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A la igualdad, a una protección igualitaria
A la educación básica gratuita y obligatoria
A la salud y a los beneficios del avance científico
Documento | Notas |
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Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. |
ARTICULO II CARTA DE DERECHOS Sección 7. Se reconoce como derecho fundamental del ser humano el derecho a la vida, a la libertad y al disfrute de la propiedad. No existirá la pena de muerte. Ninguna persona será privada de su libertad o propiedad sin debido proceso de ley, ni se negará a persona alguna en Puerto Rico la igual protección de las leyes. No se aprobarán leyes que menoscaben las obligaciones contractuales. Las leyes determinarán un mínimo de propiedad y pertenencias no sujetas a embargo. ARTICULO II CARTA DE DERECHOS Sección 1. La dignidad del ser humano es inviolable. Todos los hombres son iguales ante la Ley. No podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas. Tanto las leyes como el sistema de instrucción pública encarnarán estos principios de esencial igualdad humana. ARTICULO II CARTA DE DERECHOS Sección 8. Toda persona tiene derecho a protección de ley contra ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada o familiar. Art.II Sección 20 (Esta sección no fue aprobada por el Congreso de EU cuando se aprobó la Constitución de P.R. Referencia Resolución conjunta del Congreso del 3 de julio de 1952, Cap.5, 6, 7, Vol.66 Statt. 327) Art.IV Poder Ejecutivo Constitución Secc. 6 Crea Departamentos incluyendo al Departamento de Salud. ARTICULO II CARTA DE DERECHOS Sección 7. Se reconoce como derecho fundamental del ser humano el derecho a la vida, a la libertad y al disfrute de la propiedad. No existirá la pena de muerte. Ninguna persona será privada de su libertad o propiedad sin debido proceso de ley, ni se negará a persona alguna en Puerto Rico la igual protección de las leyes. No se aprobarán leyes que menoscaben las obligaciones contractuales. Las leyes determinarán un mínimo de propiedad y pertenencias no sujetas a embargo. ARTICULO II CARTA DE DERECHOS Sección 1. La dignidad del ser humano es inviolable. Todos los hombres son iguales ante la Ley. No podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas. Tanto las leyes como el sistema de instrucción pública encarnarán estos principios de esencial igualdad humana. ARTICULO II CARTA DE DERECHOS Sección 8. Toda persona tiene derecho a protección de ley contra ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada o familiar. Art.II Sección 20 (Esta sección no fue aprobada por el Congreso de EU cuando se aprobó la Constitución de P.R. Referencia Resolución conjunta del Congreso del 3 de julio de 1952, Cap.5, 6, 7, Vol.66 Statt. 327) Art.IV Poder Ejecutivo Constitución Secc. 6 Crea Departamentos incluyendo al Departamento de Salud. |
Código civil de Puerto Rico |
Art.69 Requisitos para contraer matrimonio,Art.70- Impedimentos para contraer matrimonio, Artículo 71. - Incapacitados para contraer matrimonio y Art. 72 Artículo 72. -Dispensa del grado de consanguinidad, Código Civil de Puerto Rico. Art.69 Requisitos para contraer matrimonio,Art.70- Impedimentos para contraer matrimonio, Artículo 71. - Incapacitados para contraer matrimonio y Art. 72 Artículo 72. -Dispensa del grado de consanguinidad, Código Civil de Puerto Rico. |
Griswold v. Connecticut, 381 U.S. 479 (1965) |
A través de la jurisprudencia federal, aplicable a Puerto Rico se estableció la legalidad y el derecho de acceso a métodos anticonceptivos. El derecho de acceso de parejas casadas en Griswold v. Connecticut; el derecho de acceso de personas adultas solteras en Eisenstadt v. Baired y el derecho de acceso a menores de edad en Carey v. Population Services. A través de la jurisprudencia federal, aplicable a Puerto Rico se estableció la legalidad y el derecho de acceso a métodos anticonceptivos. El derecho de acceso de parejas casadas en Griswold v. Connecticut; el derecho de acceso de personas adultas solteras en Eisenstadt v. Baired y el derecho de acceso a menores de edad en Carey v. Population Services. |
