Chile

2017 2023

Aborto

Detalle de evaluación

¿El marco legal de su país (constitución, leyes nacionales, leyes locales, código penal) legaliza o no penaliza el aborto medicamentoso/farmacológico o quirúrgico por voluntad de la mujer embarazada?

Si, con ciertos causales

El marco legal (constitución, leyes nacionales, leyes locales, código penal) no penaliza el aborto medicamentoso/farmacológico o quirúrgico por:

Riesgo a la vida de la mujer

Malformación del feto o riesgo de enfermedades congénitas

Violación y/o incesto

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¿Hay actualmente personas (mujeres, médicos, otros) procesadas por sentencias relacionadas al aborto?

No

¿El marco legal/normativo permite a las instituciones de salud ser objetoras de conciencia relacionado con el aborto?

Sí pero tienen una obligacion legal de derivar a la mujer a otro prestador de servicios y/o no aplica a instituciones publicas

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¿El marco legal/normativo permite que las personas físicas ejerzan el derecho a la objeción de conciencia relacionado con el aborto?

Opciones:

El/la funcionario/a que debe prestar el servicio de interrupción legal del embarazo tiene que realizar algún procedimiento formal para considerarse objetor de conciencia

El personal médico objetor de conciencia tiene la obligación de dar una referencia o remitir a la mujer a un profesional no objetor dentro de la misma institución o a un servicio apropiado

La objeción de conciencia no se puede ejercer cuando está en riesgo la vida de la mujer

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Detalle de evaluación

¿Existe normativa específica que establezca reglamentación para asegurar el acceso a la interrupción legal del embarazo? (Estos pueden incluir políticas públicas, normativas, protocolos, guías o un conjunto de normas escritas en el ministerio)

Nacional

¿Hubo modificación de los marcos normativos en los últimos dos años?

No hubo cambios

¿Las normativas y protocolos oficiales estipulan que se debe mantener el secreto profesional en relación a la interrupción legal del embarazo?

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¿Las normativas y protocolos oficiales estipulan un plazo máximo para que el prestador brinde el servicio desde que la mujer solicite el mismo, sin que dicho plazo constituya un obstáculo para el acceso?

No

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¿En casos de aborto legal por voluntad de la mujer, las normativas y protocolos oficiales estipulan un periodo de reflexión obligatorio para la interrupción legal del embarazo?

No aplica

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¿El Ministerio de Salud y su personal tienen la obligación de brindar información completa, científica relacionada con la interrupción del embarazo?

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Las normativas y protocolos oficiales agregan barreras al acceso, estipulando que los siguientes actores se requieren, o tienen que intervenir, para la interrupción legal del embarazo…

Personal de salud

Otros actores, opiniones múltiples o exigencies de nivel de complejidad para instalaciones de salud

Explicar:

En el caso del número 2) del inciso primero del artículo referido, para realizar la intervención se deberá contar con dos diagnósticos médicos en igual sentido de médicos especialistas. Todo diagnóstico deberá constar por escrito y realizarse en forma previa. En el caso del número 3) del inciso primero del artículo 119, un equipo de salud, especialmente conformado para estos efectos, confirmará la concurrencia de los hechos que lo constituyen y la edad gestacional, informando por escrito a la mujer o a su representante legal, según sea el caso, y al jefe del establecimiento hospitalario o clínica particular donde se solicita la interrupción. En el cumplimiento de su cometido, este equipo deberá dar y garantizar a la mujer un trato digno y respetuoso.

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¿Qué personal está autorizado para la práctica/receta de la interrupción legal del embarazo?

Médicos Generales

Medicos gineco-obstetras

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Detalle de evaluación

¿El Misoprostol está registrado para indicaciones obstétricas?

¿El Misoprostol está incluido en la lista de medicamentos esenciales?

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¿Existe abasto suficiente al Misoprostol?

Sólo en algunas localidades o jurisdicciones del país

¿En qué jurisdicciones?

Los insumos se distribuyen de manera aleatoria, con lo cual no siempre se cuenta con el abastecimiento necesario

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¿El Mifepristone está registrado en el país?

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Detalle de evaluación

¿Los hospitales públicos proveen servicios seguros de interrupción de embarazo?

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¿Existe una política de costos diferenciados para mujeres en condiciones socioeconómicas de pobreza?

Si

Detalle de evaluación

¿En los últimos dos años el gobierno federal ha llevado a cabo campañas en medios o programas de difusión gubernamentales sobre las opciones de servicios para la Interrupción Legal del Embarazo?

No hay

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Deficiente0% - 40%
Limitado41% - 55%
Puede Mejorar56% - 70%
Bien71% - 90%
Óptimo91% - 100%
  • 1. Promover información oficial de la Ley 21.030 que sea de fácil acceso para las mujeres, que utilice un lenguaje sencillo y libre de estereotipos y sesgos de género. Se recomienda especialmente difundir información de esta prestación en consultorios y en los servicios dirigidos a niñas y adolescentes.
  • 2. Reactiva la programación de Mifepristona de manera transversal en todos los hospitales que practiquen abortos farmacologicos.
  • 3. Implementar sistemática y transversalmente el manual de fiscalización de la implementación de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo y generar mecanismos oportunos de corrección y sanción frente a la identificación de irregularidades.
  • 4. Ejercer adecuadamente una fiscalización a la objeción de conciencia para asegurar su adecuado cumplimiento y no afectación a las mujeres.
  • 5. Implementar una Encuesta de Satisfacción Usuaria para dotar con indicadores de calidad la evaluación de esta prestación de salud.
  • 6. Actualizar la norma técnica de aborto qeu se encunetra desactualizada respecto de las ultimas recomendacions de la OMS, de manera que incluya la participación de la sociedad civil.
  • 7. Fortalecer las capacitaciones a los profesionales para brindar un servicio de aborto con cumplimiento a estandares internacionales y sensibiizar respecto de los alcances de la objeción de conciencia.
  • Medida Prioritaria 42


    Asegurar, en los casos en que el aborto es legal o está despenalizado en la legislación nacional, la existencia de servicios de aborto seguros y de calidad para las mujeres que cursan embarazos no deseados y no aceptados e instar a los demás Estados a considerar la posibilidad de modificar las leyes, normativas, estrategias y políticas públicas sobre la interrupción voluntaria del embarazo para salvaguardar la vida y la salud de mujeres y adolescentes, mejorando su calidad de vida y disminuyendo el número de abortos.

  • Medida Prioritaria 40


    Eliminar las causas prevenibles de morbilidad y mortalidad materna, incorporando en el conjunto de prestaciones integrales de los servicios de salud sexual y salud reproductiva medidas para prevenir y evitar el aborto inseguro, que incluyan la educación en salud sexual y salud reproductiva, el acceso a métodos anticonceptivos modernos y eficaces y el asesoramiento y atención integral frente al embarazo no deseado y no aceptado y, asimismo, la atención integral después del aborto, cuando se requiera, sobre la base de la estrategia de reducción de riesgo y daños.