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Dios y la soberanía popular
Documento | Notas |
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Constitucion Venezuela |
Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos. Preámbulo.- El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; |
Referencia de separación Estado/Iglesia y o religiones
Documento | Notas |
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Constitucion Venezuela |
Artículo 59. El Estado garantizará la libertad de religión y de culto. Toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa y cultos y a manifestar sus creencias en privado o en público, mediante la enseñanza u otras prácticas, siempre que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden público. Se garantiza, así mismo, la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las derivadas de esta Constitución y de la ley. El padre y la madre tienen derecho a que sus hijos o hijas reciban la educación religiosa que esté de acuerdo con sus convicciones.Nadie podrá invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de la ley ni para impedir a otro u otra el ejercicio de sus derechos. |
Concordato Gaceta Oficial N° 27478 30 de junio de 1964 |
art. IV.- el Estado reconoce la personalidad jurídica pública de la Iglesia Católica. La personalidad jurídica civil, la obtuvieron también diócesis, capítulos catedralicios, seminarios, parroquias, órdenes religiosas, entidades e institutos eclesiásticos |
No
Documento | Notas |
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Ley de Bandera Nacional, Himno Nacional y Escudo de Armas |
No se encontraron referencias religiosas |
De manera limitada
Sí
Documento | Notas |
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Concordato Gaceta Oficial N° 27478 30 de junio de 1964 |
Ley Aprobatoria del Convenio celebrado entre Venezuela y la Santa Sede Apostólica |
Acuerdo entre la Santa Sede y la República de Venezuela para la creación de un Ordinariato Militar, 31 de octubre de 1994; |
La Santa Sede y la República de Venezuela, deseando proveer de maneraconveniente y estable a la mejor asistencia religiosa del personal católicode las Fuerzas Armadas Nacionales, han decidido celebrar el presente Acuerdo. |
No
Documento | Notas |
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Acuerdos Generales con Iglesias |
No se encontró legislación al respecto |
Contribución directa del Estado
Documento | Notas |
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Concordato Gaceta Oficial N° 27478 30 de junio de 1964 |
El Estado se comprometió a financiar la Iglesia y transferir subvenciones a obispos, vicaios generales y consejos parroquiales, así como también los fondos para construir y renovar las iglesias y lugares de culto (art. XI). En vigor del art. XII, el Estado se comprometió a apoyar las misiones católicas que desarrollan actividad pastoral entre la población indígena en las regiones fronterizas. |
Pública
Documento | Notas |
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Código Civil |
Artículo 19: Son personas jurídica... Numeral 2: Las iglesias... y cualquier cuerpo moral de carácter público Artículo 4 Carácter público de la personalidad jurídica de la Iglesia Católica |
Obligatorio diferenciado
Documento | Notas |
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Código Civil |
Artículo 19 indica registro por Acta Constitutiva en Registro Subalterno. Solo indica Derecho Público a Iglesia Católica. |
Indicaciones para Registro de instituciones Religiosas MinInteriores |
No
Documento | Notas |
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Ley Orgánica del Poder Judicial |
Artículo 2º. La jurisdicción es inviolable. El ejercicio de la potestad jurisdiccional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los tribunales y comprende a todas las personas y materias en el ámbito del territorio nacional, en la forma dispuesta en la Constitución y las leyes. Las decisiones judiciales serán respetadas y cumplidas en los términos que ellas expresen. |
No previsto legalmente
Documento | Notas |
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Reglamento Interior de Asamblea Nacional |
No se encontraron referencias a ceremonias religiosas |
Reglamento Orgánico MPPRIJP |
No se encontraron referencias |
Ley del Estatuto de la Función Pública |
No se encontraron referencias |
No
Documento | Notas |
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Constitucion Venezuela |
Art. 293, numeral 7. |
Código Civil |
