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Existen barreras significativas para el acceso al aborto y la atención post-aborto
Documento | Notas |
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Hyde Amendment 5 Codification Act |
En Puerto Rico el aborto es legal, pero el servicio lo proveen clinicas privadas. Bajo la cubierta de servicios de salud del gobierno de Puerto Rico sufragada con fondos federales Medicaid (de EEUU) y fondos de PR, solamente se ofrecen servicios de aborto en las situaciones autorizadas por la Enmienda Hyde de EEUU. Actualmente esta enmienda permite que se cubran abortos con fondos federales en situaciones o casos de violación, incesto o cuando la vida de la mujer o de la persona gestante está en peligro por motivo del embarazo. |
The Pregnancy Discrimination Act of 1978 |
Bajo la ley federal Pregnancy Discrimination Act, que es una enmienda al Título VII de la Ley Federal de Derechos Civiles de 1964, se prohibe el discrimen por motivo de embarazo, parto o condiciones médicas relacionadas. Se ha interpretado que requiere que un patrono cubra como parte de los beneficios del seguro de salud, el aborto cuando la vida de la mujer (o de la persona gestante) esté en peligro o cuando surgen complicaciones médicas post aborto. La ley no obliga ni impide que se incluya el servicio de aborto como parte del seguro de salud que un patrono ofrece a su personal. No se hace expresión en la ley sobre el objetivo de reducir la morbilidad o mortalidad materna asociada al aborto porque su objetivo es prevenir el discrimen en el empleo por motivo de embarazo, parto o condiciones médicas relacionadas. |
No hay una política de reducción de Mortalidad Materna específica, este tema se aborda en otras políticas como la de embarazo salud sexual y reproductiva, violencia, VIH, etc.
Documento | Notas |
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Ley Núm. 186 del año 2016 (P. de la C. 2888); 2016, ley 186 Ley del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Mortalidad Materna. |
establecer el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Mortalidad Materna del Departamento de Salud de Puerto Rico; establecer su funcionamiento; designar un Comité de Vigilancia de Mortalidad Materna; establecer el carácter privilegiado de la información recopilada por el Comité; y para otros fines relacionados. |
Reglamento del Sistema de Vigilancia Epidemiologica de Mortalidad Materna |
Establecer condiciones para el reporte al Departamento de Salud de muertes maternas. |
Ley de los Derechos y Servicios Médicos para la Mujer Embarazada Ley Núm. 27 del 22 de julio de 1992 |
Se declara que es de alto interés público y prioridad asegurar que la mujer embarazada, sinimportar su edad, tenga acceso a los cuidados y servicios pre y post natales y que reciba el servicio prenatal lo antes posible después del comienzo del embarazo. |
No hay un programa de reducción de mortalidad materna específica, este tema se aborda en otras políticas como la de embarazo salud sexual y reproductiva, violencia, VIH, etc.
Documento | Notas |
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Ley Núm. 186 del año 2016 (P. de la C. 2888); 2016, ley 186 Ley del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Mortalidad Materna. | |
Reglamento del Sistema de Vigilancia Epidemiologica de Mortalidad Materna | |
Ley de los Derechos y Servicios Médicos para la Mujer Embarazada Ley Núm. 27 del 22 de julio de 1992 | |
Informe Estadisticas Vitales 2015-16 | |
DEPARTAMENTO DE SALUD PLAN ESTRATÉGICO 2011 - 2018 |
El gobierno de PR no menciona la mortalidad materna en ninguna de sus disposiciones protectoras, aunque si menciona reducir la mortalidad infantil. En el plan estrategico del Departamento de Salud de 2011-18 se mencionan esfuerzos y presupuesto para incrementar la atencion prenatal. |
Publicaciones gubernamentales de normas del embarazo, parto y puerperio, y las complicaciones.
Acceso y provisión a cuidados obstétricos de emergencia.
Provisión de sangre segura para la atención del embarazo, parto y puerperio.
El establecimiento de redes para dar continuidad de la atención entre los establecimientos de salud (traslado de una unidad a otra)
Documento | Notas |
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Ley de los Derechos y Servicios Médicos para la Mujer Embarazada Ley Núm. 27 del 22 de julio de 1992 | |
Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto |
Artículo 6.-Será responsabilidad del Departamento de Salud de Puerto Rico, dar a conocer esta Ley, en todos los hospitales, salas de parto, salas de preparación o recuperación obstétricas, lugares donde atiendan a mujeres en el proceso de gestación y parto, tanto públicos como privados. A esos efectos, el Departamento preparará el material informativo que ilustre cabalmente los postulados de los Artículos 3, 4 y 5 de esta Ley. Asimismo, el Departamento preparará dicho material informativo en un cartelón tamaño 17” x 24” y lo distribuirá a todas las facilidades de salud antes mencionadas o lo tendrá disponible en forma electrónica para que las instituciones de salud o partes interesadas lo descarguen o impriman. |
Emergency Medical Treatment and Labor Act (EMTALA) | |
Ley de los Derechos y Garantías de Asistencia en Hospitales en Casos de Emergencias Médicas |
No
Documento | Notas |
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Emergency Medical Treatment and Labor Act (EMTALA) |
aseguran la atencion necesaria a mujeres de parto en cualquier hospital, estabilizarlas o atender el parto y luego trasladarlas a otra institución de salud. Las 2 leyes van dirigidas a atender situaciones de emergencia de las personas y a mujeres de parto. Su propósito es evitar que no les den servicio porque no tengan capacidad de pago (patient dumping). |
Ley de los Derechos y Garantías de Asistencia en Hospitales en Casos de Emergencias Médicas |
aseguran la atencion necesaria a mujeres de parto en cualquier hospital, estabilizarlas o atender el parto y luego trasladarlas a otra institución de salud. Las 2 leyes van dirigidas a atender situaciones de emergencia de las personas y a mujeres de parto. Su propósito es evitar que no les den servicio porque no tengan capacidad de pago (patient dumping). |
No
Documento | Notas |
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Presupuesto Depto Salud 2019 |
No
Sí
Documento | Notas |
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Informe Anual Estadisticas Vitales Defunciones |
Tabla 4.47: Tasas espec´ıficas de mortalidad materna por edad de la madre: Puerto Rico, 2015y 2016. Pag.115 |