Parece que estás navegando en el sitio desde una pantalla muy pequeña. Para una mejor experiencia recomendamos usar un dispositivo más grande.
Dios y la soberanía popular
Documento | Notas |
---|---|
Constitucion Nicaragua |
Artículo 1.- La independencia, la soberanía y la autodeterminación nacional, son derechos irrenunciables del pueblo y fundamentos de la nación nicaragüense. Toda injerencia extranjera en los asuntos internos de Nicaragua o cualquier intento de menoscabar esos derechos, atenta contra la vida del pueblo. Es deber de todos los nicaragüenses preservar y defender estos derechos.Artículo 2.- La soberanía nacional reside en el pueblo y la ejerce a través de instrumentos democráticos, decidiendo y participando libremente en la construcción y perfeccionamiento del sistema económico, político y social de la nación. El poder político lo ejerce el pueblo por medio de sus representantes libremente elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto, sin que ninguna otra persona o reunión de personas pueda arrogarse este poder o representación. También podrá ejercerlo de manera directa por medio del referéndum y del plebiscito y otros procedimientos que establezcan la presente Constitución y las leyes. Art. 5.- Los valores cristianos aseguran el amor al prójimo, la reconciliación entre hermanos de la familia nicaragüense, el respeto a la diversidad individual sin discriminación alguna, el respeto e igualdad dederecho de las personas con discapacidad y la opción preferencial por los pobres. |
Referencia de separación Estado/Iglesia y o religiones
Documento | Notas |
---|---|
Constitucion Nicaragua |
Artículo 14.- El Estado no tiene religión oficial. Artículo 69 Todas las personas, individual o colectivamente, tienen derechoa manifestar sus creencias religiosas en privado o en público,mediante el culto, las prácticas y su enseñanza.Nadie puede eludir la observancia de las leyes, ni impedir a otrosel ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes,invocando creencias o disposiciones religiosas. Artículo 29.- Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia, depensamiento y de profesar o no una religión. Nadie puede ser objetode medidas coercitivas que puedan menoscabar estos derechos nia ser obligado a declarar su credo, ideología o creencia Artículo 5.- Son principios de la nación nicaragüense, la libertad, la justicia,el respeto a la dignidad de la persona humana, el pluralismopolítico y social, el reconocimiento a los pueblos originarios yafrodescendientes de su propia identidad dentro de un Estado unitario e indivisible, el reconocimiento a las distintas formas de propiedad, la libre cooperación internacional, el respeto a la libreautodeterminación de los pueblos, los valores cristianos, los idealessocialistas, las prácticas solidarias, y los valores e ideales de lacultura e identidad nicaragüense. ...Los valores cristianos aseguran el amor al prójimo, la reconciliaciónentre hermanos de la familia nicaragüense, el respeto a la diversidadindividual sin discriminación alguna, el respeto e igualdad dederecho de las personas con discapacidad y la opción preferencial por los pobres. |
No
Documento | Notas |
---|---|
Decreto 1908 Símbolos Religiosos |
No se encontraron referencias a elementos relgiosos |
Ley 432 Simbolos Religiosos |
No se encontraron referencias de los símbolos religiosos |
Si
Documento | Notas |
---|---|
Campaña Turística | |
Nicaragua Cristiana, Socialista y Solidaria | |
Noticia simbolos religiosos |
Gobierno monta altares en homenaje a la Concepción de María |
No
Documento | Notas |
---|---|
Concordatos o Acuerdos con El Estado Vaticano |
No existen documentos que den cuenta de un Concordato o Acuerdos con El Estado Vaticano |
No
Documento | Notas |
---|---|
Acuerdos Generales con Iglesias |
No existen documentos relativos a Acuerdos Generales con Iglesias |
Contribución directa del Estado
Documento | Notas |
---|---|
Ley 942 Ley Anual de Presupuesto General de República 2017 |
Partida 523 subvenciones a Iglesias, Templos y Congregaciones. |
Privada y sin fines de lucro
Documento | Notas |
---|---|
Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro |
Artículo 1.- El objeto de la presente Ley es regular la constitución, autorización, funcionamiento y extinción de las Personas Jurídicas civiles y religiosas que sin fines de lucro existan en el país y de las que en el futuro se organicen.Artículo 2.- Las Asociaciones, Fundaciones, Federaciones y Confederaciones, sin fines de lucro, sean civiles o religiosas, gozarán de personalidad jurídica una vez que llenen los requisitos establecidos en esta Ley. |