Ley para Crear el Consejo Multisectorial del Sistema de Salud de Puerto Rico Ley Núm. 235 de 22 de diciembre de 2015 |
Artículo 2. — Propósitos y Principios. (24 L.P.R.A. § 7082) b. Para realizar dicho análisis del modelo organizacional adecuado, el modelo a escogerse deberá regirse bajo los siguientes principios y parámetros:(1) Que la salud es un derecho humano y se reconoce como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que la salud es un asunto de naturaleza ética, de justicia social y de derechos humanos sobre el ánimo de lucro;(2) Que la salud es un derecho fundamental y no debe ser visualizada ni manejada como un bien de consumo más. Artículo 2. — Propósitos y Principios. (24 L.P.R.A. § 7082) b. Para realizar dicho análisis del modelo organizacional adecuado, el modelo a escogerse deberá regirse bajo los siguientes principios y parámetros:(1) Que la salud es un derecho humano y se reconoce como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que la salud es un asunto de naturaleza ética, de justicia social y de derechos humanos sobre el ánimo de lucro;(2) Que la salud es un derecho fundamental y no debe ser visualizada ni manejada como un bien de consumo más. |
CAREY v. POPULATION SERVICES INTERNATIONAL |
Reconoce derecho a servicios de salud sexual a personas menores de edad. Reconoce derecho a servicios de salud sexual a personas menores de edad. |
Eisenstadt v. Baired |
Reconoce derecho a servicios de salud sexual a personas solteras. Reconoce derecho a servicios de salud sexual a personas solteras. |
Sí
Documento | Notas |
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Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. |
Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Artículo II - Carta de Derechos, Sección 5. |
Sí
Documento | Notas |
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Código civil de Puerto Rico |
Código Civil de Puerto Rico, Art. 70 (4) - Incapacitados para contraer matrimonio. El Código Civil de Puerto Rico, reconoce capacidad legal para contraer matrimonio a los varones de 18 años o más y a las mujeres de 16 años o más. |
Existen dispensas para menores de 14 años de edad
Documento | Notas |
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Código civil de Puerto Rico |
Código Civil de Puerto Rico, Art. 70 (4) - Incapacitados para contraer matrimonio. El Código Civil de Puerto Rico, reconoce capacidad legal para contraer matrimonio a los varones de 18 años o más y a las mujeres de 16 años o más. Se convalida el matrimonio contraído por menores de 18 años (varones) y 16 años (mujeres), si un día después de haber llegado a la pubertad legal, hubiesen vivido juntos sin haber reclamado en juicio contra su validez las personas que legalmente les representen, o si la mujer hubiese concebido antes de la pubertad legal o de haberse entablado la reclamación; toda mujer menor de 16 años y mayor de 14 años que haya sido seducida, podrá contraer matrimonio previo el consentimiento de sus padres o tutor; y si éstos lo negaren, con el consentimiento Tribunal y todo varón menor de 18 años y mayor de 16 que se encontrare acusado de haber seducido a una mujer mayor de 14 y menor de 16 años de edad, podrá también contraer matrimonio previo el consentimiento de sus padres o tutor, y si éstos lo negaren, con el consentimiento del Tribunal. |
Existen dispensas para menores de 14 años de edad
Documento | Notas |
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Código civil de Puerto Rico |
Código Civil de Puerto Rico, Art. 70 (4) - Incapacitados para contraer matrimonio. El Código Civil de Puerto Rico, reconoce capacidad legal para contraer matrimonio a los varones de 18 años o más y a las mujeres de 16 años o más. Se convalida el matrimonio contraído por menores de 18 años (varones) y 16 años (mujeres), si un día después de haber llegado a la pubertad legal, hubiesen vivido juntos sin haber reclamado en juicio contra su validez las personas que legalmente les representen, o si la mujer hubiese concebido antes de la pubertad legal o de haberse entablado la reclamación; toda mujer menor de 16 años y mayor de 14 años que haya sido seducida, podrá contraer matrimonio previo el consentimiento de sus padres o tutor; y si éstos lo negaren, con el consentimiento Tribunal y todo varón menor de 18 años y mayor de 16 que se encontrare acusado de haber seducido a una mujer mayor de 14 y menor de 16 años de edad, podrá también contraer matrimonio previo el consentimiento de sus padres o tutor, y si éstos lo negaren, con el consentimiento del Tribunal. |
