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Soberanía popular
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Constitucion Peru |
TÍTULO IIDEL ESTADO Y LA NACIÓNCAPÍTULO IDEL ESTADO, LA NACIÓN Y EL TERRITORIOArtículo 43°.- Estado democrático de derecho. Forma de GobiernoLa República del Perú es democrática, social, independiente y soberana.El Estado es uno e indivisible.Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de laseparación de poderes.Artículo 44°.- Deberes del EstadoSon deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plenavigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra suseguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollointegral y equilibrado de la Nación.Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover laintegración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonasfronterizas, en concordancia con la política exterior.Artículo 45°.- Ejercicio del Poder del EstadoEl poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones yresponsabilidades que la Constitución y las leyes establecen.Ninguna persona, organización, Fuerza Armada, Policía Nacional o sector de la población puedearrogarse el ejercicio de ese poder. Hacerlo constituye rebelión o sedición. |
Estado laico
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Constitucion Peru |
Artículo 50°.- Estado, Iglesia católica y otras confesiones. Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración. El Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de colaboración con ellas. Si bien no se estipula explícitamente así en los documentos, pero la interpretación de la norma nacional no orienta a dicha denominación y así lo señalan nuestras autoridades. |
LEY DE LIBERTAD RELIGIOSA |
Artículo 2º.- Igualdad ante la leyToda persona natural es igual ante la ley. Se prohíbe toda acción u omisión que discrimine a una persona en razón de sus creencias religiosas.El Estado reconoce la diversidad de las entidades religiosas. En igualdad de condiciones, gozan de los mismos derechos, obligaciones y beneficios. |
No
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Constitucion Peru |
Artículo 49°.- Capital de la República del Perú y símbolos de la PatriaLa capital de la República del Perú es la ciudad de Lima. Su capital histórica es la ciudad delCusco.Son símbolos de la Patria la Bandera de tres franjas verticales con los colores rojo, blanco yrojo, y el Escudo y el Himno nacional establecidos por ley. |
Si
Documento | Notas |
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Expediente N.° 06111-2009-PA/TC |
Antecedentes [...]demanda de amparo contra el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en su condición de máximo representante del Poder Judicial, solicitando: a) que se ordene el retiro, en todas las salas judiciales y despachos de magistrados a nivel nacional, de símbolos de la religión católica como la Biblia o el crucifijo, y b) la exclusión, en toda diligencia o declaración ante el Poder Judicial, de la pregunta sobre la religión que profesa el procesado o declarante en general. Alega vulnerados sus derechos a la igualdad, a no ser discriminado por razón de religión, opinión o de otra índole. |
Concytec e imágenes religiosas - Perú21 |
“Debemos impulsar el pensamiento crítico basado en la evidencia. Este es la piedra angular de la ciencia. He visto con preocupación la proliferación de imágenes religiosas en Concytec. Las que han aumentado al punto que visitantes extranjeros de diverso origen me han hecho sorprendidas reflexiones” “De lo dicho anteriormente se desprende que como institución de un estado laico e independiente de la Iglesia, que respeta todas las religiones, debemos mantenernos independientes de cualquier demostración religiosa en el ámbito institucional” |
Sí
Documento | Notas |
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Concordato DL Acuerdo entre Santa Sede y la República del Perú |
La Santa Sede y la República del Perú, deseosas de seguir garantizando de manera estable y más conforme a las nuevas condiciones históricas la tradicional y fecunda colaboración entre la Iglesia Católica, Apostólica, Romana y el Estado Peruano para el mayor bien de la vida religiosa y civil de la Nación, han determinado celebrar un acuerdo sobre materia de común interés |
Sí
Documento | Notas |
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LEY DE LIBERTAD RELIGIOSA |
Artículo 15º.- Convenios de colaboraciónEl Estado peruano, en el ámbito nacional, dentro de sus competencias, amparado en el artículo 50º de la Constitución Política del Perú, puede suscribir convenios de colaboración sobre temas de interés común, de carácter legal, con aquellas entidades religiosas que, estando inscritas en el registro a que se refieren los artículos precedentes, hayan adquirido notorio arraigo con dimensión nacional y ofrezcan garantías de estabilidad y permanencia por su número de miembros y actividades.Los convenios, para ser aprobados como norma legal, deben tener el informe favorable del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Economía y Finanzas. |
Concordato DL Acuerdo entre Santa Sede y la República del Perú |
CONSIDERANDO: Que con fecha 19 de Julio de 1980 se suscribió en la ciudad de Lima el |
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29635 LEY DE LIBERTAD RELIGIOSA |
Artículo 15.- De los Convenios de ColaboraciónLas Entidades Públicas podrán suscribir convenios de colaboración a que serefiere el artículo 15 de la Ley con las entidades religiosas inscritas en el Registro, enasuntos de interés común. |
Contribución directa del Estado
Documento | Notas |
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Concordato DL Acuerdo entre Santa Sede y la República del Perú |
Artículo 8º.-El sistema de subvenciones para las personas, obras y servicios de la IglesiaCatólica seguirá como hasta ahora. Las asignaciones personales no tienen el carácter de sueldo nide honorarios, por tanto no constituyen renta sujeta a tributación Artículo 10º.-La Iglesia Católica y las jurisdicciones y comunidades religiosas que laintegran continuarán gozando de las exoneraciones y beneficios tributarios y franquicias que lesotorgan las leyes y normas legales vigentes. |
