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Dios y la soberanía popular
Documento | Notas |
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Constitucion Guatemala |
Artículo 141. Soberanía. La soberanía radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La subordinación entre los mismos, es prohibida. Artículo 152. Poder Público. El poder proviene del pueblo. Su ejercicio está sujeto a las limitaciones señaladas por esta Constitución y la ley. Ninguna persona, sector del pueblo, fuerza armada o política, puede arrogarse su ejercicio. INVOCANDO EL NOMBRE DE DIOS Nosotros, los representantes del pueblo de Guatemala, electos libre ydemocráticamente, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente, con el fin de organizar jurídica y políticamente al Estado; afirmando la primacía de la persona humana como sujeto y fin del orden social; reconociendo a la familia como génesis primario y fundamental de los valores espirituales y morales de la sociedad y, al Estado, como responsable de la promoción del bien común, de la consolidación del régimen de legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad y paz; inspirados en los ideales de nuestros antepasados y recogiendo nuestras tradiciones y herencia cultural; decididos a impulsar la plena vigencia de los Derechos Humanos dentro de un orden institucional estable, permanente y popular, donde gobernados y gobernantes procedan con absolutoapego al Derecho. |
Religión privilegiada
Documento | Notas |
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Constitucion Guatemala |
Artículo 36. Libertad de religión. El ejercicio de todas las religiones es libre. Toda persona tiene derecho a practicar su religión o creencia, tanto en público como en privado, por medio de la enseñanza, el culto y la observancia, sin más límites que el orden público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros credos. Artículo 37. Personalidad jurídica de las iglesias. Se reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia Católica. Las otras iglesias, cultos, entidades y asociaciones de carácter religioso obtendrán el reconocimiento de su personalidad jurídica conforme las reglas de su institución y el Gobierno no podrá negarlo si no fuese por razones de orden público.... |
No
Documento | Notas |
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Decreto 104-1997 Ley Normativa de la Bandera y Escudo de Armas |
No se encontraron referencicas a elementos religiosos |
Si
Documento | Notas |
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Simbolos Religiosos |
No tiene competencia para dar respuesta |
Noticia Capilla en Suprema Corte |
Por su lado, Alejandro Balsells, experto constitucionalista, dijo que no solo el Presidente ha participado en estos actos, sino que otros órganos y funcionarios del Estado. Puso como ejemplo que en la Corte Suprema de Justicia (CSJ) existe una capilla “que no debería de estar allí”, y en algunos juzgados hay cruces y figuras religiosas, aun así recordó que poder profesar un culto es parte de los derechos humanos. |
Noticia Discurso SCJN |
Y para concluir, quiero hacer un llamado a la unidad a todos los guatemaltecos y guatemaltecas, a las instituciones y sectores del país, y recordarles que hay mucho trabajo por hacer, que Guatemala necesita de cambios profundos y estratégicos, los cuales llevaremos a cabo con la ayuda de Dios, con determinación y con amor hacia el país. Dios los bendigaMuchas Gracias. |
No
Documento | Notas |
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¿Existe un concordato, Cartas Revérsales o acuerdo internacional con el Estado Vaticano? |
“NO EXISTE ESTE DOCUMENTO EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE” |
La reorganización de la Iglesia Católica en la República de Guatemala, durante el gobierno eclesiástico del Arzobispo Ricardo Casanova y Estrada de 1885 a 1913. |
La reorganización de la Iglesia Católica en la República de Guatemala, durante el gobierno eclesiástico del Arzobispo Ricardo Casanova y Estrada de 1885 a 1913. |
No
Documento | Notas |
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¿Existen acuerdos generales con alguna institución religiosa? |
“NO EXISTE ESTE DOCUMENTO EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE” |
MINEDUC participa en diplomado “La transformación está en mí” |