Sí
Documento | Notas |
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“Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica” Ley 54 de 15 de agosto de 1989 |
Artículo 4.4 — Colaboración de Agencias Gubernamentales. (8 L.P.R.A. § 653).Se autoriza a los departamentos, oficinas, negociados, comisiones, juntas, administraciones, consejos, corporaciones públicas y subsidiarias de éstas y demás agencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a proveer al Sistema de Información de Justicia Criminal los servicios y recursos de apoyo necesarios para realizar y cumplir con los deberes y funciones que se le han asignado en esta ley. Asimismo, se autoriza a estas entidades gubernamentales a brindar el apoyo necesario al Sistema de Información de Justicia Criminal. Tal facultad se ejercerá con sujeción a las disposiciones de ley que rijan dichas agencias públicas. |
Carta Normativa 19-0305 Politica Publica anti discrimen en servicios de salud | |
Ley para establecer la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico en contra del discrimen por Orientación Sexual o Identidad de Genero en el Empleo, Público o Privado | |
Protocolo interagencial para el Manejo de casos de Violencia Domestica | |
Protocolo para el cumplimiento de Politica Publica anti discrimen | |
Protocolo de intervencion sobrevivientes de violencia domestica |
No
Sí
Documento | Notas |
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Ley para establecer la Carta de Derecho de la Estudiante Embarazada. Ley Núm. 220 de 21 de agosto de 2004 |
La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, establece que habrá un sistema deeducación pública que no discrimine por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen ocondición social, ni ideas políticas o religiosas. Para garantizar la esencial igualdad de los sereshumanos, declarase que toda estudiante embarazada, sin menoscabo a las leyes vigentes |
POLÍTICA PÚBLICA PARA ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS NORMAS DE RETENCIÓN ESCOLAR EN EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN |
Articulo 2. Procedimiento para Estudiantes Embarazadas P.16 |
Protecciones estudiantes embarazadas y con hijos Mediante Título IX |
El Título IX (Ley Federal) prohíbe que las escuelas excluyan a una estudiante embarazada de cualquier porción de un programa educativo. |
Sí
Documento | Notas |
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Carta Circular Núm. 32 de 2016-2017POLiTICA PUBLICA SOBRE LA EQUIDAD DE GENERO Y SU INTEGRACION AL CURRiCULO DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACION |
Se presentó una Carta Circular Núm.19 de 2014-2015 de parte del Departamento de Educación para la integración de estudios con perspectivas de género en las escuelas públicas. Pero la misma fue derogada por otra Carta Circular Núm. 32 de 2016-2017, alegando que a lo que se refería en cuanto a perspectiva de género en la circular Núm.19 (2014-2015) era en provomer equidad en cuanto a los géneros durante la enseñanza y no en sí educar en las escuelas pública sobre perspectiva de género. |
Serie A 400 Curriculo escolar Dpto Educacion |
Se establece la política pública del DE respecto a la educación en salud sexual como parte delPrograma de Salud Escolar, el cual como parte integral de su currículo está el desarrollar actividades educativas dirigidas a la educación sexual. https://de.pr.gov/politicas/ El curriculo de salud incluye informacion sobre sexualidad pero enmarcada en la abstencion, el concepto de fidelidad monogama y consentimiento parental. Sobre asuntos de educacion sexual el actual gobierno alego que es responsabilidad de cada hogar proveer este tipo de educacion. |
No hay una política de SSyR específica para jóvenes, se aborda en otras políticas como la política de Salud sexual y reproductiva, la de embarazo adolescente, mortalidad materna, etc.
