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Sí
Documento | Notas |
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Caso del Tribunal Supremo de Estados Unidos, Obergefell v. Hodges, 576 U.S.__ (2015), aplicable a Puerto Rico. |
La jurisprudencia federal (de Estados Unidos) reconoció el matrimonio entre parejas del mismo sexo como un derecho constitucional fundamental. Por su relación política con Estados Unidos, esa decisión es de carácter mandatroria en Puerto Rico. Después de esta decisión, el entonces Gobernador García Padilla, mediante la Orden Ejecutiva Núm. 2015-21, ordenó al Registro Demográfico a revisar todos los documentos relativos al matrimonio para la inclusión del matrimonio de personas del mismo sexo. Sin embargo, todavía el Código Civil define el matrimonio como uno heterosexual solamente. |
Sí
Documento | Notas |
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Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. |
Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Artículo II - Carta de derechos, sección 1. |
Sí
Documento | Notas |
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Ley para establecer la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico en contra del discrimen por Orientación Sexual o Identidad de Genero en el Empleo, Público o Privado |
Ley para establecer la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico en contra del discrimen por Orientación Sexual o Identidad de Genero en el Empleo, Público o Privado. |
Sí
Documento | Notas |
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Carta Circular Núm. 3-18 (RD) para crear las instrucciones para el cambio de género de trasngéneros |
El Registro Demográfico, siguiendo la determinación de la jueza de distrito federal, Carmen Consuelo Cerezo, emitió la Carta Circular Núm. 3-18 en la que ordena que todas las personas transgénero, transexuales o no conformes con el género asignado en su nacimiento, ya podrán corregir su identidad hacia su verdadero género en el certificado de nacimiento. |
Sí
Documento | Notas |
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Orden Ejecutiva 2017-037 Consejo Asesor en Asuntos LBGTT |
Se encargara de promover e implementar iniciativas contenidas en nuestro programa de gobierno dirigidas a atender las necesidades de estas comunidades. |
Sí
Documento | Notas |
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Ley para establecer la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico en contra del discrimen por Orientación Sexual o Identidad de Genero en el Empleo, Público o Privado |
Para establecer la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico en contra del discrimen por orientación sexual o identidad de género en el empleo, público o privado. |
Carta Normativa 19-0305 Politica Publica anti discrimen en servicios de salud | |
“Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica” Ley 54 de 15 de agosto de 1989 |
Artículo 4.4 — Colaboración de Agencias Gubernamentales. (8 L.P.R.A. § 653).Se autoriza a los departamentos, oficinas, negociados, comisiones, juntas, administraciones, consejos, corporaciones públicas y subsidiarias de éstas y demás agencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a proveer al Sistema de Información de Justicia Criminal los servicios y recursos de apoyo necesarios para realizar y cumplir con los deberes y funciones que se le han asignado en esta ley. Asimismo, se autoriza a estas entidades gubernamentales a brindar el apoyo necesario al Sistema de Información de Justicia Criminal. Tal facultad se ejercerá con sujeción a las disposiciones de ley que rijan dichas agencias públicas. |
Protocolo interagencial para el Manejo de casos de Violencia Domestica | |
Protocolo para el cumplimiento de Politica Publica anti discrimen | |
Protocolo de intervencion sobrevivientes de violencia domestica |
Guia oficial y publica |
No
No
Sí
Documento | Notas |
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Ley para establecer la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico en contra del discrimen por Orientación Sexual o Identidad de Genero en el Empleo, Público o Privado |
Se establece como Política Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el repudio al discrimen por orientación sexual o identidad de género en el empleo, público o privado. De esta forma, reafirmamos que la dignidad del ser humano es inviolable, y que todas las personas son iguales ante la ley. Se establece la prohibición particular de que ningún patrono podrá suspender, rehusarse a emplear, despedir o de cualquier otro modo o forma perjudicar en su empleo a una persona por razón de cualquiera de las características protegidas antes mencionadas. |
