Perú

2017 2023

Aborto

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¿El marco legal de su país (constitución, leyes nacionales, leyes locales, código penal) legaliza o no penaliza el aborto medicamentoso/farmacológico o quirúrgico por voluntad de la mujer embarazada?

Si, con ciertos causales

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¿Existe normativa específica que establezca reglamentación para asegurar el acceso a la interrupción legal del embarazo? (Estos pueden incluir políticas públicas, normativas, protocolos, guías o un conjunto de normas escritas en el ministerio)

Nacional

¿Hubo modificación de los marcos normativos en los últimos dos años?

No hubo cambios

¿Las normativas y protocolos oficiales estipulan que se debe mantener el secreto profesional en relación a la interrupción legal del embarazo?

¿Las normativas y protocolos oficiales estipulan un plazo máximo para que el prestador brinde el servicio desde que la mujer solicite el mismo, sin que dicho plazo constituya un obstáculo para el acceso?

Especifique el plazo en forma cualitativa:

El lapso desde que la gestante solicita formalmente la interrupción voluntaria por indicación terapéutica del embarazo menor de veintidós (22) semanas hasta que se inicia la intervención en forma oportuna que garantice la eficacia de la intervención, la que no debe exceder de seis (6) días calendarios.

¿En casos de aborto legal por voluntad de la mujer, las normativas y protocolos oficiales estipulan un periodo de reflexión obligatorio para la interrupción legal del embarazo?

No aplica

¿En qué momento de la ruta de atención del embarazo se ofrece la opción de la interrupción legal del embarazo?

Con la confirmación del embarazo y/o frente a la indicación o detección de un causal de interrupción legal

¿El Ministerio de Salud y su personal tienen la obligación de brindar información completa, científica relacionada con la interrupción del embarazo?

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Las normativas y protocolos oficiales agregan barreras al acceso, estipulando que los siguientes actores se requieren, o tienen que intervenir, para la interrupción legal del embarazo…

Personal de salud

Otros actores, opiniones múltiples o exigencies de nivel de complejidad para instalaciones de salud

Explicar:

Junta Médica La Junta médica recibe y revisa el informe del médico/a tratante, y decide si procede o no la IVITE menor de 22 semanas, dentro del plazo de 48 horas bajo responsabilidad. Si la Junta Médica aprueba la IVITE de 22 semanas, debe comunicarse con la gestante o con su representante legal para que suscriba el formulario de consentimiento informado. Si la Junta Médica no aprueba la IVITE menor de 22 semanas, la gestante o su representante, tiene derecho a solicitar al Director/a General del establecimiento de salud la conformación de una Segunda Junta Médica, la cual no debe exceder las 48 horas, bajo responsabilidad. Conformación de las Juntas Médicas

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Guía Técnica Nacional para la estandarización del procedimiento de la Atención Integral de la gestante en la Interrupción Voluntaria por Indicación Terapéutica del EmbarazoPrimeraTres profesionales médicos asistenciales. Por lo menos un/a Gineco Obstetra, quien la preside. Dos médico/as cirujanos, uno de ellos especialista en la patología de la gestante.SegundaLa conforman otros profesionales médicos. Se podrá convocar a especialistas del sector público o privado.En caso de emergenciaEstando en riesgo evidente e inminente la vida de la gestante, la constituye y convoca de inmediata el JEFE DE GUARDIA DE EMERGENCIA, bajo responsabilidad, y toma las acciones necesarias para resolver la situación en su guardia.PrimeraTres profesionales médicos asistenciales. Por lo menos un/a Gineco Obstetra, quien la preside. Dos médico/as cirujanos, uno de ellos especialista en la patología de la gestante.SegundaLa conforman otros profesionales médicos. Se podrá convocar a especialistas del sector público o privado.En caso de emergenciaEstando en riesgo evidente e inminente la vida de la gestante, la constituye y convoca de inmediata el JEFE DE GUARDIA DE EMERGENCIA, bajo responsabilidad, y toma las acciones necesarias para resolver la situación en su guardia.PrimeraTres profesionales médicos asistenciales. Por lo menos un/a Gineco Obstetra, quien la preside. Dos médico/as cirujanos, uno de ellos especialista en la patología de la gestante.SegundaLa conforman otros profesionales médicos. Se podrá convocar a especialistas del sector público o privado.En caso de emergenciaEstando en riesgo evidente e inminente la vida de la gestante, la constituye y convoca de inmediata el JEFE DE GUARDIA DE EMERGENCIA, bajo responsabilidad, y toma las acciones necesarias para resolver la situación en su guardia.PrimeraTres profesionales médicos asistenciales. Por lo menos un/a Gineco Obstetra, quien la preside. Dos médico/as cirujanos, uno de ellos especialista en la patología de la gestante.SegundaLa conforman otros profesionales médicos. Se podrá convocar a especialistas del sector público o privado.En caso de emergenciaEstando en riesgo evidente e inminente la vida de la gestante, la constituye y convoca de inmediata el JEFE DE GUARDIA DE EMERGENCIA, bajo responsabilidad, y toma las acciones necesarias para resolver la situación en su guardia.