Documento | Notas |
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Ley de los Derechos y Servicios Médicos para la Mujer Embarazada Ley Núm. 27 del 22 de julio de 1992 |
Artículo 1. — (24 L.P.R.A. § 3211)Se declara que es de alto interés público y prioridad asegurar que la mujer embarazada, sin importar su edad, tenga acceso a los cuidados y servicios pre y post natales y que reciba el servicio prenatal lo antes posible después del comienzo del embarazo. De acuerdo a ello, toda mujer menor de edad no emancipada o mentalmente incapacitada que esté embarazada podrá recibir cuidados y servicios de salud pre y post natales y servicios de orientación que incluya educación en nutrición, en conducta y actitudes protectoras del feto en evaluación y cuidados post natales del neonato, sin que se tenga que cumplir con el requisito del previo consentimiento de las personas llamadas legalmente a consentir por dicha menor. |
Pueblo v. Duarte, 109 D.P.R. 596 (1980). |
Reconoce el derecho a las personas jovenes a acceder a servicios de terminacion de embarazo sin requerir consentimiento parental. |
Ley para establecer la Carta de Derecho de la Estudiante Embarazada. Ley Núm. 220 de 21 de agosto de 2004 |
La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, establece que habrá un sistema de educación pública que no discrimine por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas. Para garantizar la esencial igualdad de los seres humanos, declarase que toda estudiante embarazada, sin menoscabo a las leyes vigentes, tendrá derecho a:1. Disfrutar de un ambiente de tranquilidad, paz y de respeto al derecho a su intimidad y dignidad, y a no ser víctima de abuso corporal, emocional o presiones de sicológicas por razón de su embarazo en todo plantel escolar del sistema de educación pública del país; que puedan afectarlo o afectar sus estudios;6. Que se establezca una efectiva coordinación para tener acceso a los recursos del Departamento de Salud en cuanto al seguimiento y atención adecuada a su condición de embarazo con el fin de no afectar su capacidad como estudiante del currículo escolar. |
CAREY v. POPULATION SERVICES INTERNATIONAL |
Reconoce derecho a personas menores de edad a metodos anticonceptivos. |
Política Pública dirigida a reducir el embarazo en adolescentes en Puerto Rico |
Este documento constituye la Politica Publica de Salud Sexual y Reproductiva dirigida a reducir el embarazo adolescente en P.R. Fue firmada en 2004 y no esta clara su vigencia. No aparece derogada. |
Carta de Derechos del Joven en Puerto Rico, Ley Núm. 167 de 26 de Julio de 2003 |
No reconoce asuntos de Salud Sexual y Reproductiva. |
TITLE X - POPULATION RESEARCH AND VOLUNTARY FAMILY PLANNING PROGRAMS |
Reconoce servicios de SSR a personas menores de edad. |
Ley para la Prevención y Tratamiento de Enfermedades de Transmisión Sexual |
Artículo 10. — Examen o tratamiento de menores o incapacitados; relevo de responsabilidad civil. (24 L.P.R.A § 577) Queda relevado de responsabilidad civil todo médico, profesional o representante de la salud que examine o dé tratamiento a un menor de 21 años de edad, o a un retardado, o a un incapacitado mental que padece o se sospecha que padece de alguna enfermedad de transmisión sexual, sin obtener previamente el consentimiento de los padres o de las personas llamadas legalmente a consentir por ellos. De igual manera, quedarán relevadas de responsabilidad las clínicas y hospitales donde se presten dichos servicio. |
Política pública sobre el trato igualitario para estudiantes transgénero y contra el discrimen por razón de orientación sexual o identidad de género en el Sistema Público de Enseñanza en Puerto Rico |
Esta disposicion fue DEROGADA en 2017 por la ex-secretaria de Educacion Julia Keleher. Aunque La Carta Circular 24-2016-2017 se mantuvo ya que la misma cumple con la reglamentación federal dirigida a atender las necesidades de aquellos estudiantes debidamente identificados como estudiantes transgénero. De hecho, el documento establece que “cuando una persona se identifique a sí misma como trans o se identifique con un nombre o un género en particular, los funcionarios del Departamento no cuestionarán dicha identidad”. |
Politica Publica no discriminacion en Servicios de Salud |
Politica publica de no discriminacion por identidad o expresion de genero u orientacion sexual. |
No
No
Sí
Documento | Notas |
