Puerto Rico

2017 2023

Derechos Sexuales y Reproductivos

Detalle de evaluación

Los siguientes derechos son reconocidos y garantizados en el marco legal vigente (Constitución Política/Códigos, leyes primarias, secundarias, jurisprudencia):

A la igualdad, a una protección legal igualitaria

A no ser discriminado/a por ninguna causa

A la privacidad

A la autonomía personal y al reconocimiento ante la ley

A la libertad de pensamiento, opinión y expresión; derecho a la asociación

A la salud y a los beneficios del avance científico

A elegir si casarse o no y a formar una familia

A acceder a métodos anticonceptivos

A la vida, libertad, seguridad de la persona e integridad corporal

Documentos Fuente

Griswold v. Connecticut, 381 U.S. 479 (1965)A través de la jurisprudencia federal, aplicable a Puerto Rico se estableció la legalidad y el derecho de acceso a métodos anticonceptivos. El derecho de acceso de parejas casadas en Griswold v. Connecticut; el derecho de acceso de personas adultas solteras en Eisenstadt v. Baired y el derecho de acceso a menores de edad en Carey v. Population Services.

Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.ARTICULO II CARTA DE DERECHOS Sección 7. Se reconoce como derecho fundamental del ser humano el derecho a la vida, a la libertad y al disfrute de la propiedad. No existirá la pena de muerte. Ninguna persona será privada de su libertad o propiedad sin debido proceso de ley, ni se negará a persona alguna en Puerto Rico la igual protección de las leyes. No se aprobarán leyes que menoscaben las obligaciones contractuales. Las leyes determinarán un mínimo de propiedad y pertenencias no sujetas a embargo.ARTICULO II CARTA DE DERECHOS Sección 1. La dignidad del ser humano es inviolable. Todos los hombres son iguales ante la Ley. No podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas. Tanto las leyes como el sistema de instrucción pública encarnarán estos principios de esencial igualdad humana.ARTICULO II CARTA DE DERECHOS Sección 8. Toda persona tiene derecho a protección de ley contra ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada o familiar.Art.II Sección 20 (Esta sección no fue aprobada por el Congreso de EU cuando se aprobó la Constitución de P.R. Referencia Resolución conjunta del Congreso del 3 de julio de 1952, Cap.5, 6, 7, Vol.66 Statt. 327) Art.IV Poder Ejecutivo Constitución Secc. 6 Crea Departamentos incluyendo al Departamento de Salud.

Ley para Crear el Consejo Multisectorial del Sistema de Salud de Puerto Rico Ley Núm. 235 de 22 de diciembre de 2015Artículo 2. — Propósitos y Principios. (24 L.P.R.A. § 7082) b. Para realizar dicho análisis del modelo organizacional adecuado, el modelo a escogerse deberá regirse bajo los siguientes principios y parámetros:(1) Que la salud es un derecho humano y se reconoce como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que la salud es un asunto de naturaleza ética, de justicia social y de derechos humanos sobre el ánimo de lucro;(2) Que la salud es un derecho fundamental y no debe ser visualizada ni manejada como un bien de consumo más.

Código civil de Puerto RicoArt.69 Requisitos para contraer matrimonio,Art.70- Impedimentos para contraer matrimonio, Artículo 71. - Incapacitados para contraer matrimonio y Art. 72 Artículo 72. -Dispensa del grado de consanguinidad, Código Civil de Puerto Rico.

CAREY v. POPULATION SERVICES INTERNATIONALReconoce derecho a servicios de salud sexual a personas menores de edad.

Eisenstadt v. BairedReconoce derecho a servicios de salud sexual a personas solteras.

Detalle de evaluación

¿El Estado cuenta con legislación que criminalice las relaciones sexuales entre personas adultas del mismo sexo?

No

¿El Estado cuenta con legislación que criminalice de alguna forma las prácticas o relaciones sexuales consensuales entre jóvenes que superan la edad de consentimiento?

No

¿La provisión de pruebas de VIH es legal?

Detalle de evaluación

¿En los últimos dos años la procuraduría/defensoría de derechos humanos/defensoria del pueblo ha emitido recomendaciones en defensa de los derechos sexuales y derechos reproductivos?

Sí, pero no ha habido seguimiento

Marque la opción que corresponda:

Si, pero el gobierno no le dio seguimiento.

¿Existe algún otro mecanismo, además de la Defensoría , para facilitar la denuncia y sanción a las violaciones de servidores públicos a los derechos de las personas, especialmente en materia de derechos sexuales y reproductivos?

Si, pero no se aplican las recomendaciones

Detalle de evaluación

¿En los últimos dos años el gobierno nacional/federal ha realizado alguna campaña gubernamental en medios masivos para dar a conocer los derechos sexuales y derechos reproductivos?

No

Deficiente0% - 40%
Limitado41% - 55%
Puede Mejorar56% - 70%
Bien71% - 90%
Óptimo91% - 100%
  • Medida Prioritaria 36


    Desarrollar políticas y programas tendientes a erradicar la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género en el ejercicio de los derechos sexuales y su manifestación.

  • Medida Prioritaria 34


    Promover políticas que contribuyan a asegurar que las personas ejerzan sus derechos sexuales, que abarcan el derecho a una sexualidad plena en condiciones seguras, así como el derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, con respeto de su orientación sexual e identidad de género, sin coerción, discriminación ni violencia, y garantizar el derecho a la información y a los medios necesarios para su salud sexual y salud reproductiva.

  • Medida Prioritaria 33


    Promover, proteger y garantizar la salud y los derechos sexuales y los derechos reproductivos para contribuir a la plena realización de las personas y a la justicia social en una sociedad libre de toda forma de discriminación y violencia.