Optativo igualitario
Documento | Notas |
---|---|
Constitucion Nicaragua |
Artículo 49 En Nicaragua tienen derecho de constituir organizaciones los trabajadores de la ciudad y del campo, las mujeres, los jóvenes, los productores agropecuarios, los artesanos, los profesionales, los técnicos, los intelectuales, los artistas, los religiosos, las comunidades de la Costa Caribe y los pobladores en general, sin discriminación alguna, con el fin de lograr la realización de sus aspiraciones según sus propios intereses y participar en la construcción de una nueva sociedad. Estas organizaciones se formarán de acuerdo a la voluntad participativa y electiva de los ciudadanos, tendrán una función social y podrán o no tener carácter partidario, según su naturaleza y fines. |
Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro |
Artículo 11.- Las Asociaciones, Fundaciones, Federaciones y Confederaciones que de acuerdo con esta Ley gocen de Personalidad Jurídica, podrán ejercer todos los derechos y obligaciones relativos a sus intereses legítimos, de conformidad con la legislación vigente. Artículo 6.- La Personalidad Jurídica será otorgada y cancelada por Decreto de la Asamblea Nacional. Los respectivos decretos al igual que los estatutos de las Asociaciones deberán ser publicados en La Gaceta, Diario Oficial. Los estatutos deberán, además, inscribirse en el registro correspondiente.Artículo 7.- Las personas interesadas en la concesión de una Personalidad Jurídica harán ante el Secretario de la Asamblea Nacional una solicitud y Exposición de Motivos, firmada y presentada por uno o varios Representantes ante la Asamblea Nacional, adjuntando el testimonio de la Escritura Pública de constitución y dos copias del mismo.Artículo 8.- La Escritura Pública de constitución deberá contener los siguientes requisitos:a) La naturaleza, objeto, finalidad y denominaciones de la entidad que se constituye, así como el nombre, domicilio y demás generales de Ley de los asociados y fundadores;b) Sede de la Asociación y lugares donde desarrollará su actividad;c) El nombre de su Representante o Representantes;d) El plazo de duración de la Persona Jurídica.Artículo 9.- La Exposición de Motivos a que alude el artículo 7 de esta Ley expresará la fundamentación de la persona jurídica que se desea constituir, su importancia y efectos de su existencia para la vida civil o religiosa del país.Artículo 10.- El Secretario de la Asamblea Nacional devolverá la solicitud de Personalidad Jurídica cuando no cumpla con los requisitos señalados en la presente Ley, expresando las irregularidades que se deban subsanar.Si la solicitud de Personalidad Jurídica cumple con los requisitos establecidos en esta Ley, el Secretario le dará el trámite señalado en el Estatuto General de la Asamblea Nacional. Artículo 7.- Las personas interesadas en la concesión de una Personalidad Jurídica harán ante el Secretario de la Asamblea Nacional una solicitud y Exposición de Motivos, firmada y presentada por uno o varios Representantes ante la Asamblea Nacional, adjuntando el testimonio de la Escritura Pública de constitución y dos copias del mismo. Artículo 8.- La Escritura Pública de constitución deberá contener los siguientes requisitos:a) La naturaleza, objeto, finalidad y denominaciones de la entidad que se constituye, así como el nombre, domicilio y demás generales de Ley de los asociados y fundadores;b) Sede de la Asociación y lugares donde desarrollará su actividad; c) El nombre de su Representante o Representantes;d) El plazo de duración de la Persona Jurídica. Artículo 9.- La Exposición de Motivos a que alude el artículo 7 de esta Ley expresará la fundamentación de la persona jurídica que se desea constituir, su importancia y efectos de su existencia para la vida civil o religiosa del país. Artículo 10.- El Secretario de la Asamblea Nacional devolverá la solicitud de Personalidad Jurídica cuando no cumpla con los requisitos señalados en la presente Ley, expresando las irregularidades que se deban subsanar. Si la solicitud de Personalidad Jurídica cumple con los requisitos establecidos en esta Ley, el Secretario le dará el trámite señalado en el Estatuto General de la Asamblea Nacional. |
No
Documento | Notas |
---|---|
Ley 260 Ley Orgánica del Poder Judicial |