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“Ley del Registro General Demográfico de Puerto Rico” Ley Núm. 24 de 22 de Abril de 1931 |
Creado en 1931, en virtud de la Ley Núm. 24 del 22 de abril de 1931, según enmendada. |
Existen pero sin participación de los tres sectores
Documento | Notas |
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Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores |
A pesar de que hay diversos protocolos sobre asuntos de matltrato a la ninez o sobre violencia domestica no hay ninguno que se dirija a la violencia de genero entre parejas en entornos escolares o algun otro tipo de violencia dirigida a esta poblacion. Ninguno de los protocolos o leyes son especializados en la violencia a niñas como sector protegido, sino a la ninez en general. El Protocolo para la atención de casos donde coexista maltrato de menores y violencia doméstica aplica al Departamento de la Familia y no necesariamente es sobre violencia en las escuelas. |
Protocolo para el manejo de situaciones de violencia doméstica en el lugar de trabajo |
A pesar de que hay diversos protocolos sobre asuntos de matltrato a la ninez o sobre violencia domestica no hay ninguno que se dirija a la violencia de genero entre parejas en entornos escolares o algun otro tipo de violencia dirigida a esta poblacion. Ninguno de los protocolos o leyes son especializados en la violencia a niñas como sector protegido, sino a la ninez en general. El Protocolo para la atención de casos donde coexista maltrato de menores y violencia doméstica aplica al Departamento de la Familia y no necesariamente es sobre violencia en las escuelas. |
Protocolo Interagencial de Violencia Doméstica |
Este protocolo interagencial no incluye el Departamento de Educacion. |
POLÍTICA PÚBLICA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN PARA EL MANEJO DE SITUACIONES DE MALTRATO, MALTRATO INSTITUCIONAL, NEGLIGENCIA Y NEGLIGENCIA INSTITUCIONAL, COMO ESTABLECE LA LEY 246-2011, SEGÚN ENMENDADA | |
2012 PR LEY 256 |
Protocolo Bullying en las Escuelas |
Protocolo para reportar incidentes de sospecha de maltrato mediante la Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores |
El estado desarrollará la política pública orientada al fortalecimiento delos menores, proveyendo que se establezcan los esfuerzos razonables deapoyo y fortalecimiento a las familias en la prevención de violencia y lapromoción de los valores que permiten una convivencia fundamentadaen el respeto a la dignidad humana y al valor de la paz. |
Protocolo para la Atención de Casos donde Coexista Maltrato de menores y Violencia Domestica |
Existen pero de forma parcial
Consejería sobre sexualidad
Consejería en relaciones interpersonales
Consejería sobre métodos anticonceptivos
Provisión de píldoras anticonceptivas
Provisión de condones masculinos
Ofertas de un método de anticoncepción de larga duración (DIU o implantes)
Ofertas de un método de anticoncepción de emergencia (píldoras o DIU)
Servicios seguros de interrupción de embarazo (aborto quirúrgico, por inducción médica o tratamiento para abortos incompletos)
Prueba de laboratorio de estatus seropositivo de VIH y/o conteo de CD4
Examen de Papanicolaou u otros métodos de revisión de cáncer cervical
Cuidado prenatal básico
Cuidado postnatal básico
Detección de violencia basada en género u orientación sexual
Documento | Notas |
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Ley 130 - Ley para el Ofrecimiento de Pruebas Rápidas para la Detección del Virus de Inmunodeficiencia Humana. |
Para crear la Ley para el Ofrecimiento de Pruebas Rápidas para la Detección del Virus de Inmunodeficiencia Humana. Para crear la Ley para el Ofrecimiento de Pruebas Rápidas para la Detección del Virus de Inmunodeficiencia Humana. Para crear la Ley para el Ofrecimiento de Pruebas Rápidas para la Detección del Virus de Inmunodeficiencia Humana. Para crear la Ley para el Ofrecimiento de Pruebas Rápidas para la Detección del Virus de Inmunodeficiencia Humana. Para crear la Ley para el Ofrecimiento de Pruebas Rápidas para la Detección del Virus de Inmunodeficiencia Humana. Para crear la Ley para el Ofrecimiento de Pruebas Rápidas para la Detección del Virus de Inmunodeficiencia Humana. Para crear la Ley para el Ofrecimiento de Pruebas Rápidas para la Detección del Virus de Inmunodeficiencia Humana. Para crear la Ley para el Ofrecimiento de Pruebas Rápidas para la Detección del Virus de Inmunodeficiencia Humana. Para crear la Ley para el Ofrecimiento de Pruebas Rápidas para la