Colombia

2017 2023

Derechos Sexuales y Reproductivos

Detalle de evaluación

Los siguientes derechos son reconocidos y garantizados en el marco legal vigente (Constitución Política/Códigos, leyes primarias, secundarias, jurisprudencia):

A la igualdad, a una protección legal igualitaria

Detalla

Habla de igualdad basada en sexo mencionando orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales

A no ser discriminado/a por ninguna causa

Detalla

Menciona orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales

A la participación, sin importar su sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales

Detalla

Habla de participación mencionando orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales

A la privacidad

A la autonomía personal y al reconocimiento ante la ley

A la libertad de pensamiento, opinión y expresión; derecho a la asociación

A la salud y a los beneficios del avance científico

A la educación integral en sexualidad e información sobre salud sexual y reproductiva

A elegir si casarse o no y a formar una familia

¿Es legal el matrimonio entre personas del mismo sexo?

Documentos Fuente

Corte Constitucional Sentencia SU 214 - 2016 El paradigma del Estado Social de Derecho se funda sobre el respeto y la garantía de los derechos fundamentales. Los poderes públicos encuentran en ellos la fuente de su legitimidad y, a su vez, el límite material a sus actuaciones. · Toda persona es digna, libre y autónoma para constituir una familia, sea en forma natural (unión marital de hecho) o unión solemne (matrimonio civil), acorde con su orientación sexual, recibiendo igual trato y protección bajo la Constitución y la ley. · Los principios de la dignidad humana, la libertad individual y la igualdad implican que todo ser humano pueda contraer matrimonio civil, acorde con su orientación sexual. El paradigma del Estado Social de Derecho se funda sobre el respeto y la garantía de los derechos fundamentales. Los poderes públicos encuentran en ellos la fuente de su legitimidad y, a su vez, el límite material a sus actuaciones. · Toda persona es digna, libre y autónoma para constituir una familia, sea en forma natural (unión marital de hecho) o unión solemne (matrimonio civil), acorde con su orientación sexual, recibiendo igual trato y protección bajo la Constitución y la ley. · Los principios de la dignidad humana, la libertad individual y la igualdad implican que todo ser humano pueda contraer matrimonio civil, acorde con su orientación sexual.

Ley 54 de 1990Ley 54 de 1990. Unión Marital de Hecho: Artículo 1. A partir de la vigencia de la presente Ley y para todos los efectos civiles, se denomina Unión Marital de Hecho, la formada entre un hombre y una mujer, que, sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular. Igualmente, y para todos los efectos civiles, se denominan compañero y compañera permanente, al hombre y la mujer que forman parte de la unión marital de hecho.NOTA: El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-683 de 2015, bajo el entendido que, en virtud del interés superior del menor, dentro de su ámbito de aplicación están comprendidas también las parejas del mismo sexo que conforman una familia. Ley 54 de 1990. Unión Marital de Hecho: Artículo 1. A partir de la vigencia de la presente Ley y para todos los efectos civiles, se denomina Unión Marital de Hecho, la formada entre un hombre y una mujer, que, sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular. Igualmente, y para todos los efectos civiles, se denominan compañero y compañera permanente, al hombre y la mujer que forman parte de la unión marital de hecho.NOTA: El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-683 de 2015, bajo el entendido que, en virtud del interés superior del menor, dentro de su ámbito de aplicación están comprendidas también las parejas del mismo sexo que conforman una familia.

¿La ley especifica que el matrimonio debe estar compuesto por un hombre y una mujer?

No

A los servicios de salud sexual y reproductiva, a información y servicios para decidir si tener o no hijos y cómo y cuándo tenerlos

¿Se reconoce el derecho a brindar información sobre reproducción asistida?

A acceder a métodos anticonceptivos

A la vida, libertad, seguridad de la persona e integridad corporal

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Constitucion Politica actualizada ColombiaA la Igualdad y a la libertad, sin discriminar incluyendo por sexo. Art 13A la participacion, incluye igualdad de la mujer. Art 40A la vida. art 11A la privacidad (intimidad). Art 15Al reconocimiento ante la ley. Art 14A la libertad de opinion y expresion. Art 20A la salud. art 49A elegir si casarse o no y si tener hijos. Art 42

Ley General de Educacion ColombiaA la educacion sexual. Art 14

Codigo Infancia y Adolescencia ColombiaA servicios de SSyR (para adolescentes). art 46

Corte Constitucional Sentencia T - 478 de 2015el derecho a la intimidad ha sido interpretado como la facultad de exigirle a los demás el respeto pleno por un ámbito exclusivo que incumbe solamente al individuo, que es resguardo de sus posesiones privadas, de sus propios gustos y de aquellas conductas o actitudes personalísimas que no está dispuesto a exhibir, y en el que no caben legítimamente las intromisiones.queda claro que uno de los ámbitos más importantes para la protección del derecho a la igualdad, la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad es el respeto absoluto por la expresión de la identidad de género o la orientación sexual.