Art. 3. La función jurisdiccional es única y se ejerce por los juzgados y tribunales previstos en esta ley. Exclusivamente corresponde al Poder Judicial la facultad de juzgar y ejecutar lo juzgado; así como conocer todos aquellos procedimientos no contenciosos en que la ley autoriza su intervención.Los tribunales militares solo conocen de las faltas y delitos estrictamente militares, dentro de los límites que establecen la Constitución Política y las leyes. |
No previsto legalmente
Documento | Notas |
---|---|
Decreto 66-2000 |
No se encontró evidencia de obligaciones estatales en actos oficiales |
Manual de Ceremonia y Protocolo 2011 |
No se encontró evidencia de obligaciones estatales en actos oficiales |
Reconocimiento Civil de registros
Documento | Notas |
---|---|
Codigo Civil |
Arto. 95.- La ley no considera el matrimonio sino como contrato. En general, elmatrimonio debe celebrarse ante funcionarios del orden civil que señala la ley.Sin embargo, los que profesan la religión de la mayoría de los nicaragüenses,que es la Católica, Apostólica y Romana podrán celebrar sus matrimonio ante elpárroco o autoridad eclesiástica competente, con arreglo a los cánones de laIglesia Católica.Para que los matrimonios celebrados ante la autoridad eclesiástica enconformidad con el inciso anterior produzcan efectos civiles, será indispensableque las partidas que expida el párroco sean inscritas en el Registro del EstadoCivil de las Personas. |
No
Documento | Notas |
---|---|
Asuntos internos Estado - Iglesias |
No hay documentos |
Sí
Documento | Notas |
---|---|
Constitucion Nicaragua |
Artículo 29.- Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia, depensamiento y de profesar o no una religión. Nadie puede ser objetode medidas coercitivas que puedan menoscabar estos derechos nia ser obligado a declarar su credo, ideología o creencia Artículo 69 Todas las personas, individual o colectivamente, tienen derechoa manifestar sus creencias religiosas en privado o en público,mediante el culto, las prácticas y su enseñanza. Nadie puede eludir la observancia de las leyes, ni impedir a otrosel ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes,invocando creencias o disposiciones religiosas. |
Presencia religiosa no institucionalizada a petición individual
Documento | Notas |
---|---|
- REGLAMENTO DE LA LEY 473 DEL REGIMEN PENITENCIARIO |
Artículo 145.- Participación de la sociedad. Con el fin de promover e impulsar la participación de la sociedad en el tratamiento penitenciario, el Jefe de Departamento de Reeducación Penal de cada centro, establecerá un plan para regular la asistencia y ayuda ofrecidas por el Comité de Familiares, Instituciones Gubernamentales, Iglesias legalmente reconocidas, Asociaciones Civiles sinfines de lucro y ciudadanos en particular. Artículo 232 Libertad de culto. Las autoridades del Sistema Penitenciario Nacional, garantizarán la libertad de culto de los internos, sin perjuicio del derecho de quienes no deseen participar en ningún tipo de actividades de tal naturaleza.Para la práctica de las actividades religiosas, las autoridades del Sistema Penitenciario deberán establecer locales y horarios determinados, calendarizar la participación de las diferentes iglesias reconocidas legalmente. |
Ley 473 del Regimen Penitenciario |
Artículo 73.- Asistencia espiritual.Los privados de libertad o internos gozan del derecho del ejercicio del culto religioso y a comunicarse con sus guías espirituales llamados por ellos o por aquellos que presten colaboración en el centro penitenciario. |
No
Documento | Notas |
---|---|
Constitucion Nicaragua |
Artículo 134 No podrán ser candidatos a Diputados, propietarios o suplentes:a) Los Ministros, Viceministros de Estado, Magistrados del PoderJudicial, del Consejo Supremo Electoral, los miembros delConsejo Superior de la Contraloría General de la República, elProcurador y Subprocurador General de Justicia, el Procuradory Subprocurador para la Defensa de los Derechos Humanos, elFiscal General de la República y el Fiscal General Adjunto de laRepública y los Alcaldes, a menos que renuncien al cargo docemeses antes de la elección.b) Los Ministros de cualquier culto religioso, salvo que hubierenrenunciado a su ejercicio al menos doce meses antes de laelección. Art. 147 No podrán ser candidatos a Presidente ni a Vicepresidente de laRepública:a) Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y losque sean o hayan sido parientes dentro del segundo grado deafinidad del que ejerciere o hubiere ejercido en propiedad lapresidencia de la República en cualquier tiempo del período enque se efectúa la elección para el período siguiente.b) Los que encabecen, o financien un golpe de Estado, losque alteren el orden constitucional y como consecuencia detales hechos, asuman la jefatura del gobierno y ministerios oviceministerios, o magistraturas en otros Poderes del Estado.c) Los Ministros de cualquier culto religioso, salvo que hubierenrenunciado a su ejercicio al menos doce meses antes de laelección. |