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¿Hospitales públicos proveen servicios seguros de tratamiento para abortos incompletos?

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GUÍA TÉCNICA: GUIAS DE PRACTÍCA CLÍNICA PARA LA ATENCIÓN DE LAS EMERGENCIAS OBSTÉTRICAS SEGÚN NIVEL DE CAPACIDAD RESOLUTIVAVII. MANEJO SEGÚN NIVEL DE COMPLEJIDAD Y CAPACIDAD RESOLUTIVA 1. Medidas generales y terapéuticaEstablecimiento con Funciones Obstétricas y Neonatales Primarias – FONP (Categorías I-1, I-2, I-3)• Identificación de signos de alarma y factores asociados.• Colocación de vía EV segura con ClNa 9%o. • Referencia oportuna con las siguientes medidas: (ver protocolo de referencia)- Via segura con cateter endovenoso N°18.- Vía aérea permeable. Oxigeno con catéter nasal a 3 litros. por minuto.- Posición decúbito dorsal.- Abrigo suficiente.- Monitoreo estricto de funciones vitales por profesional capacitado.- Traslado con acompañante, potencial donante de sangre.- Comunicar al sitio de referencia.• En casos que cuente con profesional de salud capacitado y el sangrado sea abundante realizar:- Examen con espéculo.- Retirar los restos del canal vaginal y cervical con pinza Foerster.Establecimiento con Funciones Obstétricas y Neonatales Básicas – FONB (Categoría I-4)Lo mismo que en establecimientos con FONP más:• Realizar tacto vaginal y examen con espéculo. • Solicitar Hemograma (hemoglobina o hematocrito), grupo sanguíneo y factor Rh, examen de orina, RPR, Prueba de Elisa para VIH o prueba rápida.• Si hay signos de descompensación ver protocolo de Shock Hemorrágico.• Si cuentan con médico capacitado, insumos e infraestructura proceder al Legrado o AMEU en aborto incompleto no complicado. De lo contrario estabilizar y referir.• Referir si la paciente presenta: - Fiebre, reacción peritoneal, dolor a la movilización de cérvix o secreción purulenta o con mal olor. - Anemia severa y requiere transfusión sanguínea. Establecimiento con Funciones Obstétricas y Neonatales Esenciales - FONE (Categorías II-1, II-2)a) Aborto incompleto.• Hospitalización.• Instalar vía EV segura con ClNa 9%o .• Solicitar:- Ecografía. - Hemograma, (hemoglobina o hematocrito). - Grupo sanguíneo y factor Rh.- Examen de orina.- RPR o VDRL.- Prueba de Elisa HIV o prueba rápida. • Procedimiento:Si el tamaño uterino es menor de 12 cm: Legrado uterino o AMEU, previa dilatación del cuello uterino, si fuera necesario.Si el tamaño uterino es mayor de 12 cm:- Si el cuello uterino está abierto, existen contracciones uterinas y la metrorragia no es abundante, procurar la expulsión de restos con infusión oxitócica 30 UI en 500 cc de ClNa 9%o. Luego realizar legrado uterino.- Si el cuello uterino está cerrado y no existen contracciones uterinas y la metrorragia no es abundante, madurar el cuello con prostaglandinas: 200 microgramos de Misoprostol en el fondo de saco vaginal cada 6 horas, máximo 4 dosis. Luego realizar legrado uterino contando con una vía endovenosa segura.- Si la metrorragia es abundante colocar una vía segura con oxitocina y evacuar el contenido uterino inmediatamente. Si el cuello uterino estuviera cerrado realizar una dilatación instrumental seguida de legrado uterino, o mediante histerotomía abdominal en último caso.