Guatemala PRÓSPERA es una organización civil ligada a grupos antiderechos que tiene varios convenios con el Gobierno de Guatemala Es un movimiento que se enfoca en realizar Capacitaciones y Seminarios de alto nivel, dirigidos a impactar a la sociedad a través de la inteligencia moral y una cultura de valores. Son los promotores del Programa Nacional de Capacitación denominado La Transformación este en Mí.Recientemente, firmaron un Acuerdo con el Ministerio de Educación para capacitar a los 120,000 Maestros de Escuelas Públicas en todo el país, así como al Personal Administrativo del Mineduc, a través de La Transformación está en Mí. Capacitación a través de un Proceso de 30 semanas, a los Docentes de Escuelas Públicas y Privadas de Guatemala, así como a Docentes Universitarios y estudiantes, en temas de Inteligencia Moral que permiten elevar la calidad educativa. |
Congreso firma convenio de capacitación con Guatemala Próspera. |
Congreso firma convenio de capacitación con Guatemala Próspera El Presidente del Legislativo, Arístides Crespo y el director de Guatemala Próspera, Manuel Espina, suscriben un convenio de capacitación para liderazgo con valores y principios dirigido a trabajadores del Congreso de la República.La finalidad del acuerdo es realizar 30 charlas a empleados del Organismo Legislativo para formar líderes con valores, las cuales serán coordinadas por la Directora Legislativa, Isabel Antillón, Director General, Luis Mijangos y le Director de Capacitaciones, René Fernández. |
CONJUVE y AFI establecen relaciones en PRO de la Juventud Guatemalteca. |
El lic. Edgar Chin, en calidad de Director General del Consejo Nacional de la Juventud CONUVE firmó el convenio “por una Juventud Responsable” junto al Presidente de la Asociación La Familia Importa AFI, Lic. Alexandra de Skinner-Klée. Ambas partes asumieron compromisos individuales y conjuntos para trabajar en el desarrollo de acciones dirigidas a la juventud guatemalteca, en el marco de la Política Nacional de Juventud PNJ y el Plan Nacional para la Prevención de Embarazos en Adolescentes y Jóvenes de Guatemala PLANEA-a través de valores morales y éticos. |
Guatemala Próspera ofrece capacitaciones de liderazgo. |
Guatemala Próspera ofrece capacitaciones de liderazgo. Guatemala Próspera y el Organismo Judicial firmaron un convenio de Cooperación para la implementación del Programa de Liderazgo “La Transformación está en Mí” para todos los colaboradores de este organismo.La capacitación es gratuita y promueve una cultura de valores que transforma el entorno de las personoas que la reciben, se promueven el liderazgo basado en valores que mejoran el clima organizacional de las empresas e insituciones. Tendrá una duración de 30 semanas, culminado el proceso se hará entrega de un doploma que esta avalado por Guatemala Própera, la John C. Maxwell Leadership Foundation y una universidad local, y centa con créditos académicos universitarios. |
Firman convenio de capacitación |
Firman convenio de capacitación Juan Francisco Solórzano Foppa, titular de la SAT (Superintendencia de Administración Tributaria) y Manuel Espina, presidente de Guatemala Próspera, suscribieron ayer el convenio de coordinación para implementar el programa.Algunos de los valores que incluye el progama son: ética, transparencia, actitud, paciencia, confiabilidad y honestidad. Guatemala Próspera ha suscrito convenios con el Ministerio de Educacuón y el Instituto Guatemalteco de Turismo, entre otros. |
Guatemala Próspera quiere promover valores en el Gobierno Central |
Guatemala Próspera quiere promover valores en el Gobierno Central Guatemala Próspera firma acuerdo con el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (MICIVI).El programa avalado por Maxwell incluye la inducción de 30 módulos, a través de mesas redondas, que serán impartidos en 30 semanas. Además, la capacitación girará en torno a las siguientes leyes y valores:1. La ley de la intencionalidad, el valor de la responsabilidad.2. La ley del espejo, el valor de la humildad3. La ley de la conciencia, el valor de la transparencia4. La ley de la reflexión, el valor de la inspiración5. La ley de la perseverancia, el valor de la confiabilidad 6. La ley del entorno, el valor de la generosidad7. La ley del diseño, el valor del pensamiento correcto8. La ley del dolor, el valor de la actitud9. La ley de la escalera, el valor de la ética10. La ley de la banda elástica, el valor del trabajo duro11. La ley de la compensación, el valor del perdón12. La ley de la curiosidad, el valor de la honestidad13. La ley del modelo, el valor de escuchar14. La ley de la expansión, el valor de la paciencia15. La ley de la contribución, el valor de la influencia. |
Exenciones fiscales
Documento | Notas |
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Constitucion Guatemala |
Artículo 37. Personalidad jurídica de las iglesias. ...Los bienes inmuebles de las entidades religiosas destinados al culto, a la educación y a la asistencia social, gozan de exención de impuestos, arbitrios y contribuciones. |