Sí
Documento | Notas |
---|---|
Constitucion Nicaragua |
Son principios de la nación nicaragüense, la libertad, la justicia,el respeto a la dignidad de la persona humana, el pluralismopolítico y social, el reconocimiento a los pueblos originarios yafrodescendientes de su propia identidad dentro de un Estadounitario e indivisible, el reconocimiento a las distintas formas depropiedad, la libre cooperación internacional, el respeto a la libreautodeterminación de los pueblos, los valores cristianos, los idealessocialistas, las prácticas solidarias, y los valores e ideales de lacultura e identidad nicaragüense.El pluralismo político asegura la libre organización y participación detodos los partidos políticos en los procesos electorales establecidosen la Constitución y las leyes; y su participación en los asuntoseconómicos, políticos y sociales del país.Los valores cristianos aseguran el amor al prójimo, la reconciliaciónentre hermanos de la familia nicaragüense, el respeto a la diversidadindividual sin discriminación alguna, el respeto e igualdad dederecho de las personas con discapacidad y la opción preferencialpor los pobres.Los ideales socialistas promueven el bien común por encima delegoísmo individual, buscando la construcción de una sociedad cadavez más inclusiva, justa y equitativa, impulsando la democraciaeconómica que redistribuya la riqueza nacional y erradique laexplotación entre los seres humanos.La solidaridad entre las y los nicaragüenses, debe ser un accionarcomún que conlleve a abolir prácticas excluyentes, y que favorezcaa los más empobrecidos, desfavorecidos y marginados; comosentimiento de unidad basado en metas e intereses comunes denación, siendo que la colaboración y ayuda mutua promueve y 17Título IPrincipiosFundamentalesalienta relaciones de entendimiento, respeto y dignificación, comofundamento para la paz y la reconciliación entre las personas.El Estado reconoce la existencia de los pueblos originariosy afrodescendientes, que gozan de los derechos, deberes ygarantías consignados en la Constitución y en especial, los demantener y desarrollar su identidad y cultura, tener sus propiasformas de organización social y administrar sus asuntos locales;así como mantener las formas comunales de propiedad de sustierras y el goce, uso y disfrute, todo de conformidad con la Ley.Para las comunidades de la Costa Caribe se establece el régimende autonomía en la presente Constitución.Las diferentes formas de propiedad: pública, privada, asociativa,cooperativa, comunitaria, comunal, familiar y mixta deberán sergarantizadas y estimuladas sin discriminación para producirriquezas y todas ellas dentro de su libre funcionamiento deberáncumplir una función social.Nicaragua fundamenta sus relaciones internacionales en laamistad, complementariedad y solidaridad entre los pueblos y lareciprocidad entre los Estados. Por tanto, se inhibe y proscribe todotipo de agresión política, militar, económica, cultural y religiosa, y laintervención en los asuntos internos de otros Estados. Reconoce elprincipio de solución pacífica de las controversias internacionalespor los medios que ofrece el derecho internacional, y proscribeel uso de armas nucleares y otros medios de destrucción masivaen conflictos internos e internacionales; asegura el asilo para losperseguidos políticos y rechaza toda subordinación de un Estadorespecto a otro.Nicaragua se adhiere a los principios que conforman el DerechoInternacional Americano reconocido y ratificado soberanamente.Nicaragua privilegia la integración regional y propugna por lareconstrucción de la Gran Patria Centroamericana |
No
Sí
Documento | Notas |
---|---|
Constitucion Nicaragua |
Artículo 124.- La educación en Nicaragua es laica. El Estado reconoce el derechode los centros privados dedicados a la enseñanza y que sean deorientación religiosa, a impartir religión como materia extracurricular |
En ningún caso
Documento | Notas |
---|---|
Constitucion Nicaragua |
No se encontraron referencias |