Detección del Virus de Inmunodeficiencia Humana. Para crear la Ley para el Ofrecimiento de Pruebas Rápidas para la Detección del Virus de Inmunodeficiencia Humana. Para crear la Ley para el Ofrecimiento de Pruebas Rápidas para la Detección del Virus de Inmunodeficiencia Humana. Para crear la Ley para el Ofrecimiento de Pruebas Rápidas para la Detección del Virus de Inmunodeficiencia Humana. Para crear la Ley para el Ofrecimiento de Pruebas Rápidas para la Detección del Virus de Inmunodeficiencia Humana. Para crear la Ley para el Ofrecimiento de Pruebas Rápidas para la Detección del Virus de Inmunodeficiencia Humana. Para crear la Ley para el Ofrecimiento de Pruebas Rápidas para la Detección del Virus de Inmunodeficiencia Humana. |
Public Law 91-572 |
Family Planning Services and Population Research Act of 1970, Titulo X Family Planning Services and Population Research Act of 1970, Titulo X Family Planning Services and Population Research Act of 1970, Titulo X Family Planning Services and Population Research Act of 1970, Titulo X Family Planning Services and Population Research Act of 1970, Titulo X Family Planning Services and Population Research Act of 1970, Titulo X Family Planning Services and Population Research Act of 1970, Titulo X Family Planning Services and Population Research Act of 1970, Titulo X Family Planning Services and Population Research Act of 1970, Titulo X Family Planning Services and Population Research Act of 1970, Titulo X Family Planning Services and Population Research Act of 1970, Titulo X Family Planning Services and Population Research Act of 1970, Titulo X Family Planning Services and Population Research Act of 1970, Titulo X Family Planning Services and Population Research Act of 1970, Titulo X Family Planning Services and Population Research Act of 1970, Titulo X |
Política Pública dirigida a reducir el embarazo en adolescentes en Puerto Rico | |
TITLE X - POPULATION RESEARCH AND VOLUNTARY FAMILY PLANNING PROGRAMS | |
Cobertura de Servicios de SSR |
Titulo X es un programa federal dedicado solamente a planificación familiar y servicios preventivos dirigido prioritariamente a familias de escasos recursos económicos y ofrece métodos y servicios incluyendo servicios para infertilidad y para adolescentes. Titulo X es un programa federal dedicado solamente a planificación familiar y servicios preventivos dirigido prioritariamente a familias de escasos recursos económicos y ofrece métodos y servicios incluyendo servicios para infertilidad y para adolescentes. Titulo X es un programa federal dedicado solamente a planificación familiar y servicios preventivos dirigido prioritariamente a familias de escasos recursos económicos y ofrece métodos y servicios incluyendo servicios para infertilidad y para adolescentes. Titulo X es un programa federal dedicado solamente a planificación familiar y servicios preventivos dirigido prioritariamente a familias de escasos recursos económicos y ofrece métodos y servicios incluyendo servicios para infertilidad y para adolescentes. Titulo X es un programa federal dedicado solamente a planificación familiar y servicios preventivos dirigido prioritariamente a familias de escasos recursos económicos y ofrece métodos y servicios incluyendo servicios para infertilidad y para adolescentes. Titulo X es un programa federal dedicado solamente a planificación familiar y servicios preventivos dirigido prioritariamente a familias de escasos recursos económicos y ofrece métodos y servicios incluyendo servicios para infertilidad y para adolescentes. Titulo X es un programa federal dedicado solamente a planificación familiar y servicios preventivos dirigido prioritariamente a familias de escasos recursos económicos y ofrece métodos y servicios incluyendo servicios para infertilidad y para adolescentes. Titulo X es un programa federal dedicado solamente a planificación familiar y servicios preventivos dirigido prioritariamente a familias de escasos recursos económicos y ofrece métodos y servicios incluyendo servicios para infertilidad y para adolescentes. Titulo X es un programa federal dedicado solamente a planificación familiar y servicios preventivos dirigido prioritariamente a familias de escasos recursos económicos y ofrece métodos y servicios incluyendo servicios para infertilidad y para adolescentes. Titulo X es un programa federal dedicado solamente a planificación familiar y servicios preventivos dirigido prioritariamente a familias