Corte Constitucional Sentencia T - 314 de 2011La discriminación puede ser entendida jurídicamente como aquella conducta o actitud dirigida de forma directa o indirecta a segregar, excluir o ignorar a un individuo o a una colectividad. Principalmente está enfocada en el trato de inferioridad fundamentado en prejuicios sociales o personales, lo cual trae como consecuencia el irrespeto y por ende la vulneración de los derechos humanos conexos a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad

Corte Constitucional Sentencia T - 627 de 2012La autodeterminación reproductiva reconoce, respeta y garantiza la facultad de las personas de decidir libremente sobre la posibilidad de procrear o no, cuándo y con qué frecuencia. Ello encuentra su consagración normativa en el artículo 42 de la Constitución que prescribe que “la pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos” y en el artículo 16, ordinal e), de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la mujer (CEDAW) que reconoce el derecho de la mujer y el hombre a decidir libremente sobre el número de sus hijos e hijas y el intervalo entre los nacimientos.

Detalle de evaluación

¿El Estado cuenta con legislación que criminalice las relaciones sexuales entre personas adultas del mismo sexo?

No

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Corte Constitucional Sentencia C - 577 de 2011Esta sentencia reconoce a las parejas del mismo sexo como familia: la Sala considera suficiente realizar el análisis desde la perspectiva constitucional recogida en distintas sentencias proferidas por la Corporación y al respecto reitera que desde el punto de vista eminentemente personal se ha estimado que “la conducta y el comportamiento homosexuales tienen el carácter de manifestaciones, inclinaciones, orientaciones y opciones válidas y legítimas de las personas”. A juicio de la Corte, del núcleo esencial de los derechos a la personalidad y a su libre desarrollo, respectivamente contemplados en los artículos 14 y 16 de la Carta, forma parte la autodeterminación sexual que comprende “el proceso de autónoma asunción y decisión sobre la propia sexualidad”, como opción no sometida a la interferencia o a la dirección del Estado, por tratarse de un campo que no le incumbe, “que no causa daño a terceros” y que está amparado por el respeto y la protección que, de conformidad con el artículo 2º superior, deben asegurar las autoridades a todas las personas residentes en Colombia.Esta sentencia reconoce a las parejas del mismo sexo como familia: la Sala considera suficiente realizar el análisis desde la perspectiva constitucional recogida en distintas sentencias proferidas por la Corporación y al respecto reitera que desde el punto de vista eminentemente personal se ha estimado que “la conducta y el comportamiento homosexuales tienen el carácter de manifestaciones, inclinaciones, orientaciones y opciones válidas y legítimas de las personas”. A juicio de la Corte, del núcleo esencial de los derechos a la personalidad y a su libre desarrollo, respectivamente contemplados en los artículos 14 y 16 de la Carta, forma parte la autodeterminación sexual que comprende “el proceso de autónoma asunción y decisión sobre la propia sexualidad”, como opción no sometida a la interferencia o a la dirección del Estado, por tratarse de un campo que no le incumbe, “que no causa daño a terceros” y que está amparado por el respeto y la protección que, de conformidad con el artículo 2º superior, deben asegurar las autoridades a todas las personas residentes en Colombia.

Constitucion Politica actualizada Colombiaartículo 13: Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.artículo 13: Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

¿El Estado cuenta con legislación que criminalice de alguna forma las prácticas o relaciones sexuales consensuales entre jóvenes que superan la edad de consentimiento?

No

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Norma Tecnica Planificacion Familiarpag 20 - El Estado debe garantizar el acceso a la información, educación y a la aplicación de losmétodos temporales de planificación a las y los adolescentes sin más restricción que lasolicitud libre y el consentimiento informado del o la menor de edad. Por otro lado, se trabajó con personal del servicio de SSR también identificando brechas como falta de conocimiento sobre las normas y desconocimiento de la comunidad sobre estos servicios. Se estará trabajando con jóvenes y otras redes para garantizar que llegue la información a la población.