DECRETO SUPREMO N° 146-91-EF |
Artículo 1°. Modifíquese las referencias establecidas en el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 275-89-EF, en la forma siguiente :a) Cardenal, Arzobispo Primado, equivalente al 100% del Monto Único de Remuneraciones Total de un Ministro de Estado.b) Arzobispo, Arzobispo-Obispo, equivalente al 80% de la Remuneración Total de un Viceministro de Estado.c) Obispo, Prelado, Vicario Apostólico, Obispo Secretario del Episcopado, equivalente al 60% de la Remuneración Total de un Viceministro de Estado.d) Obispo Auxiliar, equivalente al 40% de la Remuneración Total de un Viceministro de Estado.e) Vicario General, Auxiliar Delegado, Secretario Adjunto del Episcopado, Vicario Episcopal, equivalente al 20% de la Remuneración Total de un Viceministro de Estado.f) Deán, Arcediano, Chantre, Maestrescuela.. Ademas se ofrece la liberación de pago de impuestos por bienes y empresas a instituciones religiosas así como exenciones fiscales. . |
Privada y sin fines de lucro
Documento | Notas |
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LEY DE LIBERTAD RELIGIOSA |
Artículo 13º.- Registro de Entidades ReligiosasLas entidades religiosas inscritas son personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro. Su organización, funciones, atribuciones y representación se rigen por esta Ley y su reglamento, así como por sus propias normas y estatutos.Las entidades religiosas no inscritas en el registro continúan como asociaciones civiles. |
Optativo diferenciado
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LEY DE LIBERTAD RELIGIOSA |
Artículo 13º.- Registro de Entidades ReligiosasA partir de la vigencia de la presente Ley, el registro creado en el Ministerio de Justicia por Decreto Supremo núm. 003-2003-JUS pasa a denominarse Registro de Entidades Religiosas y tiene como finalidad principal el reconocimiento de la personería jurídica civil de las entidades religiosas, así como facilitar sus relaciones con el Estado.La inscripción en el mencionado registro es voluntaria.Las entidades religiosas inscritas son personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro. Su organización, funciones, atribuciones y representación se rigen por esta Ley y su reglamento, así como por sus propias normas y estatutos.Las entidades religiosas no inscritas en el registro continúan como asociaciones civiles. Artículo 14º.- Requisitos para inscripción de entidades religiosasPara inscribirse en el Registro de Entidades Religiosas, se presenta una solicitud en la que consta fehacientemente lo siguiente:a. Su fundación o establecimiento en el Perú, conindicación del número de fieles mayores de edad, lugares de culto y cuantos datos se consideren relevantes a efectos de poner de manifiesto su implantación.b. Su denominación y demás datos deidentificación, los estatutos donde se señalen sus bases de fe, actividades religiosas, régimen de funcionamiento, esquema de organización y órganos representativos con expresión de sus facultades y de los requisitos para su válida designación.Tienen acceso al registro aquellas entidades religiosas que, por su trayectoria, ámbito, número de creyentes y/o desarrollo de actividades benéfico-asistenciales o educativas, ofrecen garantías de estabilidad y permanencia.La inscripción requiere prueba, por cualquier medio admitido en derecho, del ejercicio constante de actividades religiosas propias, que determine la creación, fundación y presencia activa de la confesión en el Perú, por un período no menor de siete (7) años, así como de un número de fieles, mayores de edad, no inferior a lo que determine el reglamento.La inscripción en el registro conlleva el reconocimiento de la personería jurídica, que se otorga cuando se acreditan debidamente los requisitos exigidos y no se vulnera algunos de los preceptos de la presente Ley o del ordenamiento jurídico general.La denegación de la inscripción no impide su actuación en el marco de las libertades reconocidas en la Constitución Política del Perú ni el ejercicio de los derechos que se reconocen en la presente Ley.La cancelación de los asientos relativos a una determinada entidad religiosa solo puede llevarse a cabo a petición de sus representantes legales, debidamente facultados, o mediante resolución judicial. |
Sí
Previsto Legalmente
Documento | Notas |
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TE DEUM |
La misa y Te Deum se celebraron en 1821 a pedido de José de San Martín para bendecir el fin de la era colonial española en territorio peruano y se fueron oficializando en la época republicana, quedando como tradición hasta el día de hoy. |
DS Acción de Gracias |
Art. 1 Inclúyase dentro de las actividades oficiales por Fiestas Patrias, la concurrencia del Señor Presidente de la República el día 30 de julio de cada año, a la |
No
Documento | Notas |
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Ley Orgánica del RENIEC |
Artículo 1o.- Créase el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con arreglo al mandato de los artículos 177o. y183o. de la Constitución Política del Perú. El registro es un organismo autónomo que cuenta con personería jurídica dederecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera. Artículo 7o.- Son funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil:a) Planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones de su competencia;b) Registrar los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás actos que modifiquen el estado civil de laspersonas, así como las resoluciones judiciales o administrativas que a ellos se refieran susceptibles de inscripción y losdemás actos que senale la ley;c) Emitir las constancias de inscripción correspondientes.d) Preparar y mantener actualizado el padrón electoral en coordinación con la Oficina Nacional de Procesos Electorales;e) Proporcionar al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la informaciónnecesaria para el cumplimiento de sus funciones;f) Mantener el Registro de Identificación de las personas;g) Emitir el documento único que acredita la identidad de las personas, así como sus duplicados;h) Promover la formación de personal calificado que requiera la institución;i) Colaborar con el ejercicio de las funciones de las autoridades policiales y judiciales pertinentes para la identificación delas personas, dejando a salvo lo establecido en el inciso siguiente y en los incisos 1), 5), y 6) del artículo 2o. de laConstitución Política del Perú;j) Velar por el irrestricto respeto del derecho a la intimidad e identidad de la persona y los demás derechos inherentes aella derivados de su inscripción en el registro;k) Garantizar la privacidad de los datos relativos a las personas que son materia de inscripción;l) Implementar, organizar, mantener y supervisar el funcionamiento de los registros dactiloscópico y pelmatoscópico delas personas;m) Brindar, durante los procesos electorales, la máxima cooperación a la Oficina Nacional de Procesos Electorales,facilitando el uso de su infraestructura material y humana;n) Cumplir las demás funciones que se le encomiende por ley |