de escasos recursos económicos y ofrece métodos y servicios incluyendo servicios para infertilidad y para adolescentes. Titulo X es un programa federal dedicado solamente a planificación familiar y servicios preventivos dirigido prioritariamente a familias de escasos recursos económicos y ofrece métodos y servicios incluyendo servicios para infertilidad y para adolescentes. Titulo X es un programa federal dedicado solamente a planificación familiar y servicios preventivos dirigido prioritariamente a familias de escasos recursos económicos y ofrece métodos y servicios incluyendo servicios para infertilidad y para adolescentes. Titulo X es un programa federal dedicado solamente a planificación familiar y servicios preventivos dirigido prioritariamente a familias de escasos recursos económicos y ofrece métodos y servicios incluyendo servicios para infertilidad y para adolescentes. Titulo X es un programa federal dedicado solamente a planificación familiar y servicios preventivos dirigido prioritariamente a familias de escasos recursos económicos y ofrece métodos y servicios incluyendo servicios para infertilidad y para adolescentes. Titulo X es un programa federal dedicado solamente a planificación familiar y servicios preventivos dirigido prioritariamente a familias de escasos recursos económicos y ofrece métodos y servicios incluyendo servicios para infertilidad y para adolescentes. |
Guía de Métodos Anticonceptivos aprobados por FDA |
opciones de métodos anticonceptivos para elegir. opciones de métodos anticonceptivos para elegir. opciones de métodos anticonceptivos para elegir. opciones de métodos anticonceptivos para elegir. opciones de métodos anticonceptivos para elegir. opciones de métodos anticonceptivos para elegir. opciones de métodos anticonceptivos para elegir. opciones de métodos anticonceptivos para elegir. opciones de métodos anticonceptivos para elegir. opciones de métodos anticonceptivos para elegir. opciones de métodos anticonceptivos para elegir. opciones de métodos anticonceptivos para elegir. opciones de métodos anticonceptivos para elegir. opciones de métodos anticonceptivos para elegir. opciones de métodos anticonceptivos para elegir. |
Guia de Servicios preventivos para mujeres | |
Plan de cobertura de servicios de salud | |
GUÍA DE ESTÁNDARES PARA LA PROVISIÓN DE SERVICIOS ESENCIALES CLÍNICOS Y DE APOYO SUBVENCIONADOS POR EL PROGRAMA RYAN WHITE PARTE B/ADAP | |
Ley para requerir a todo asegurador, organización de servicios de salud u otro proveedor autorizado en Puerto Rico para que incluyan en sus cubiertas las pruebas de cernimiento a todos sus asegurados. |
(e).- enfermedades de transmisión sexual - Son un conjunto de afecciones clínicas infectocontagiosas que se transmiten de persona a persona por medio de contacto sexual que se produce, casi exclusivamente, durante las relaciones sexuales, incluido el sexo vaginal, el sexo anal y el sexo oral; también por uso de jeringuillas contaminadas o por contacto con la sangre, y algunas de ellas pueden transmitirse durante el embarazo, es decir, de la madre al hijo. A manera de ilustración, éstas incluyen, pero no se limitan, a: sífilis, gonorrea, chlamydia, hepatitis y las pruebas de VIH. (e).- enfermedades de transmisión sexual - Son un conjunto de afecciones clínicas infectocontagiosas que se transmiten de persona a persona por medio de contacto sexual que se produce, casi exclusivamente, durante las relaciones sexuales, incluido el sexo vaginal, el sexo anal y el sexo oral; también por uso de jeringuillas contaminadas o por contacto con la sangre, y algunas de ellas pueden transmitirse durante el embarazo, es decir, de la madre al hijo. A manera de ilustración, éstas incluyen, pero no se limitan, a: sífilis, gonorrea, chlamydia, hepatitis y las pruebas de VIH. (e).- enfermedades de transmisión sexual - Son un conjunto de afecciones clínicas infectocontagiosas que se transmiten de persona a persona por medio de contacto sexual que se produce, casi exclusivamente, durante las relaciones sexuales, incluido el sexo vaginal, el sexo anal y el sexo oral; también por uso de jeringuillas contaminadas o por contacto con la sangre, y algunas de ellas pueden transmitirse durante el embarazo, es decir, de la madre al hijo. A manera de ilustración, éstas incluyen, pero no se limitan, a: sífilis, gonorrea, chlamydia, hepatitis y las pruebas de VIH. (e).