It appears that you are watching the website in a small screen. For a better experience we recommend you to use a larger device to navigate this page.
God and popular sovereignty
Document | Notes |
---|---|
Constitucion Panama |
ARTICULO 2. El Poder Público sólo emana del pueblo. Lo ejerce el Estado conforme esta Constitución lo establece, por medio de los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los cuales actúan limitada y separadamente, pero en armónica colaboración. Con el fin supremo de fortalecer la Nación, garantizar la libertad, asegurar la democracia y la estabilidad institucional, exaltar la dignidad humana, promover la justicia social, el bienestar general y la integración regional, e invocando la protección de Dios, decretamos la Constitución Política de Panamá. |
Favored religion
Document | Notes |
---|---|
Constitucion Panama |
ARTICULO 35. Es libre la profesión de todas las religiones, así como el ejercicio de todos los cultos, sin otra limitación que el respeto a la moral cristiana y al orden público. Se reconoce que la religión católica es la de la mayoría de los panameños. Artículo 103.- Se enseñará la religión católica en las escuelas públicas, pero su aprendizaje y la asistencia a los cultos religiosos no serán obligatorios cuando lo soliciten sus padres o tutores. |
In a limited manner
Document | Notes |
---|---|
Constitucion Panama |
Artículo 176.- El Presidente y Vicepresidente de la República tomarán posesión de sus respectivos cargos el día primero de septiembre siguiente al de su elección y prestarán juramento en estos términos: «Juro a Dios y a la Patria cumplir fielmente la Constitución y las Leyes de la República». El ciudadano que no profese creencia religiosa podrá prescindir de la invocación a Dios en su juramento. |
Síntesis Himno Nacional Panamá |
Himno Nacional de la República de PanamáAutor: Jerónimo Ossa ESTROFA 1 Es preciso cubrir con un velo del pasado el calvario y la cruz: y que adorne el azul de tu cielo de concordia la esléndida luz. |
Yes
Document | Notes |
---|---|
Símbolos religiosos en recintos oficiales |
No se encontraron notas periodísticas al respecto ni regulación de los mismos. |
Yes
Document | Notes |
---|---|
Nota de Acuerdo con Vaticano | |
Concordatos Vaticanos |
Yes
Document | Notes |
---|---|
Gaceta Oficial Nª 27639 |
ARTÍCULO 1: Otorga a la Organización No Gubernamental Cristiana Visión Mundial Internacional, cuyas siglas son VMI, el reconocimiento como misión Internacional en la República de Panamá, con las prerrogativas y beneficios establecidos en los artículos 107, 110, 114, literales a,c,e,f,g,h,i,j; y 118, 119, 120 y 121, del decreto de Gabinete No. 280 de 13 de agosto de 1970, que a continuación se detallan: A) Capacidad para contratar, adquiriri y disponer de bienes muebles e instituir procedimientos judiciales y administrativos. (página 12) |
Direct contribution from the state
Document | Notes |
---|---|
Código Fiscal de la República de Panamá |
Artículo 708. No causarán el impuesto: c. Las rentas de las iglesias de cualquier culto o seminarios conciliares y sociedades religiosas o debeneficencia, cuando esas rentas se obtengan por razón directa del culto o de la beneficencia; Artículo 763. Son objeto del Impuesto de Inmuebles todos los terrenos situados en el territoriojurisdiccional de la República, así como los edificios y demás construcciones permanentes hechaso que se hicieren sobre dichos terrenos; tengan éstos o no Título de Propiedad, inscrito en elRegistro Público de la Propiedad. Artículo 764. Se exceptúan de este impuesto los siguientes inmuebles: 3. Los destinados o que se destinen a los cultos permitidos por el Estado, los seminariosconciliares y casas episcopales y los destinados o que se destinen exclusivamente a actos religiosos- sociales y educativos con fines no lucrativos; |
Nota de Nunciatura | |
Licitación JMJ |
Private and non-profit
Document | Notes |
---|---|
Constitucion Panama |
ARTICULO 36. Las asociaciones religiosas tienen capacidad jurídica y ordenan y administran sus bienes dentro de los límites señalados por la Ley, lo mismo que las demás personas jurídicas. |
