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No
Documento | Notas |
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Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. |
Constitución de Puerto Rico, Art. 2 Sec. 1. La constitución no reconoce explícitamente los derechos sexuales. Sin embargo, en Puerto Rico, el derecho a la intimidad se ha interpretado de manera más amplia que en la Constitución de Estados Unidos. A través de la interprestación de este derecho, que goza de la más alta jerarquía y opera ex propio vigore, se reconocen y reclaman estos derechos. |
A la igualdad y a una protección legal igualitaria
A no ser discriminado/a por ninguna causa
A la vida, libertad, seguridad de la persona e integridad corporal
A la privacidad
A la autonomía personal y al reconocimiento ante la ley
A la libertad de pensamiento, opinión y expresión; derecho a la asociación
A la salud y a los beneficios del avance científico
A elegir si casarse o no y a formar una familia
A acceder a métodos anticonceptivos
Documento | Notas |
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Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. |
ARTICULO II CARTA DE DERECHOS Sección 7. Se reconoce como derecho fundamental del ser humano el derecho a la vida, a la libertad y al disfrute de la propiedad. No existirá la pena de muerte. Ninguna persona será privada de su libertad o propiedad sin debido proceso de ley, ni se negará a persona alguna en Puerto Rico la igual protección de las leyes. No se aprobarán leyes que menoscaben las obligaciones contractuales. Las leyes determinarán un mínimo de propiedad y pertenencias no sujetas a embargo. ARTICULO II CARTA DE DERECHOS Sección 1. La dignidad del ser humano es inviolable. Todos los hombres son iguales ante la Ley. No podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas. Tanto las leyes como el sistema de instrucción pública encarnarán estos principios de esencial igualdad humana. ARTICULO II CARTA DE DERECHOS Sección 8. Toda persona tiene derecho a protección de ley contra ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada o familiar. Art.II Sección 20 (Esta sección no fue aprobada por el Congreso de EU cuando se aprobó la Constitución de P.R. Referencia Resolución conjunta del Congreso del 3 de julio de 1952, Cap.5, 6, 7, Vol.66 Statt. 327) Art.IV Poder Ejecutivo Constitución Secc. 6 Crea Departamentos incluyendo al Departamento de Salud. |
Griswold v. Connecticut, 381 U.S. 479 (1965) |
A través de la jurisprudencia federal, aplicable a Puerto Rico se estableció la legalidad y el derecho de acceso a métodos anticonceptivos. El derecho de acceso de parejas casadas en Griswold v. Connecticut; el derecho de acceso de personas adultas solteras en Eisenstadt v. Baired y el derecho de acceso a menores de edad en Carey v. Population Services. |
Ley para Crear el Consejo Multisectorial del Sistema de Salud de Puerto Rico Ley Núm. 235 de 22 de diciembre de 2015 |
Artículo 2. — Propósitos y Principios. (24 L.P.R.A. § 7082) b. Para realizar dicho análisis del modelo organizacional adecuado, el modelo a escogerse deberá regirse bajo los siguientes principios y parámetros:(1) Que la salud es un derecho humano y se reconoce como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que la salud es un asunto de naturaleza ética, de justicia social y de derechos humanos sobre el ánimo de lucro;(2) Que la salud es un derecho fundamental y no debe ser visualizada ni manejada como un bien de consumo más. |
Código civil de Puerto Rico |
Art.69 Requisitos para contraer matrimonio,Art.70- Impedimentos para contraer matrimonio, Artículo 71. - Incapacitados para contraer matrimonio y Art. 72 Artículo 72. -Dispensa del grado de consanguinidad, Código Civil de Puerto Rico. |
CAREY v. POPULATION SERVICES INTERNATIONAL |
Reconoce derecho a servicios de salud sexual a personas menores de edad. |
Eisenstadt v. Baired |
Reconoce derecho a servicios de salud sexual a personas solteras. |
No
Documento | Notas |
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Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. |
Se reconoce el derecho a la vida, una vez se nace y se vive completamente desprendido del vientre materno. Durante el último año se han estado debatiendo, en la legislatura, cambios al Codigo Civil, entre los que se incluye, el reconocimiento del Nasciturus o de la vida desde la concepción. Por su efecto sobre el derecho a la intimidad de las mujeres y el derecho al aborto, hay mucha oposición a estos retrocesos. |
Sí
Documento | Notas |
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Caso del Tribunal Supremo de Estados Unidos, Obergefell v. Hodges, 576 U.S.__ (2015), aplicable a Puerto Rico. |
La jurisprudencia federal (de Estados Unidos) reconoció el matrimonio entre parejas del mismo sexo como un derecho constitucional fundamental. Por su relación política con Estados Unidos, esa decisión es de carácter mandatroria en Puerto Rico. Después de esta decisión, el entonces Gobernador García Padilla, mediante la Orden Ejecutiva Núm. 2015-21, ordenó al Registro Demográfico a revisar todos los documentos relativos al matrimonio para la inclusión del matrimonio de personas del mismo sexo. Sin embargo, todavía el Código Civil define el matrimonio como uno heterosexual solamente. |
Sí
Documento | Notas |
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Código civil de Puerto Rico |
