Parece que estás navegando en el sitio desde una pantalla muy pequeña. Para una mejor experiencia recomendamos usar un dispositivo más grande.
Sí
Documento | Notas |
---|---|
“Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica” Ley 54 de 15 de agosto de 1989 |
Artículo 4.4 — Colaboración de Agencias Gubernamentales. (8 L.P.R.A. § 653).Se autoriza a los departamentos, oficinas, negociados, comisiones, juntas, administraciones, consejos, corporaciones públicas y subsidiarias de éstas y demás agencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a proveer al Sistema de Información de Justicia Criminal los servicios y recursos de apoyo necesarios para realizar y cumplir con los deberes y funciones que se le han asignado en esta ley. Asimismo, se autoriza a estas entidades gubernamentales a brindar el apoyo necesario al Sistema de Información de Justicia Criminal. Tal facultad se ejercerá con sujeción a las disposiciones de ley que rijan dichas agencias públicas. |
Carta Normativa 19-0305 Politica Publica anti discrimen en servicios de salud | |
Ley para establecer la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico en contra del discrimen por Orientación Sexual o Identidad de Genero en el Empleo, Público o Privado |
Para establecer la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico en contra del discrimen por orientación sexual o identidad de género en el empleo, público o privado. |
Protocolo interagencial para el Manejo de casos de Violencia Domestica | |
Protocolo para el cumplimiento de Politica Publica anti discrimen | |
Protocolo de intervencion sobrevivientes de violencia domestica |
Guia oficial y publica |
Sí
Solo se aplica en casos de sospecha
Documento | Notas |
---|---|
Ley para Requerir la Promulgación e Implantación de Protocolos de Intervención con Víctimas y Sobrevivientes de Agresión Sexual |
Artículo 2. — (8 L.P.R.A § 601 nota, Edición de 2014) Es responsabilidad de todas las agencias de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico que intervienen con las víctimas y sobrevivientes de agresión sexual, cumplir con el requisito de establecer e implantar un Protocolo de Intervención con Víctimas y Sobrevivientes de Agresión Sexual, el cual servirá de guía para atender adecuadamente las necesidades de apoyo y servicio de las víctimas y sobrevivientes de agresión sexual y deberá incluir los siguientes requisitos mínimos: declaración de política pública, base legal y aplicabilidad, responsabilidad del personal, procedimiento uniforme para la recopilación de información, procedimiento uniforme a seguir en la prestación de servicio a víctimas, distinguiendo entre los procedimientos a seguir en casos demenores y en casos de personas adultas, procedimiento uniforme de colaboración interagencial con un enfoque multidisciplinario y especial consideración a los aspectos particulares en el manejo de casos. |
Ley para Requerir la Promulgación e Implantación de un Protocolo Interagencial de Intervención con Víctimas/Sobrevivientes de Violencia Doméstica, |
Artículo 2. — (8 L.P.R.A. § 601 nota) Es responsabilidad de todas las agencias de la Rama Ejecutiva del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que intervienen con las víctimas y sobrevivientes de violencia doméstica, cumplir con el requisito de establecer e implantar un Protocolo de Intervención con Víctimas/Sobrevivientes de Violencia Doméstica, el cual deberá incluir los siguientes requisitos mínimos: declaración de política pública, base legal y aplicabilidad, responsabilidad del personal, procedimiento uniforme a seguir en la prestación de servicio a víctimas, procedimiento uniforme de colaboración interagencial y aspectos a considerar en el manejo de casos. |
Protocolo Interagencial para proveer orientacion a victimas de violencia domestica | |
Protocolo de Intervención con Víctimas de Violencia Doméstica del Departamento de Salud |
Presentacion del Dpto de Salud sobre el protocolo. |
No
Sí
Documento | Notas |
---|---|
“Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica” Ley 54 de 15 de agosto de 1989 | |
Ley de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito |
Profesionales de la salud deben orientarles sobre los servicios que pueden obtener a través de la Oficina de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos Delitos (OCSVTD) del Departamento de Justicia (p.43 protocólo ) |
Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres | |
Protocolo para el manejo de situaciones de violencia doméstica en el lugar de trabajo |
Sí
Documento | Notas |
---|---|
“Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica” Ley 54 de 15 de agosto de 1989 | |
“Ley para la Protección de Víctimas y Testigos” Ley Núm. 77 de 9 de Julio de 1986, según enmendada | |
Violence against women act |
(43) VICTIM SERVICE PROVIDER.—The term21 ‘victim service provider’ means a nonprofit, non22governmental or tribal organization or rape crisis23 center, including a State or tribal coalition, that as24sists or advocates for domestic violence, dating vio25lence, sexual assault, or stalking victims, including13† S 47 ES1 domestic violence shelters, faith-based organizations,2 and other organizations, with a documented history3 of effective work concerning domestic violence, dat4ing violence, sexual assault, or stalking. |
Sí
Documento | Notas |
---|---|
“Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica” Ley 54 de 15 de agosto de 1989 | |
Resolución Conjunta 2471 del 30 de mayo de 1976 creacion del Centro de Victimas de Violacion de PR (CAVV) |
Para designar a la Escuela de Medicina de la UPR la creacion del Centro de Ayuda a Victimas de Violacion. |
“Ley para la Protección de Víctimas y Testigos” |
Un diagnóstico sobre tiempo transcurrido desde la agresión
Determinar el estado de salud mental de la víctima
Determinar el riesgo de embarazo
Determinar el riesgo de infección de VIH y otras ITS
Provisión de anticoncepción oral de emergencia dentro de los primeros 3-5 días
La oferta de profilaxis pos exposición contra VIH dentro de las primeras 72 horas
La oferta de profilaxis pos exposición contra otras ITS (clamidia, gonorrea, sífilis, etc.)
