo compromiso con el presente y el futuro. |
Estado laico
Documento | Notas |
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Constitucion Ecuador |
Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución. Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescindible. Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado: (...) 4. Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y elordenamiento jurídico Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: 8. El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos. El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia |
De manera limitada
Documento | Notas |
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Símbolos Patrios |
No hay referencias |
Himno Nacional |
Los primeros los hijos del sueloque, soberbio, el Pichincha decorate aclamaron por siempre señoray vertieron su sangre por ti.Dios miró y aceptó el holocausto,y esa sangre fue germen fecundode otros héroes que atónito el mundovio en tu torno a millares surgir. |
De manera limitada
Documento | Notas |
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Simbolos Religiosos |
Exhiben símbolos religiosos en algunos lugares públicos. |
Sí
Documento | Notas |
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Modus Vivendi entre El Vaticano y Ecuador |
Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado de Ecuador |
No
Documento | Notas |
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Acuerdos Generales con Iglesias |
No existen en la legislación vigente. |
Contribución directa del Estado
Documento | Notas |
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VIcariatos |
Contribución Directa a través de los Vicariatos |
Privada y sin fines de lucro
Documento | Notas |
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Decreto 739 Asociaciones civiles |
Art. 3.- Definición. Para efectos del presente Reglamento, organizaciones sociales se definen como el conjunto de formas organizativas de la sociedad, a través de las cuales las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, tienen derecho a convocarse para constituirse en una agrupación humana organizada, coordinada y estable, con el propósito de interactuar entre sí y emprender metas y objetivos lícitos para satisfacer necesidades humanas, para el bien común de sus miembros y/o de la sociedad en general, con responsabilidad social y en armonía con la naturaleza, cuya voluntad, se expresa mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros y se regula por normas establecidas para el cumplimiento de sus propósitos. Art. 4.- Naturaleza. Las organizaciones sociales reguladas en este Reglamento tendrán finalidad social y realizan sus actividades económicas sin fines de lucro. Art. 5.- Tipos de organizaciones. Las personas naturales y jurídicas con capacidad civil para contratar y obligarse, en ejercicio del derecho constitucional de libre asociación, podrán constituir:1. Corporaciones;2. Fundaciones; y,3. Otras formas de organización social nacionales o extranjeras.Las organizaciones señaladas en los numerales precedentes, se incorporarán al sistema con fines de registro. |
Ley de Cultos |
Art. 1.- Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido. |
Optativo igualitario
Documento | Notas |
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Ley de Cultos |
Art. 1.- Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto,haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituyael mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de queestuviere investido. |
No
Documento | Notas |
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Código Organico de la Función Judicial |
Art. 1.- FUNCION JUDICIAL.- La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce porlos órganos de la Función Judicial. |
No previsto legalmente
Documento | Notas |
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Constitución del Ecuador |
No se encontrò en la legislación y se corroboró en entrevista con el Director de Cultos asi como la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Culto |
No
Documento | Notas |
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Código Civil |
Art. 100.- El matrimonio civil en el Ecuador se celebrará ante el Jefe de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en las ciudades cabeceras de cantón del domicilio de cualquiera de los contrayentes, o ante los jefes de área de registro civil. En todo caso, el funcionario competente puede delegar sus funciones a cualquier otro funcionario administrativo. Siempre se requiere la presencia de dos testigos. |
No
Documento | Notas |
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Intromisión |
No hay referencias en la legislación sobre intromisión o injerencia |
Sí
Documento | Notas |
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Constitucion Ecuador |
Art. 20.- El Estado garantizará la cláusula de conciencia a toda persona, y el secreto profesional y la reserva de la fuente a quienes informen, emitan sus opiniones a través de los medios u otras formas de comunicación, o laboren en cualquier actividad de comunicación. |
Presencia oficial de agentes religiosos
Documento | Notas |
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Acuerdo entre la Santa Sede y ,la República del Ecuador sobre asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. |
La Santa Sede constituye en el Ecuador un Vicariato Castrense para atender al cuidado espiritual de los Miembros del Ejército, Armuda, Fuerza Aérea y Policia en servicio activo. |
No
Documento | Notas |
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Constitución del Ecuador |
No se encontraron referencias |
Sí
Documento | Notas |
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Constitucion Ecuador |
Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado: 3. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad. |
Sí
Documento | Notas |
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Ratificación CEDAW |
Sí
Documento | Notas |
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Constitucion Ecuador |
Art. 28.- La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente. Es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en una sociedad que aprende. El Estado promoverá el diálogo intercultural en sus múltiples dimensiones. El aprendizaje se desarrollará de forma escolarizada y no escolarizada. La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior inclusive. |
En ningún caso
Documento | Notas |
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Constitucion Ecuador |
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: 12. El derecho a la objeción de conciencia, que no podrá menoscabar otros derechos, ni causar daño a las personas o a la naturaleza.Toda persona tiene derecho a negarse a usar la violencia y a participar en el servicio militar. |
Ley Organica de Salud |
Sin embargo, para los servicios públicos, no hay regulación todavía (entrevista con Encargado de DDHH del Ministerio de Salud) por tanto, el proceso de objeciòn es libre. |