Si se intentara aplicar lo que dispone el Artículo 68 del Código Civil, para prohibir el matrimonio entre personas del mismo sexo, esa actuación del estado sería inconstitucional, a pesar de que la ley todavía limita el matrimonio a parejas heterosexuales. |
No
No
Sí
Documento | Notas |
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Regulacion uso Plan B |
Las regulaciones del FDA aplican en Puerto Rico. Bajo esta se permite que se venda sin receta la anticoncepción de emergencia en farmacias, a personas de 15 años de edad o más. |
Sí
Documento | Notas |
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Ley 130 - Ley para el Ofrecimiento de Pruebas Rápidas para la Detección del Virus de Inmunodeficiencia Humana. |
Para crear la Ley para el Ofrecimiento de Pruebas Rápidas para la Detección del Virus de Inmunodeficiencia Humana. |
Sí
Documento | Notas |
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Griswold v. Connecticut, 381 U.S. 479 (1965) |
A través de la jurisprudencia federal, aplicable a Puerto Rico se estableció la legalidad y el derecho de acceso a métodos anticonceptivos. El derecho de acceso de parejas casadas en Griswold v. Connecticut; el derecho de acceso de personas adultas solteras en Eisenstadt v. Baired y el derecho de acceso a menores de edad en Carey v. Population Services.. |
Public Law 91-572 |
La ley federal de Estados Unidos,Título X- Planificación Familia, (Public Law 91-572) del 1970 que provee fondos federales para la prestación de servicios de salud preventivos y de planificación familiar, es aplicable a Puerto Rico. Sin embargo, sus regulaciones más recientes no permiten que en las clínicas Título X se provea el servicio de aborto. |
Ley de los Derechos y Servicios Médicos para la Mujer Embarazada Ley Núm. 27 del 22 de julio de 1992 |
Para reconocer el derecho de la mujer embarazada sin importar su edad a recibir serviciosmédicos pre y postnatales; establecer disposiciones especiales para proveer serviciosmédicos a menores e incapacitadas mentales embarazadas y disponer medidas para la implantación de esta ley. |
Ley Núm. 211 del año 2012 con el fin de establecer un Programa de Planificación Familiar en toda agencia. |
Para añadir un Artículo 6.02 a la Ley Núm. 408-2000, según enmendada, con el fin de establecer un Programa de Planificación Familiar en toda agencia, institución, o cualquier otro ente que ofrezca servicios de rehabilitación de drogas y alcohol, con el propósito de atender las necesidades de la población drogodependiente y alcoholdependiente, en aspectos como: evaluación médica, educación y prevención sobre salud sexual y reproductiva, pruebas preventivas y de diagnóstico, como papanicolaou (PAP), mamografía, infecciones de transmisión sexual (ITS); y para otros fines. |
Si, en todo el país
Documento | Notas |
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Roe v. Wade, 410 U.S. 113 (1973) |
En Puerto Rico el aborto es legal. Por nuestra relación con los Estados Unidos, nos aplica lo resuelto en el caso del Tribunal Supremo de Estados Unidos Roe v. Wade. En este caso se estableció que las mujeres tienen derecho al aborto y que ese derecho es parte de su derecho a la intimidad bajo la Constitución de Estados Unidos. |
Pueblo v. Duarte, 109 D.P.R. 596 (1980). |
En Puerto Rico, mediante la decisión del Tribunal Supremo se reconoció este derecho como parte del derecho a la intimidad bajo la Constitución del Estado Libre Asociado que es más amplio que la interpretación bajo la Constitución de Estados Unidos. Además, se reconoció el derecho durante todo el embarazo y aplicable a mujeres menores de edad. |
Sí, pero no ha habido seguimiento
Documento | Notas |
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Informe sobre los Derechos Humanos, Zika y las intervenciones del Estado con participantes del Programa WIC de la Comisión de Derechos Humanos de Puerto Rico de diciembre de 2018. |
En PR no existe una procuradoria de derechos humanos.Hay una Comisión de Derechos Civiles que, cuenta con independencia de criterio, es una institución sui generis con autoridad para evaluar las políticas y prácticas de las agencias gubernamentales desde la perspectiva de los derechos humanos reconocidos en la Constitución de Puerto Rico y en los instrumentos internacionales. En algunos de sus informes, han emitido recomendaciones en cuanto a los derechos sexuales y reproductivos. Tan reciente como en diciembre de 2018, publicó su Informe sobre los Derechos Humanos, Zika y las intervenciones del Estado con participantes del Programa WIC. La Oficina de la Procuradora de la Mujer en Puerto Rico no ha emitido comentarios con relación a los derechos sexuales y reproductivos. La misma solamente atiende el asunto de violencia domestica. |
Si, pero el gobierno no le dio seguimiento.
Si, pero no se aplican las recomendaciones
Documento | Notas |
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REGLAMENTO PARA IMPLANTAR LAS DISPOSICIONES DE LA LEY NÚM. 194 DE25 DE AGOSTO DE 2000, SEGÚN ENMENDADA, CARTA DE DERECHOS DEL PACIENTE |
Sección 1. Todo asegurador, plan de cuidado de salud, profesional de la salud o proveedor de servicios de salud o persona o entidad que incumpla con cualquiera de las responsabilidades u obligaciones antes mencionadas y que impone la Ley Numero 194 del 25 de agosto de 2000, según enmendada, |
No