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No
Documento | Notas |
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Codigo Civil |
ARTICULO 78.- (El matrimonio, institución social).- El matrimonio es una institución social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente, con ánimo de permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos y auxiliares entre sí. |
Sí
No
No
Sí
No
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Documento | Notas |
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Código Penal - Guatemala |
no esta criminalizado |
No
Documento | Notas |
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Código Penal - Guatemala |
art 176 - se criminaliza relaciones con menores de 14 anos |
No
Sí
Documento | Notas |
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ESTRATEGIA DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN EL SISTEMA EDUCATIVO |
Todo el documento |
PROTOCOLO DE IDENTIFICACIÓN, ATENCIÓN Y REFERENCIA DE CASOS DE VIOLENCIA DENTRO DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL |
Todo el Protocolo |
Poblaciones claves, como trabajadoras sexuales, trans, hombres que tienen sexo con hombres y mujeres y hombres que viven con VIH
Víctimas y sobrevivientes de violencia basada en género y violencia por orientación sexual, identidad y/o expresión de género, características sexuales, crímenes de odio, incluyendo la violencia sexual y de la pareja íntima
Documento | Notas |
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Guia planficacion familiar |
lineamientos 1y 2 participacion jovenes lineamiento 5 lineamientos 1y 2 participacion jovenes lineamiento 5 |
Guia Nacional de Planificacion Familiar Guatemala |
Capitulo 2 Capitulo 2 |
Sí
No
Todos los casos de violencia
Documento | Notas |
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Protocolo de atención a víctimas/sobrevivientes de violencia sexual | |
Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas |
Artículo 13. Presentación de denuncia. En los casos de sospecha oconfirmación de la amenaza, restricción o violación de cualquier derecho 7establecido en esta Ley, debe ser comunicado o denunciado inmediatamente antelas autoridades administrativas y judiciales competentes.La denuncia podrá ser presentada bajo reserva de confidencialidad. |
Sí
Documento | Notas |
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Protocolo de atención a víctimas/sobrevivientes de violencia sexual | |
Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas |
Artículo 2. Principios. Son principios rectores de la presente Ley:a. Confidencialidad: Protege la privacidad y la identidad de las personasvíctimas, previéndose la confidencialidad de la información inherenterecopilada.b. Protección especial: A todas las personas víctimas se les debe proveerprotección individual y diferenciada a fin de garantizar su seguridad y elrestablecimiento de sus derechos.c. No Revictimización: En los procesos que regula esta Ley, debe evitarsetoda acción u omisión que lesione el estado físico, mental o psíquico de lapersona víctima. |
Sí
Documento | Notas |
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Protocolo de atención a víctimas/sobrevivientes de violencia sexual | |
Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas |
Artículo 2. Principios. Son principios rectores de la presente Ley:a. Confidencialidad: Protege la privacidad y la identidad de las personasvíctimas, previéndose la confidencialidad de la información inherenterecopilada.b. Protección especial: A todas las personas víctimas se les debe proveerprotección individual y diferenciada a fin de garantizar su seguridad y elrestablecimiento de sus derechos.c. No Revictimización: En los procesos que regula esta Ley, debe evitarsetoda acción u omisión que lesione el estado físico, mental o psíquico de lapersona víctima. |
Sí
Documento | Notas |
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Estándares de calidad para la atención integral de adolescentes |
Páginas de 8 a la 29, explicación de cada estándar de calidad para la atención integral de adolescentes. |
Política Nacional de Juventud 2012-2020 |
Salud, páginas 47 y 48. |
Área Salud
Sí
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