Carta Normativa 19-0305 Politica Publica anti discrimen en servicios de salud | |
Orden Administrativa 395 para establecer política publica del secretario de salud de no discriminación por identidad de género u orientación sexual |
El Departamento de Salud a traves de SARAFS atendera las querellas. |
Sí
Documento | Notas |
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Política pública sobre el trato igualitario para estudiantes transgénero y contra el discrimen por razón de orientación sexual o identidad de género en el Sistema Público de Enseñanza en Puerto Rico |
El Departamento de Educación conceptualiza al estudiante como un ser integral,manteniendo una visión biopsicosocial cuyas partes interactúan entre sí. Favorece elaprendizaje y la práctica de valores basados en el respeto y el aprecio a las diferencias y la diversidad sexual. |
Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico |
Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico. Artículo 9.01. — Derechos de los estudiantes. |
No hay estrategias de este tipo
Reconocimiento de las necesidades específicas en salud sexual y/o salud reproductiva de jóvenes LGBTI
Documento | Notas |
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CAREY v. POPULATION SERVICES INTERNATIONAL |
Reconoce derecho a personas jovenes a recibir metodos anticonceptivos. Reconoce derecho a personas jovenes a recibir metodos anticonceptivos. |
TITLE X - POPULATION RESEARCH AND VOLUNTARY FAMILY PLANNING PROGRAMS | |
Plan de cobertura de servicios de salud | |
ENDOSO PARA PROMOCIÓN DE SOLICITUD AL CONSEJO ASESOR JUVENIL DEL DEPARTAMENTO DE SALUD |
El Consejo Asesor Juvenil (CAJ) del Departamento de Salud, adscrito a la División Madres, Niños y Adolescentes (DMNA), tiene como misión representar a la juventud en el Departamento de Salud de Puerto Rico con el fin de ser una fuente que facilite información viable y accesible e impacte a la comunidad para alcanzar un estado de plenitud y bienestar. Este proyecto se compone de un grupo limitado de jovenes (alrededor de 20) y trabaja con temas de salud que incluye pero no se enfoca en SSR. El Consejo Asesor Juvenil (CAJ) del Departamento de Salud, adscrito a la División Madres, Niños y Adolescentes (DMNA), tiene como misión representar a la juventud en el Departamento de Salud de Puerto Rico con el fin de ser una fuente que facilite información viable y accesible e impacte a la comunidad para alcanzar un estado de plenitud y bienestar. Este proyecto se compone de un grupo limitado de jovenes (alrededor de 20) y trabaja con temas de salud que incluye pero no se enfoca en SSR. |
ADMISIÓN AL CONSEJO ASESOR JUVENIL, 2018 |
El Consejo Asesor Juvenil (CAJ) del Departamento de Salud, adscrito a la División Madres, Niños y Adolescentes (DMNA), tiene como misión representar a la juventud en el Departamento de Salud de Puerto Rico con el fin de ser una fuente que facilite información viable y accesible e impacte a la comunidad para alcanzar un estado de plenitud y bienestar. Este proyecto se compone de un grupo limitado de jovenes (alrededor de 20) y trabaja con temas de salud que incluye pero no se enfoca en SSR. El Consejo Asesor Juvenil (CAJ) del Departamento de Salud, adscrito a la División Madres, Niños y Adolescentes (DMNA), tiene como misión: Representar a la juventud en el Departamento de Salud de Puerto Rico con el fin de ser una fuente que facilite información viable y accesible e impacte a la comunidad para alcanzar un estado de plenitud y bienestar. Para lograr esta misión, sus integrantes: se reúnen un sábado al mes, o de ser necesario dos, (de 9:00 am a 3:00 pm), en diferentes municipios realizan trabajos en grupos o individuales durante la semana (al menos 5 horas, cuando sea necesario) participan en reuniones autorizadas por la DMNA con colaboradores locales o nacionales crean presentaciones sobre cómo realizan su trabajo u otros temas revisan las actividades dirigidas a adolescentes que realiza la DMNA participan durante un mínimo de 2 años El Consejo Asesor Juvenil (CAJ) del Departamento de Salud, adscrito a la División Madres, Niños y Adolescentes (DMNA), tiene como misión representar a la juventud en el Departamento de Salud de Puerto Rico con el fin de ser una fuente que facilite información viable y accesible e impacte a la comunidad para alcanzar un estado de plenitud y bienestar. Este