- enfermedades de transmisión sexual - Son un conjunto de afecciones clínicas infectocontagiosas que se transmiten de persona a persona por medio de contacto sexual que se produce, casi exclusivamente, durante las relaciones sexuales, incluido el sexo vaginal, el sexo anal y el sexo oral; también por uso de jeringuillas contaminadas o por contacto con la sangre, y algunas de ellas pueden transmitirse durante el embarazo, es decir, de la madre al hijo. A manera de ilustración, éstas incluyen, pero no se limitan, a: sífilis, gonorrea, chlamydia, hepatitis y las pruebas de VIH. (e).- enfermedades de transmisión sexual - Son un conjunto de afecciones clínicas infectocontagiosas que se transmiten de persona a persona por medio de contacto sexual que se produce, casi exclusivamente, durante las relaciones sexuales, incluido el sexo vaginal, el sexo anal y el sexo oral; también por uso de jeringuillas contaminadas o por contacto con la sangre, y algunas de ellas pueden transmitirse durante el embarazo, es decir, de la madre al hijo. A manera de ilustración, éstas incluyen, pero no se limitan, a: sífilis, gonorrea, chlamydia, hepatitis y las pruebas de VIH. 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(e).- enfermedades de transmisión sexual - Son un conjunto de afecciones clínicas infectocontagiosas que se transmiten de persona a persona por medio de contacto sexual que se produce, casi exclusivamente, durante las relaciones sexuales, incluido el sexo vaginal, el sexo anal y el sexo oral; también por uso de jeringuillas contaminadas o por contacto con la sangre, y algunas de ellas pueden transmitirse durante el embarazo, es decir, de la madre al hijo. A manera de ilustración, éstas incluyen, pero no se limitan, a: sífilis, gonorrea, chlamydia, hepatitis y las pruebas de VIH. (e).- enfermedades de transmisión sexual - Son un conjunto de afecciones clínicas infectocontagiosas que se transmiten de persona a persona por medio de contacto sexual que se produce, casi exclusivamente, durante las relaciones sexuales, incluido el sexo vaginal, el sexo anal y el sexo oral; también por uso de jeringuillas contaminadas o por contacto con la sangre, y algunas de ellas pueden transmitirse durante el embarazo, es decir, de la madre al hijo. A manera de ilustración, éstas incluyen, pero no se limitan, a: sífilis, gonorrea, chlamydia, hepatitis y las pruebas de VIH. (e).- enfermedades de transmisión sexual - Son un conjunto de afecciones clínicas infectocontagiosas que se transmiten de persona a persona por medio de contacto sexual que se produce, casi exclusivamente, durante las relaciones sexuales, incluido el sexo vaginal, el sexo anal y el sexo oral; también por uso de jeringuillas contaminadas o por contacto con la sangre, y algunas de ellas pueden transmitirse durante el embarazo, es decir, de la madre al hijo. A manera de ilustración, éstas incluyen, pero no se limitan, a: sífilis, gonorrea, chlamydia, hepatitis y las pruebas de VIH. (e).- enfermedades de transmisión sexual - Son un conjunto de afecciones clínicas infectocontagiosas que se transmiten de persona a persona por medio de contacto sexual que se produce, casi exclusivamente, durante las relaciones sexuales, incluido el sexo vaginal, el sexo anal y el sexo oral; también por uso de jeringuillas contaminadas o por contacto con la sangre, y algunas de ellas pueden transmitirse durante el embarazo, es decir, de la madre al hijo. A manera de ilustración, éstas incluyen, pero no se limitan, a: sífilis, gonorrea, chlamydia, hepatitis y las pruebas de VIH. (e).- enfermedades de transmisión sexual - Son un conjunto de afecciones clínicas infectocontagiosas que se transmiten de persona a persona por medio de contacto sexual que se produce, casi exclusivamente, durante las relaciones sexuales, incluido el sexo vaginal, el sexo anal y el sexo oral; también por uso de jeringuillas contaminadas o por contacto con la sangre, y algunas de ellas pueden transmitirse durante el embarazo, es decir, de la madre al hijo. A manera de ilustración, éstas incluyen, pero no se limitan, a: sífilis, gonorrea, chlamydia, hepatitis y las pruebas de VIH. |
Sí
Sí
Documento | Notas |
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Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores |
En caso de menores de 18 años, se está en la obligación de reportar estos casos, Artículo 7 y 21 Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores, Ley 246-2011, según enmendada. |
Orden Administrativa Agravantes Crimenes de Odio |
No
No