Corte Constitucional Sentencia C - 876 de 2011La legislación criminaliza las prácticas sexuales con menores de 14 años aunque en ocasiones estén consentidas por estos. La diferenciación realizada por el legislador entre menores de 14 años y los menores mayores de 14 años persigue fines constitucionalmente legítimos, pues es un instrumento legislativo que permite materializar la protección del artículo 44 constitucional en aquellos menores cuya capacidad volitiva y desarrollo sexual no está aún configurado plenamente. Así las cosas, la medida tomada resulta idónea y adecuada debido a que, aun existiendo el consentimiento del menor de 14 años, lo cierto es que su capacidad de comprensión y valoración del acto sexual no es adecuado para su edad. Por eso la Ley lo protege, aún de su propia decisión, con el fin de salvaguardar no solo sus derechos sexuales y reproductivos sino el libre desarrollo de su personalidad.

Codigo Penal Colombiaartículos 208 y 209

¿La provisión de pruebas de VIH es legal?

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Norma Tecnica Planificacion Familiarart 5.6.3. refiere al consentimiento informado que supone mayoria de 14 anos

Compilado de normativa en SSRCon respecto al consentimiento para la prueba del VIH, no existen normasque regulen el consentimiento de los menores de edad en cuanto a si puedenpracticárselas solos o deben ir con sus padres. Capítulo 4, página 31

Ley 972 de 2005: por la cual se adoptan normas para mejorar la atención por parte del Estado colombiano de la población que padece de enfermedades ruinosas o catastróficas, especialmente el VIH/SidaArtículo 3°. Las entidades que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en lo de sus competencias, bajo ningún pretexto podrán negar la asistencia de laboratorio, médica u hospitalaria requerida, según lo aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, a un paciente infectado con el VIHSIDA o que padezca de cualquier enfermedad de las consideradas ruinosas o catastróficas

Decreto 2323 de 2006 por el cual se reglamenta parcialmente ley que tiene relación con la Red Nacional de LaboratoriosEl artículo 23 del Decreto 2323 de 2006 señala que la financiación de los exámenes de laboratorio de interés en salud pública, para el diagnóstico individual en el proceso de atención en salud, serán financiados con cargo a los recursos del Plan Obligatorio de Salud contributivo y subsidiado según la afiliación del usuario al Sistema General de Seguridad Social en Salud o con cargo a los recursos para la atención de la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, de conformidad con la normatividad vigente.

Resolución 2338 de 2013 - Ministerio de Salud y Protección SocialArtículo 3°. Realización de pruebas rápidas por profesionales de la salud y auxiliares de enfermería diferentes a los profesionales de bacteriología. Las pruebas rápidas para el proceso diagnóstico de VIH, sífilis y otras ITS podrán realizarse por profesionales de la salud, incluyendo personal auxiliar de enfermería, previamente entrenado por los laboratorios de salud pública de las direcciones territoriales de salud, de acuerdo con lo establecido en el Anexo Técnico, que hace parte integral de la presente resolución.

Detalle de evaluación

¿En los últimos dos años la procuraduría/defensoría de derechos humanos/defensoria del pueblo ha emitido recomendaciones en defensa de los derechos sexuales y derechos reproductivos?

Si resulto en una política/resolución, adjuntar documento.

http://www.un.org/womenwatch/osagi/responses1325/Colombia-S.pdf

Documentos Fuente
Detalle de evaluación

¿En los últimos dos años el gobierno nacional/federal ha realizado alguna campaña gubernamental en medios masivos para dar a conocer los derechos sexuales y derechos reproductivos?

¿Qué temas abordó la(s) campaña(s)?

Derechos sexuales

Deficiente0% - 40%
Limitado41% - 55%
Puede Mejorar56% - 70%
Bien71% - 90%
Óptimo91% - 100%
  • Medida Prioritaria 36


    Desarrollar políticas y programas tendientes a erradicar la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género en el ejercicio de los derechos sexuales y su manifestación.

  • Medida Prioritaria 34


    Promover políticas que contribuyan a asegurar que las personas ejerzan sus derechos sexuales, que abarcan el derecho a una sexualidad plena en condiciones seguras, así como el derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, con respeto de su orientación sexual e identidad de género, sin coerción, discriminación ni violencia, y garantizar el derecho a la información y a los medios necesarios para su salud sexual y salud reproductiva.

  • Medida Prioritaria 33


    Promover, proteger y garantizar la salud y los derechos sexuales y los derechos reproductivos para contribuir a la plena realización de las personas y a la justicia social en una sociedad libre de toda forma de discriminación y violencia.