proyecto se compone de un grupo limitado de jovenes (alrededor de 20) y trabaja con temas de salud que incluye pero no se enfoca en SSR. El Consejo Asesor Juvenil (CAJ) del Departamento de Salud, adscrito a la División Madres, Niños y Adolescentes (DMNA), tiene como misión: Representar a la juventud en el Departamento de Salud de Puerto Rico con el fin de ser una fuente que facilite información viable y accesible e impacte a la comunidad para alcanzar un estado de plenitud y bienestar. Para lograr esta misión, sus integrantes: se reúnen un sábado al mes, o de ser necesario dos, (de 9:00 am a 3:00 pm), en diferentes municipios realizan trabajos en grupos o individuales durante la semana (al menos 5 horas, cuando sea necesario) participan en reuniones autorizadas por la DMNA con colaboradores locales o nacionales crean presentaciones sobre cómo realizan su trabajo u otros temas revisan las actividades dirigidas a adolescentes que realiza la DMNA participan durante un mínimo de 2 años |
Ley para Establecer el Programa de Desarrollo de la Industria Cinematográfica, el Programa de Desarrollo de la Juventud, y el Programa de Desarrollo y Adiestramiento de la Fuerza Laboral de Puerto Rico dentro del Depto. de Desarrollo Económico y Comercio |
Artículo 8. — Creación del Programa de Desarrollo de la Juventud. (23 L.P.R.A. § 11221) Se crea el Programa de Desarrollo de la Juventud, como parte integral de la estructura del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. El Secretario de Desarrollo Económico y Comercio designará un funcionario de confianza del Departamento, quien lo asistirá en la ejecución e implementación del Programa. El referido funcionario podrá ser un Secretario Auxiliar o cualquier otro funcionario dentro de la estructura gerencial. No obstante, ello no podrá implicar que se delega en tal funcionario la facultad de despedir o nombrar personal, ni el poder de aprobar reglamentación. (c) Examinará los programas gubernamentales para determinar el impacto y efectividad de losmismos en la atención y solución de los problemas de la juventud y recomendará acciones correctivas correspondientes. Artículo 8. — Creación del Programa de Desarrollo de la Juventud. (23 L.P.R.A. § 11221) Se crea el Programa de Desarrollo de la Juventud, como parte integral de la estructura del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. El Secretario de Desarrollo Económico y Comercio designará un funcionario de confianza del Departamento, quien lo asistirá en la ejecución e implementación del Programa. El referido funcionario podrá ser un Secretario Auxiliar o cualquier otro funcionario dentro de la estructura gerencial. No obstante, ello no podrá implicar que se delega en tal funcionario la facultad de despedir o nombrar personal, ni el poder de aprobar reglamentación. (c) Examinará los programas gubernamentales para determinar el impacto y efectividad de losmismos en la atención y solución de los problemas de la juventud y recomendará acciones correctivas correspondientes. |
Ley Ryan White |
Muchos de los servicios provistos bajo este fondo son dirigidos a la comunidad lbgttq+ a traves de ONG's. Muchos de los servicios provistos bajo este fondo son dirigidos a la comunidad lbgttq+ a traves de ONG's. |
Sí
Documento | Notas |
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Orden Administrativa 398 para establecer politica publica de no discriminacion con un paciente por su identidad de genero u orientacion sexual |
Se prohíbe discrimen por identidad de género, expresión de género u orientación sexual en todas las instituciones que prestan servicios de salud. |
Sí
Documento | Notas |
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Orden Administrativa Agravantes Crimenes de Odio |
En casos de violencia en menores de edad
Documento | Notas |
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Orden Administrativa Agravantes Crimenes de Odio | |
Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores |
En caso de menores de 18 años, se está en la obligación de reportar estos casos, Artículo 7 y 21 Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores, Ley 246-2011, según enmendada. |
Sí
Documento | Notas |
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“Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica” Ley 54 de 15 de agosto de 1989 |