Decreto Ejecutivo 62, 30 de Marzo de 2017 |
1- Art. 1. Corresponde al Ministerio de Gobierno y Justicia, conceder Personería Jurídica y fiscalizar el funcionamiento de las asociaciones y fundaciones de interés privado sin fines de lucro, iglesias, congregaciones, comunidades o asociaciones religiosas, federaciones, y cualquier otra que no estén relacionadas con temas deportivos, agropecuarios, cooperativos y laborales. |
Código Civil de la República de Panamá |
b. Código Civil.En su artículo 64 reconoce como Personas Jurídicas distintas formas organizativas, describiendo:Art. 64:Son personas jurídicas:1. .............2. Las iglesias, congregaciones, comunidades o asociaciones religiosas;3. Las corporaciones y fundaciones de interés público creadas o reconocidas por ley especial;4. Las asociaciones de interés público reconocidas por el Poder Ejecutivo;5. Las asociaciones de interés privado sin nes lucrativos que sean reconocidas por el Poder Ejecutivo; |
Optional and equal registration
Document | Notes |
---|---|
Constitucion Panama |
Artículo 39.- Es permitido formar compañías, asociaciones y fundaciones que no sean contrarias a la moral o al orden legal, las cuales pueden obtener su reconocimiento como personas jurídicas. No se otorgará reconocimiento a las asociaciones inspiradas en ideas o teorías basadas en la pretendida superioridad de una raza o de un grupo étnico, o que justifiquen o promuevan la discriminación racial. La capacidad, el reconocimiento y el régimen de las sociedades y demás personas jurídicas se determinarán por la Ley panameña. |
Ley de asociaciones |
No
Document | Notes |
---|---|
Código Judicial (Libro Primero) |
Artículo 3. La administración de justica en lo judicial se ejerce de una manera permanente por laCorte Suprema de Justicia, los Tribunales Superiores de Justicia, los Jueces de Circuito, losJueces Municipales, el Tribunal Tutelar de Menores, los Tribunales Marítimos, los TribunalesSuperiores de Trabajo, los Juzgados Seccionales de Trabajo y cualesquiera otros tribunales quese creen dentro del Órgano Judicial. |
Contemplated by law
Document | Notes |
---|---|
Manual de Protocolo |
2.2.3 teDeum (p. 290) Este acto se realiza cada año en la Catedral Metropolitana a las 7:00 de la mañana y es presidida por el Arzobispo Metropolitano, y contará con la presencia de las Autoridades de Gobierno, Cuerpo Diplomático e Invitados Especiales.La convocatoria será a través de una nota Circular Diplomática. |
No
Document | Notes |
---|---|
Código de la Familia Ley No. 3 de 17 de mayo de 1994 |
La ley regula el matrimonio civil, que deberá celebrarse del modo que determina este Código, pero reconoce que son válidos, para todos los efectos civiles, los matrimonios que se celebren conforme al culto católico o cualquier otro culto que tenga personería jurídica en la Repùblica de Panamá, y que haya sido autorizado previamente para ellos por Ministerio de Gobierno y Justicia |
Yes
Document | Notes |
---|---|
Código Civil de la República de Panamá |
Artículo 66. Las iglesias, comunidades, congregaciones o asociaciones religiosas, se regirán por sus respectivos cánones, constituciones o reglas, pero para que gocen de personaría jurídica necesitan ser reconocidas por el Poder Ejecutivo, quien hará tal reconocimiento sin más limitación que el respeto a la moral cristiana y al orden público; y siempre que ellas no se opongan en sus principios, preceptos o prácticas a la Constitución o leyes de la República. |
Yes
Document | Notes |
---|---|
Constitucion Panama |
ARTICULO 35. Es libre la profesión de todas las religiones, así como el ejercicio de todos los cultos, sin otra limitación que el respeto a la moral cristiana y al orden público. Se reconoce que la religión católica es la de la mayoría de los panameños. |
Religious presence is possible by individual request but is not institutionalized
Document | Notes |
---|---|
Decreto Ejecutivo N0.41 de 2 de febrero de 2010 |