Ley del ISR |
Ley del ISRArt. 6. a-b) ...c) Exención del Impuesto Sobre la Renta (ISR), cuando la totalidad de sus ingresos y su patrimonio provengan de donaciones, aportes, cuotas ordinarias o extraordinarias y que sean destinadas exclusivamente a los fines de su creación y en ningún caso distribuyan, directa o indirectamente utilidades o bienes entre sus integrantes. |
Ley del IVA y Reglamneto de Concordado |
Ley del IVA1-12.- ...13. Exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), están exentas de cargar el IVA en los aportes que reciben, bajo la condición de estar debidamente autorizadas y todos los requisitos arriba indicados |
Ley del ISO |
Ley del ISOArt. 4a-d) ... e) Exención del Impuesto de Solidaridad (ISO) en los aportes que reciben, bajo la condición de estar debidamente autorizadas y todos los requisitos arriba indicados |
Privada y sin fines de lucro
Documento | Notas |
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Constitucion Guatemala |
Artículo 37. Personalidad jurídica de las iglesias. Se reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia Católica. Las otras iglesias, cultos, entidades y asociaciones de carácter religioso obtendrán el reconocimiento de su personalidad jurídica conforme las reglas de su institución y el Gobierno no podrá negarlo si no fuese por razones de orden público. |
Codigo Civil |
ARTÍCULO 15. Son personas Jurídicas: 1. El Estado, las municipalidades, las iglesias de todos los cultos, La Universidad de San Carlos ylas demás instituciones de derecho público creadas o reconocidas por la ley; ARTÍCULO 17. Las iglesias son capaces para adquirir y poseer bienes y disponer de ellos, siempre que los destinen exclusivamente a fines religiosos, de asistencia social o a la educación. Su personaría se determina por las reglas de su institución Art. 15, 3) Las asociaciones sin finalidades lucrativas, que se proponen promover, ejercer y proteger susintereses sindicales, políticos, económicos, religiosos, sociales, culturales, profesionales o decualquier otro orden, cuya constitución fuere debidamente aprobada por la autoridadrespectiva. Los patronatos y los comités para obras de recreo, utilidad o beneficio socialcreados o autorizados por la autoridad correspondiente, se consideran también comoasociaciones; |
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 263-2006 |
ARTICULO 1.Las presentes disposiciones tienen por objeto establecer el procedimiento administrativo y los requisitos que los interesados deben cumplir para la obtención del reconocimiento de la personalidad jurídica de las Iglesias Evangélicas. |
Acuerdos Generales con Iglesias |
Ley del Organismo Ejecutivo 114-97 establece en el artículo 36, literal b, que el Min. de Gobernaciòn es la entidad administrativa encargada de aprobar los estatutos de las fundaciones y otras formas de asociaciòn. |
Optativo diferenciado
Documento | Notas |
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Constitucion Guatemala |
Artículo 33.- Derecho de reunión y manifestación. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. Los derechos de reunión y de manifestación pública no pueden ser restringidos, disminuidos o coartados; y la ley los regulará con el único objeto de garantizar el orden público. Las manifestaciones religiosas en el exterior de los templos son permitidas y se rigen por la ley. Para el ejercicio de estos derechos bastará la previa notificación de los organizadores ante la autoridad competente. |
Codigo Civil |
ARTICULO 438. En el libro especial de Registro de Personas Jurídicas se hará la inscripción delas comprendidas en los incisos 3º y 4º y párrafo final del artículo 15 de este Código. |
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 263-2006 |
ARTICULO 1.Las presentes disposiciones tienen por objeto establecer el procedimiento administrativo y los requisitos que los interesados deben cumplir para la obtención del reconocimiento de la personalidad jurídica de las Iglesias Evangélicas. |
No
Documento | Notas |
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LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL DECRETO NÚMERO 2-89 |
ARTICULO 5. Ambito de aplicación de la ley. El imperio de la ley se extiende a toda persona, nacional o extranjera, residente o en tránsito, salvo las disposiciones del derecho internacional aceptadas por Guatemala, así como a todo el territorio de la República, el cual comprende el suelo, el subsuelo, la zona marítima terrestre, la plataforma continental, la zona de influencia económica y el espacio aéreo, tales como los definen las leyes y el derecho internacional. |
No previsto legalmente
Documento | Notas |