Artículo 4.2 — Confidencialidad de Comunicaciones. (8 L.P.R.A. § 652). La Oficina de la Procuradora de las Mujeres tomará medidas para garantizar la confidencialidad de las comunicaciones y de la información que reciba de sus clientes en el curso de la prestación de servicios para prevenir e intervenir víctimas de violencia doméstica. Toda comunicación entre las personas atendidas en la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y el personal de ésta será privilegiada y estará protegida por el privilegio de confidencialidad establecido en las Reglas de Evidencia de Puerto Rico. De igual forma, toda comunicación entre una víctima de violencia doméstica y cualquier otra entidad pública u organismo que prestenservicios a las víctimas de violencia doméstica, gozará del mismo carácter de privilegiada y confidencial, en armonía con la Regla 26-A de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico y la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito. |
Violence against women act |
Todo programa que reciba fondos federales es cobijado bajo ley VAWA y debe aplicar sus resoluciones. |
Carta derechos del paciente |
Artículo 11.- Derechos en cuanto a la confidencialidad de información y récords médicos. |
Ley HIPAA -Health Insurance Portability and Accountability Act de 1996 |
Esta ley establece las pautas para proteger la confidencialidad y privacidad de la información del paciente y sus datos médicos. A todas aquellas entidades que transmiten electrónicamente o almacenan información de salud, como pueden ser:La mayoría de los médicos, enfermeros, farmacias, laboratorios, hospitales, clínicas, hogares de ancianos y muchos otros proveedores de atenció médica.Las aseguradoras de salud, las organizaciones de conservación de la salud y la mayoría de los planes de salud grupales de los patronos.Programas gubernamentales que pagan la atención médica, como Medicare y Medicaid. |
Protocolo Interagencial para proveer orientacion a victimas de violencia domestica |
C. Principio de informacion. 3. Mantener la confidencialidad de la informacion sobre victimas y familiares. |
Sí
Documento | Notas |
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“Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica” Ley 54 de 15 de agosto de 1989 |
Artículo 4.2 — Confidencialidad de Comunicaciones. (8 L.P.R.A. § 652). La Oficina de la Procuradora de las Mujeres tomará medidas para garantizar la confidencialidad de las comunicaciones y de la información que reciba de sus clientes en el curso de la prestación de servicios para prevenir e intervenir víctimas de violencia doméstica. Toda comunicación entre las personas atendidas en la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y el personal de ésta será privilegiada y estará protegida por el privilegio de confidencialidad establecido en las Reglas de Evidencia de Puerto Rico. De igual forma, toda comunicación entre una víctima de violencia doméstica y cualquier otra entidad pública u organismo que prestenservicios a las víctimas de violencia doméstica, gozará del mismo carácter de privilegiada y confidencial, en armonía con la Regla 26-A de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico y la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito. |
Violence against women act |
Todo programa que reciba fondos federales es cobijado bajo ley VAWA y debe aplicar sus resoluciones. |
Carta derechos del paciente |
Artículo 11.- Derechos en cuanto a la confidencialidad de información y récords médicos. |
Ley HIPAA -Health Insurance Portability and Accountability Act de 1996 |
Esta ley establece las pautas para proteger la confidencialidad y privacidad de la información del paciente y sus datos médicos. A todas aquellas entidades que transmiten electrónicamente o almacenan información de salud, como pueden ser:La mayoría de los médicos, enfermeros, farmacias, laboratorios, hospitales, clínicas, hogares de ancianos y muchos otros proveedores de atenció médica.Las aseguradoras de salud, las organizaciones de conservación de la salud y la mayoría de los planes de salud grupales de los patronos.Programas gubernamentales que pagan la atención médica, como Medicare y Medicaid. |
Protocolo Interagencial para proveer orientacion a victimas de violencia domestica |
C. Principio de informacion. 3. Mantener la confidencialidad de la informacion sobre victimas y familiares. |
No
Documento | Notas |
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TITLE X - POPULATION RESEARCH AND VOLUNTARY FAMILY PLANNING PROGRAMS |
Titulo X asegura servicios de SSR a bajo costo o libres de costo segun evaluacion. Estos son fondos federales asignados a ONG, no servicios estatales. |
Ley Ryan White |
Área de Justicia o Derechos humanos
No
No