Sí
Documento | Notas |
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Concordato DL Acuerdo entre Santa Sede y la República del Perú |
Artículo 13º.-En el futuro, ni el Vicario Castrense, ni los Capellanes dependientes de él,tendrán asimilación a grado militar ni a la Jerarquía Policial. Al Vicario Castrense le serán reconocidas las prerrogativas propias de un General de Brigada, y a los Capellanes las de un Capitán o su equivalente, según el Instituto Armado o Policial en que él sirviere. Artículo 14º.-Los Capellanes Castrenses tendrán derecho a promociones similares al que tienen los empleados civiles de los Institutos Armados o Policiales. Artículo 15º.-El Vicario Castrense, por las peculiares circunstancias en que deberá ejercer su servicio, será peruano de nacimiento y teniendo en cuenta su condición episcopal, será nombrado por la Santa Sede, de acuerdo con el Presidente de la República. Artículo 16º.-Los Capellanes Castrenses, de preferencia peruanos, por su condición de sacerdotes, serán nombrados por el Vicario Castrense, y reconocidos por los Comandos Generales de los Institutos Armados y Direcciones Superiores de los Institutos Policiales. Artículo 17º.-Los Capellanes Castrenses en lo posible serán tomados del Clero de la Diocesis en cuyo territorio se encuentra la Unidad Militar en la que prestarán servicios, y los cambios de colocación se harán previo acuerdo del Vicario Castrense con el Obispo del lugar, para su posterior presentación a los Comandos Generales o Direcciones Superiores. |
Sí
Documento | Notas |
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Constitucion Peru |
Artículo 2°.- Derechos fundamentales de la personaToda persona tiene derecho:1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrolloy bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo,idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No haypersecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejerciciopúblico de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere elorden público.4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediantela palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sinprevia autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades deley.Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicaciónsocial se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común.Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impidecircular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundarmedios de comunicación.5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquierentidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúanlas informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyanpor ley o por razones de seguridad nacional.El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del Juez, delFiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley ysiempre que se refieran al caso investigado.6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, nosuministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz ya la imagen propias.Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio decomunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediatay proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a lapropiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a lacultura y fomenta su desarrollo y difusión.9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones oregistros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvoflagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivosde sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados.Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos,incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del Juez, con lasgarantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho quemotiva su examen.Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efectolegal.Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están sujetos ainspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Lasacciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustracción o incautación, salvopor orden judicial.11. A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él yentrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o poraplicación de la ley de extranjería.12. A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos alpúblico no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicasexigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente pormotivos probados de seguridad o de sanidad públicas.13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sinfines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas porresolución administrativa.14. A contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden público.15. A trabajar libremente, con sujeción a ley.16. A la propiedad y a la herencia.17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social ycultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección,de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.18. A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o decualquiera otra índole, así como a guardar el secreto profesional.19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica ycultural de la Nación.Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad medianteun intérprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados porcualquier autoridad.20. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridadcompetente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escritodentro del plazo legal, bajo responsabilidad.Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional sólo pueden ejercerindividualmente el derecho de petición.21. A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado delderecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de laRepública.22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozarde un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.23. A la legítima defensa.24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacerlo que ella no prohíbe.b. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvoen los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, laservidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.c. No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicialpor incumplimiento de deberes alimentarios.d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo decometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa einequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no previstaen la ley.e. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declaradojudicialmente su responsabilidad.f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado delJuez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito.El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente,dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia.Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráficoilícito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales puedenefectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por untérmino no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta alMinisterio Público y al Juez, quien puede asumir jurisdicción antes devencido dicho término.g. Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para elesclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previstos porla ley. La autoridad está obligada bajo responsabilidad a señalar, sindilación y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida.h. Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido atortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir deinmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquéllaimposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. Carecen de valorlas declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre enresponsabilidad |
Presencia oficial de agentes religiosos
Documento | Notas |
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Concordato DL Acuerdo entre Santa Sede y la República del Perú |
Artículo 11º.-Consideradas las creencias religiosas de la mayoría nacional, el Estadocontinúa garantizando que se preste por parte del Vicariato Castrense la asistencia religiosa a losmiembros de la Fuerza Armada, Fuerzas Policiales y a los servidores civiles de aquellos que seancatólicos. Artículo 18º.-El Estado garantiza que se preste asistencia religiosa a los católicosinternados en los centros sanitarios y de tutela a su cargo, así como en los establecimientospenitenciarios.Para el ejercicio de las Capellanías de tales obras y centros se requiere contar con nombramientoeclesiástico, sin que sea exigible el requisito de nacionalidad; efectuado éste, será presentado a laautoridad competente para los efectos subsiguientes. Los Capellanes forman parte del ServicioCivil del Estado, con todos los derechos y obligaciones, incluida la Seguridad Social. |
No
No
Documento | Notas |
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Constitucion Peru |
Sí
Documento | Notas |
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Resolución CEDAW |
El Congreso, en uso de su facultad que le confiere los Artículos 102 y 186 Inciso 3 de laConstitución Política del Estado, ha resuelto aprobar la “Convención Sobre Eliminación deTodas las Formas de Discriminación Contra la Mujer”, aprobada por la Asamblea General delas Naciones Unidas por Resolución 34/180 el 18 de Diciembre de 1979 y suscrita por elPerú en la ciudad de New York el 23 de Julio de 1981. |
No
Documento | Notas |
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Constitucion Peru |
Artículo 13°.- Educación y libertad de enseñanza La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo.Artículo 14°.-Educación para la vida y el trabajo. Los medios de comunicación social La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad. Es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país. La formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar. La educación religiosa se imparte con respeto a la libertad de las conciencias. La enseñanza se imparte, en todos sus niveles, con sujeción a los principios constitucionales y alos fines de la correspondiente institución educativa. Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural. |
LEY DE LIBERTAD RELIGIOSA |
Ley Libertad Religiosa Artículo 8º.- Exoneración del curso de religión Las instituciones educativas, en todos sus niveles y modalidades, respetan el derecho de los alumnos a exonerarse de los cursos de religión por motivos de conciencia o en razón de sus convicciones religiosas sin verse afectado su promedio académico. En los casos de los menores de edad, la exoneración procede siempre y cuando así lo expresen los padres o quien tenga la tutela de los mismos. |
Solo cuando se respetan los derechos de terceros
Documento | Notas |
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REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29635 LEY DE LIBERTAD RELIGIOSA |
Artículo 6.- Objeción de conciencia por razones religiosas6.1 La objeción de conciencia a que se refiere el artículo 4 de la Ley sefundamenta en la doctrina religiosa que se profesa, debidamente reconocida por laautoridad de la entidad religiosa a la que se pertenece, siempre que no atente contra losderechos fundamentales, la moral y las buenas costumbres. 6.2 Las entidades públicas y privadas tomarán las previsionescorrespondientes para garantizar la atención necesaria de fundarse una petición deobjeción de conciencia.6.3 Respecto de las obligaciones tributarias, no procede invocar objeción deconciencia. |