Artículo 44.- El matrimonio no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer. La Ley no reconoce otro matrimonio contraído en Venezuela sino el que se reglamenta por el presente Título, siendo el único que producirá efectos legales, tanto respecto de las personas como respecto de los bienes. Artículo 45.- Después de celebrado el matrimonio con arreglo a las disposiciones de este Título, podrán los contrayentes, según los dictámenes de su conciencia, cumplir con los ritos de la religión que profesen; pero este acto no podrá efectuarse sin que al ministro del culto o al que deba presenciarlo, le sea presentada la certificación de haberse celebrado el matrimonio conforme a lo dispuesto en este Título. |
Sí
Documento | Notas |
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Concordato Gaceta Oficial N° 27478 30 de junio de 1964 |
Artículo VI: Antes de proceder al nombramiento de un Arzobispo u Obispo diocesano, o de un Prelado Nullius, o de sus Coadjutores con derecho a sucesión, la Santa Sede participará el nombre del candidato al Presidente de la República, a fin de que éste manifieste si tiene objeciones de carácter político general que oponer al nombramiento. En caso de existir objeciones de tal naturaleza, la Santa Sede indicará el nombre de otro candidato para los mismos fines. |
Sí
Documento | Notas |
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Constitucion Venezuela |
Artículo 61. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla, salvo que su práctica afecte su personalidad o constituya delito. La objeción de conciencia no puede invocarse para eludir el cumplimiento de la ley o impedir a otros su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos. Artículo 59: El Estado garantizará la libertad de religión y de culto. Toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa y cultos y a manifestar sus creencias en privado o en público, mediante la enseñanza u otras prácticas, siempre que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden público. |
Presencia oficial de agentes religiosos
Documento | Notas |
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Acuerdo entre la Santa Sede y la República de Venezuela para la creación de un Ordinariato Militar, 31 de octubre de 1994; |
ART. VII Pertenecen al Ordinariato Militar y están sujetos a su jurisdicción: 1) todos los Capellanes Militares; 2) los efectivos católicos de las Fuerzas Armadas en servicio activo; 3) las esposas e hijos residentes bajo el mismo techo; 4) los alumnos católicos de las Academias, Escuelas y Liceos Militares; 5) los empleados y obreros católicos que permanentemente se hallen al servicio de las Fuerzas Armadas cuando lo presten en zonas declaradas militares y 6) el personal católico de los hospitales y centros afines para el personal militar. |
Ley Orgánica de Salud |
No se encontraron referencias sobre asistencia religiosa |
Funciones Ordinariato Militar |
Organizar, dirigir y supervisar el servicio de asistencia religiosa y cuidado pastoral adscrito al Ordinariato |
Código Orgánico Penitenciario |
No se encontraron referencias a asistencia religiosa |
Respuesta Defensoría del Pueblo |
Sugieren cambio a la primera opción, sin embargo no colocan ninguna evidencia sobre la vigencia o no de los documentos antes señalados. |
No
Documento | Notas |
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Constitucion Venezuela |
No se encontraron referencias |
Sí
Documento | Notas |
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Constitucion Venezuela |
Artículo 59: reconocimiento de la diversidad religiosa como valor. Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. Artículo 119. El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. |
Sí
Sí
Documento | Notas |
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Ley Orgánica de Educación Venezuela |
Artículo 7. El Estado mantendrá en cualquier circunstancia su carácter laico enmateria educativa, preservando su independencia respecto a todas las corrientes yorganismos religiosos. |
Solo cuando se respetan los derechos de terceros
Documento | Notas |
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Constitucion Venezuela |
Artículo 61.- Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla, salvo que su práctica afecte su personalidad o constituya delito. La objeción de conciencia no puede invocarse para eludir el cumplimiento de la ley o impedir a otros su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos. |
Código de Deontología Médica |
Artículo 61.- Si el médico estima que sus convicciones no le permiten aconsejar o practicar la interrupción del embarazo, puede retirarse siempre que garantice que un colega calificado continuará prestando la asistencia médica. |