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Perú

2022
  • 82%
    Derechos Sexuales y Reproductivos
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  • 52%
    Laicidad
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  • 65%
    Matrimonios y Uniones Infantiles, Tempranas y Forzadas
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  • 67%
    Orientación sexual e identidad de género
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  • 25%
    Educación Integral en Sexualidad
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  • 77%
    Servicios de Salud Sexual y Reproductiva
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  • 80%
    Servicios Amigables para Jóvenes
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  • 54%
    Aborto
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  • 72%
    Prevención de Mortalidad Materna
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  • 80%
    Parto Humanizado
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  • 76%
    VIH/Sida
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  • 74%
    Atención Especializada a Víctimas de Violencia de Género
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  • 67%
    Rendición de cuentas
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Aborto

2017 – 54%
2022 – 54%
  • Deficiente 0 - 40%
  • Limitado 41 - 55%
  • Puede mejorar 56 - 70%
  • Bien 71 - 90%
  • Óptimo 91 - 100%
Recomendaciones
  • El Ministerio Público debe transparentar la información acerca de las personas encarceladas y sentenciadas por realización de abortos según las distintas causales. Además, debe transparentarse el proceso judicial de personas encarceladas que no cuentan con una sentencia y siguen privadas de su libertad. Asimismo, el Poder Judicial debe revisar los casos en que se haya privado de la libertad a personas por realización de un aborto terapéutico que, por la falta de una Guía, se haya considerado ilegal.

  • Precisar en la Guía de Interrupción del Embarazo Menor de 22 Semanas la necesidad del secreto profesional para el bienestar de la usuaria. Determinar el proceder en caso de que el o la profesional de salud argumente la objeción de conciencia, de modo de no obstaculizar el proceso que la usuaria haya decidido. Además, se debe establecer mecanismos de fiscalización que permitan detectar cuándo un profesional de la salud se niega a informar a las usuarias acerca de los riesgos de continuar con el embarazo u omite información relacionada con su diagnóstico. Difundir la Guía de Interrupción del Embarazo a través de campañas por parte del Ministerio de Salud y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables con el fin de informar a las usuarias sobre los procedimientos para empoderarlas y evitar una atención mala y/o desinformada.

  • La Dirección de Salud Sexual y Reproductiva debe garantizar que se conozca, comprenda y utilice la Guía de Interrupción del Embarazo Menor de 22 Semanas para que los y las gineco-obstetras brinden servicios en beneficio de las usuarias o, en todo caso, no obstaculicen una atención que salve vidas y no deteriore la salud. El Ministerio de Justicia, en coordinación con el Ministerio de Salud, debería informar a las y los profesionales de la salud acerca de las repercusiones legales de su negativa a aplicar la Guía, negativa que puede afectar la salud de las mujeres y llevar a su muerte.
  • - La despenalización del aborto en casos de violación sexual, malformaciones congénitas incompatibles con la vida e inseminación de óvulos no consentida. Sobre todo en un contexto en el que la violencia sexual en niñas se incrementa y las maternidades infantiles forzadas se producen en niñas cada vez más pequeñas, arriesgando su vida en la mayoría de casos.

Información adicional
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Medidas prioritarias
  • Medida prioritaria 42

    Asegurar, en los casos en que el aborto es legal o está despenalizado en la legislación nacional, la existencia de servicios de aborto seguros y de calidad para las mujeres que cursan embarazos no deseados y no aceptados e instar a los demás Estados a considerar la posibilidad de modificar las leyes, normativas, estrategias y políticas públicas sobre la interrupción voluntaria del embarazo para salvaguardar la vida y la salud de mujeres y adolescentes, mejorando su calidad de vida y disminuyendo el número de abortos;

  • Medida prioritaria 40

    Eliminar las causas prevenibles de morbilidad y mortalidad materna, incorporando en el conjunto de prestaciones integrales de los servicios de salud sexual y salud reproductiva medidas para prevenir y evitar el aborto inseguro, que incluyan la educación en salud sexual y salud reproductiva, el acceso a métodos anticonceptivos modernos y eficaces y el asesoramiento y atención integral frente al embarazo no deseado y no aceptado y, asimismo, la atención integral después del aborto, cuando se requiera, sobre la base de la estrategia de reducción de riesgo y daños