La oferta de atención psicosocial
La oferta de interrupción legal del embarazo (en casos que el marco legal lo permite, incluyendo causal por violación o causal salud)
En casos de violencia en menores de edad
Documento | Notas |
---|---|
Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores |
En caso de menores de 18 años, se está en la obligación de reportar estos casos, Artículo 7 y 21 Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores, Ley 246-2011, según enmendada. |
Orden Administrativa Agravantes Crimenes de Odio |
Sí
Documento | Notas |
---|---|
“Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica” Ley 54 de 15 de agosto de 1989 |
Artículo 4.2 — Confidencialidad de Comunicaciones. (8 L.P.R.A. § 652). La Oficina de la Procuradora de las Mujeres tomará medidas para garantizar la confidencialidad de las comunicaciones y de la información que reciba de sus clientes en el curso de la prestación de servicios para prevenir e intervenir víctimas de violencia doméstica. Toda comunicación entre las personas atendidas en la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y el personal de ésta será privilegiada y estará protegida por el privilegio de confidencialidad establecido en las Reglas de Evidencia de Puerto Rico. De igual forma, toda comunicación entre una víctima de violencia doméstica y cualquier otra entidad pública u organismo que prestenservicios a las víctimas de violencia doméstica, gozará del mismo carácter de privilegiada y confidencial, en armonía con la Regla 26-A de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico y la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito. |
Protocolo Interagencial para proveer orientacion a victimas de violencia domestica |
C. Principio de informacion. 3. Mantener la confidencialidad de la informacion sobre victimas y familiares. |
Violence against women act |
Todo programa que reciba fondos federales es cobijado bajo ley VAWA y debe aplicar sus resoluciones. |
Carta derechos del paciente |
Artículo 11.- Derechos en cuanto a la confidencialidad de información y récords médicos. |
Ley HIPAA -Health Insurance Portability and Accountability Act de 1996 |
Esta ley establece las pautas para proteger la confidencialidad y privacidad de la información del paciente y sus datos médicos. A todas aquellas entidades que transmiten electrónicamente o almacenan información de salud, como pueden ser:La mayoría de los médicos, enfermeros, farmacias, laboratorios, hospitales, clínicas, hogares de ancianos y muchos otros proveedores de atenció médica.Las aseguradoras de salud, las organizaciones de conservación de la salud y la mayoría de los planes de salud grupales de los patronos.Programas gubernamentales que pagan la atención médica, como Medicare y Medicaid. |
Para que el reporte y muestras levantadas por el sistema salud sean válidos por el sistema judicial en los casos en que la persona quiera continuar con la denuncia
Hacen obligatorio el resguardo de pruebas de violencia en casos de detección
Sí
Documento | Notas |
---|---|
Presupuesto Departamento de Justicia |
Las asignaciones federales recibidas a través de VAWA, están dirigidas a agilizar y mejorar los servicios que los tribunales prestan a las víctimas de violencia doméstica con el objetivo de evitar que las víctimas se desalienten y desistan de continuar con el procedimiento judicial. La Rama Judicial utiliza estos fondos de VAWA para subsidiar parte de los servicios que se prestan a través de las salas especializadas en casos de violencia doméstica como lo son los servicios de los intercesores y el registro de las órdenes de protección automatizadas. Las asignaciones federales provenientes del |
Presupuesto Procuradora de las Mujeres |
Para el Año Fiscal 2018-2019, el presupuesto consolidado recomendado asciende a $5,855,000. De estos, $2,009,000 provienen de la Resolución Conjunta del Presupuesto General; $1,250,000 de Asignaciones Especiales y $2,596,000 de Fondos Federales. El presupuesto recomendado con cargo a la Resolución Conjunta del Presupuesto General incluye, $527,000 para gastos de funcionamiento y $1,482,000 para el pago de Nómina y Costos Relacionados. Las Asignaciones Especiales incluyen $1,250,000 para gastos relacionados a grilletes relacionados en caso de violencia doméstica.Entre los Programas Federales que proveen mayores aportaciones se incluyen: |