ARTÍCULO 1. Crear el Programa de Acompañamiento Humano y Espiritual del Enfermo, en colaboración con el Despacho de la Primera Dama de la Republica, la Pastoral de la Salud de la Iglesia Católica Ecuménico de Panamá, las entidades públicas y autónomas de saud y demás asociaciones afines, con el propósito de recupearr el sentido vocacional de servicio y solidaridad de las profesiones sanitarias, a bien de que los profesionales de la salud y el personal administrativo, brinden una atención humanizada y acompañamiento espiritual que coadyuve a disminuir el sufrimiento de los enfermos y de sus familiares. ARTÍCULO 6. Objetivos específicos: 1. Promover la atención humanizadaen todas las instalaciones de saluyd del país, según las necesidades del enfermo, su familia, los profesionales de la salud y el personal administrativo. 2. Brindar compañía espiritual a los pacientes hospitalizados y ambulatorios, desde la óptica de las creencias y necesidades individuales de cada paciente. 3. Brindar capacitación costante, encaminada a sensibilizar a los trabajadores de la salud y al personal administrativo. 4. Promover el desarrollo de modelos de atención contrados en las necesidades de las personas y no en la enfermedad. ARTÍCULO 7. El Programa de Acompañamiento Humano y Espiritual del Enfermo estará adscrito al Departamento de Monitoreo y Evaluación de la Dirección de Provisión de Servicios del Ministerio de Salud, quienes coordinarán, evaluarán y darán seguimiento al programa, en colaboración con el Despacho de la Primera Dama de la República. |
Ley 55 2003 Sistema Penitenciario |
Artículo 61. La administración penitenciaria, previa reglamentación, garantizará la libertad religiosa a las personas privadas de libertad y permitirá el empleo de los medios necesarios para su ejercicio, siempre que no alteren la tranquilidad y seguridad del centro. Si el establecimiento contiene un número suficiente de privados o privadas de libertad que pertenezcan a una misma religión, se admitirá un representante autorizado de ese culto. Cuando el número de privados o privadas de libertad lo justifique y las circunstancias lo permitan, dicho representante, debidamente acreditado para ello, deberá prestar servicios permanentement |
No
Document | Notes |
---|---|
Constitucion Panama |
Artículo 45.- Los Ministros de los cultos religiosos, además de las funciones inherentes a su misión, sólo podrán ejercer los cargos públicos que se relacionen con la asistencia social, la educación o la investigación científica. |
No
Document | Notes |
---|---|
Constitucion Panama |
No se encontrò el reconocimiento explícito del valor de la diversidad |
Yes
Document | Notes |
---|---|
Ley 17 2001 Protocolo Facultativo CEDAW |
Articulo 1 Se aprueba, en todas sus partes, el PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER, que a la letra dice: |
No
Document | Notes |
---|---|
Constitucion Panama |
La educación no se define como laica. ARTICULO 91. Todos tienen el derecho a la educación y la responsabilidad de educarse. El Estado organiza y dirige el servicio público de la educación nacional y garantiza a los padres de familia el derecho de participar en el proceso educativo de sus hijos. La educación se basa en la ciencia, utiliza sus métodos, fomenta su crecimiento y difusión y aplica sus resultados para asegurar el desarrollo de la persona humana y de la familia, al igual que la afirmación y fortalecimiento de la Nación panameña como comunidad cultural y política. La educación es democrática y fundada en principios de solidaridad humana y justicia social. Se establece que habrá clases de religión católica en las escuelas públicas, aunque no es obligatorio asistir. ARTICULO 107. Se enseñará la religión católica en las escuelas públicas, pero su aprendizaje y la asistencia a los cultos religiosos no serán obligatorios cuando lo soliciten sus padres o tutores. |
Always
Document | Notes |
---|---|
Codigo penal panama |
El art. 144 del Código Penal establece, en los casos en que el aborto no está penalizado, “el médico o profesional de la salud que sea asignado por la comisión multidisciplinaria designada por el Ministerio de Salud o por sus superiores para la realización del aborto tiene el derecho de alegar objeción de conciencia por razones morales, religiosas o de cualquier índole, para abstenerse a la realización del aborto” |