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Si
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Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto |
La |
Ley Núm. 200 del año 2016 (P. de la C. 3011); 2016, ley 200 Para enmendar la Ley Num. 156 de 2006, Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Postparto. |
A fin de clarificar las disposiciones de esta Ley, para garantizar a la futura madre la compañía de la persona de su elección durante el trabajo de parto, nacimiento y postparto; establecer mayores salvaguardas al derecho de la futura madre a estar informada sobre los tratamientos y procedimientos que puedan acontecer durante su cuidado prenatal, su trabajo de parto y el alumbramiento; e imponer al Departamento de Salud como parte de su responsabilidad de dar a conocer las disposiciones de esta Ley, preparar material informativo que ilustre cabalmente los postulados de la misma, o tenerlo disponible mediante la vía electrónica; imponerle a las facilidades de salud que tengan visible un cartelón informativo sobre los postulados de esta Ley, y para que éstos le distribuyan copia de esta Ley, a las mujeres embarazadas al hacer su preadmisión para el parto; y para otros fines relacionados. |
Ley de los Derechos y Servicios Médicos para la Mujer Embarazada Ley Núm. 27 del 22 de julio de 1992 |
Para reconocer el derecho de la mujer embarazada sin importar su edad a recibir servicios médicos pre y postnatales; establecer disposiciones especiales para proveer servicios médicos a menores e incapacitadas mentales embarazadas y disponer medidas para la implantación de esta ley. |
Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, según enmendada, conocida como “Ley de Protección a las Madres Obreras” |
Protecciones para madres trabajadoras durante gestacion, parto y posparto. |
Sí
Documento | Notas |
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Reglamento de la Ley Núm. 254 de 31 de diciembre de 2015 para la Implantación de la Ley para Regular la Práctica de la Enfermería en Puerto Rico |
Sección 3.2.3 Funciones de los Enfermeras/o Obstétrica-Partera/o que no corresponden a la categoría de Práctica Avanzada |
Regulacion federal para la practica de enfermeras parteras en USA | |
Ley para regular la práctica de la enfermería en Puerto Rico. Ley Núm. 254 de 31 de diciembre de 2015 |
Para crear una nueva ley para reglamentar y atemperar la práctica de la profesión de la enfermería al mundo actual en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico; establecer una Nueva Junta Examinadora de Enfermería; reglamentar todo lo relativo a la expedición de licencias, o certificaciones; establecer penalidades; proveer la fuente de los fondos operacionales de la Junta; y derogar la Ley Núm. 9 de 11 de octubre de 1987, según enmendada. |
Estipulan que las mujeres pueden estar acompañadas de la persona de su elección durante el parto
Estipulan que las mujeres en trabajo de parto pueden elegir alguna posición alternativa para el trabajo de parto (vertical, cuclillas, etc.)
Estipulan que las mujeres pueden abrazar, amamantar al bebé al momento de nacer
Estipulan la aplicación de cesárea sólo en casos médicos excepcionales y previa información y autorización de las mujeres
Estipulan criterios explícitos de calidad y calidez en la atención a las mujeres embarazadas, en parto y puerperio
Estipulan que se fomente la lactancia materna por encima de otras formas de alimentación a los recién nacidos
Estipulan que se brinde alguna instrucción básica sobre los cuidados domiciliarios de los recién nacidos
Documento | Notas |
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Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto | |
Ley Núm. 200 del año 2016 (P. de la C. 3011); 2016, ley 200 Para enmendar la Ley Num. 156 de 2006, Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Postparto. | |
Ley Núm. 79 del año 2004 (P. de la C. 4018), 2004, ley 79 Para prohibir el suministro de sucedáneos de la leche materna a los recién nacidos. |
Para prohibir el suministro de sucedáneos de la leche materna a los recién nacidos, en los centros de servicio de maternidad, a no ser por indicación médica o consentimiento de la madre, padre o tutor, imponer sanciones por incumplimiento y para otros fines. |
Ley para el Desarrollo y la Implantación de la Política Pública para la Niñez en Edad Temprana |
Se declara como política pública que el Gobierno de Puerto Rico tiene la responsabilidad de crear e implementar, directamente, o a través de otras entidades públicas o privadas, todos los mecanismos que están a su alcance para que:a) toda mujer embarazada pueda tener acceso oportuno, coordinado y universal a un cuidado prenatal que contribuya a la salud óptima de ésta, así como a la de su bebé por nacer. Se adopta como política pública facilitar un contacto madre-bebé dentro de la primera hora de nacido, siempre y cuando esto sea médicamente posible;b) toda mujer parturienta y su pareja o acompañante de su elección participen activamente en las actividades de preparación para el parto, incluyendo su participación en la educación prenatal. Además, toda mujer parturienta tiene derecho a estar acompañada de la persona de su elección, conforme a la Ley Núm. 156 de 2006, conocida como “Ley de Acompañamientodurante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto”, ya sea ésta su pareja o cualquier otra persona que ella desee que forme parte de este proceso;c) toda mujer embarazada cuente con un cuidado competente y culturalmente apropiado, esto es, un cuidado que sea responsivo y sensible a sus creencias valores y costumbres particulares;d) toda mujer embarazada reciba información confiable y descriptiva de las prácticas y procedimientos que se ejecutan o aplican durante el parto, incluyendo las medidas de intervención y sus resultados. Según la Ley Núm. 156 de 2006 antes citada, toda madre embarazada tiene el derecho a tomar decisiones sobre el proceso del parto, una vez haya sidodebidamente orientada por su médico o profesional de la salud;e) toda familia disponga del apoyo y la información que necesita para tomar decisiones informadas que los prepare para lograr una lactancia exitosa;f) toda familia disponga del apoyo y la información que necesita para tomar una decisión informada en relación con la circuncisión de su niño. |
El empleo rutinario de analgésicos, sedantes y anestesia durante el trabajo de parto normal
El uso rutinario de medicamentos hormonales u oxitocina para mujeres embarazadas o en situación de parto
No
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Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto |
Artículo 8.-La Oficina de la Procuradora de la Mujer queda facultada para recibir, atender y disponer que las querellas que se presenten, así como para investigar cualquier actuación en violación a los derechos establecidos en esta Ley. Cualquier violación a las disposiciones de esta Ley conllevará una multa no menor de quinientos (500) dólares, ni mayor de diez mil (10,000) dólares. |
No