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Decreto 07-2003 Reformas a la Ley de Ceremonial de Estado |
No se encontraron referencias sorre ceremonias religiosas en actos oficiales |
Decreto 86-1973 Ley de Ceremonial de Estado |
No se encontraron referencias sorre ceremonias religiosas en actos oficiales |
Diario Centro América Nº 53 |
No se encontraron regulaciones en la materia. |
Diario Centro América Nº 45 |
No se encontraron regulaciones en la materia. |
No
Documento | Notas |
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Codigo Civil |
ARTÍCULO 92. El matrimonio debe autorizarse por el alcalde municipal o el concejal que haga susveces, o por un notario hábil legalmente para el ejercicio de su profesión.También podrá autorizarlo el ministro de cualquier culto que tenga esa facultad, otorgada por la autoridad administrativa que corresponde ARTÍCULO 101. Las actas de matrimonio serán asentadas en un libro especial que deberán llevar las municipalidades.Los notarios harán constar el matrimonio en acta notarial que deberá ser protocolizada, y los ministros de los cultos, en libros debidamente autorizados por el Ministerio de Gobernación. |
No
Documento | Notas |
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¿Existe intromisión formal del Estado en asuntos internos de las instituciones religiosas o viceversa? (participación en nombramiento de obispos, otros)? |
“NO EXISTE ESTE DOCUMENTO EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE” |
Sí
Documento | Notas |
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Constitucion Guatemala |
Art. 36 Libertad de religión. El ejercicio de todas las religiones es libre. Toda persona tiene derecho a practicar su religión o creencia, tanto en público como en privado, por medio de la enseñanza, el culto y la observancia, sin más límites que el orden públicoy el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros credos |
Presencia religiosa no institucionalizada a petición individual
Documento | Notas |
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Ley del Régimen Penitenciario DECRETO NÚMERO 33-2006 |
Artículo 24. Libertad de religión.Las personas rec lusas tienen el derecho a profesar la religión o creencias que estimen, de conformidad con la Constitución Política de la República. La administración penitenciaria permitirá mediante la reglamentación respectiva, la prestación de asistencia religiosa en todos los establecimientos y procurará, según su capacidad, brindar por lo menos un local destinado a los cultos religiosos. |
Capellania del Ejército |
MisiónProveer al personal militar y a su familia, asistencia espiritual en ayuda a las necesidades y libre ejercicio de su fe; de acuerdo a la situación táctica. |
No
Documento | Notas |
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Constitucion Guatemala |
Artículo 186. Prohibiciones para optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente de la República. No podrán optar al cargo de Presidente o Vicepresidente de la República: a-e) ...f) Los ministros de cualquier religión o culto Artículo 197. Prohibiciones para ser ministro de Estado. No pueden ser ministros de Estado:a -d) ...e) Los ministros de cualquier religión o culto. |
Sí
Documento | Notas |
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Constitucion Guatemala |
Artículo 66. Protección a grupos étnicos. Guatemala está formada por diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya. El Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos. |
Sí
Documento | Notas |
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Decreto Ratificación CEDAW |
Ratificación del Protocolo Facultativo de CEDAW, Publicación en el Diario Oficial. |
No
Documento | Notas |
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Constitucion Guatemala |
Artículo 71. Derecho a la educación. Se garantiza la libertad de enseñanza y de criterio docente. Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna. Se declara de utilidad y necesidad públicas la fundación y mantenimiento de centros educativos culturales y museos. Artículo 73. Libertad de educación y asistencia económica estatal. La enseñanza religiosa es optativa en los establecimientos oficiales y podrá impartirse dentro de los horarios ordinarios, sin discriminación alguna.El Estado contribuirá al sostenimiento de la enseñanza religiosa sin discriminación alguna |
En ningún caso
Documento | Notas |
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Constitucion Guatemala |
No existen referencias en la legislación |
Objeción de conciencia |
Min. de Gobernación no tiene facultades para responder |
Código de Salud |
No existen referencias a la objeción de conciencia |