Manual de Consejería y Orientación en Salud Sexual y Reproductiva3. ORIENTACIÓN/Consejería EN EL POST·ABORTO:Es muy probable que una mujer a quien se le acaba de realizar un legrado uterino o unprocedimiento de Aspiración Manual Endouterina (AMEU) por un aborto incompleto, seencuentre muy preocupada por su salud. Puede no estar interesada en hablar sobreanticoncepción y hay que respetar sus sentimientos y deseos; probablemente la mujer no estápensando en reanudar la actividad sexual de inmediato y no necesite protección anticonceptiva.También es probable que esté atemorizada, sedada, con dolor o consentimiento de culpa en elcual es importante brindar el apoyo emocional adecuado a la usuaria.La orientación/consejería en el post- aborto debe contar con aspectos integrales de saludsexual y reproductiva además de planificación familiar y se puede ofrecer a :a usuaria antesdel procedimiento, antes del alta o durante la Visita de seguimiento.Mediante una consejería que evite juicios de valor y que se brinde con amabilidad y empatía,Los profesionales de salud pueden tener un importante efecto en la vida de una :mujer que hayarecibido atención por complicaciones post - aborto.Los/las consejeros/as deben tener siempre presente. que muchas de las mujeres sóloestablecen contacto con los servicios de salud en el caso de un aborto incompleto. Por esarazón se considera indispensable que se dé orientación y consejería a este grupo de mujeres yen lo posible involucrar también a sus parejas

¿Los servicios gubernamentales de interrupción legal del embarazo son gratuitos?

Sólo en algunas localidades o jurisdicciones del país/No es totalmente gratuito

¿En qué jurisdicciones?

Todas

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Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS)B. II Condiciones Obstétricas y Ginecológicas Condiciones Obstétricas1. Aborto incompleto sin complicaciones1. Definición: Interrupción del embarazo, con la eliminación parcial del producto de laconcepción, antes de las 22 semanas o con un peso fetal menor de 500 g.2. Diagnósticos CIE 10 comprendidos:O03. 4 Aborto espontáneo incompleto no complicado.O06. 4 Aborto incompleto no complicado. 3. Manejo clínico específico: según Guías de Práctica Clínica para la atención deemergencias obstétricas según nivel de resolución, aprobado mediante R.M. 695-2006/MINSA.4. Prestaciones a financiar: Las instituciones administradoras de fondos de seguro(público o privado) cubrirán financieramente las siguientes intervenciones:1. Diagnóstico2. Tratamiento3. Seguimiento2. Aborto incompleto con complicaciones1. Definición: Interrupción del embarazo, con la eliminación parcial del producto de laconcepción, antes de las 22 semanas o con un peso fetal menor de 500 g. Seobjetivan signos de hemorragia o de infección, u otras complicaciones. Se incluyenlas siguientes variantes de presentación clínica:• Aborto complicado con infección• Aborto complicado con hemorragia.2. Diagnósticos CIE 10 comprendidos:O03.0 Aborto espontáneo incompleto complicado con infección genital y pelvianaO03.1 Aborto espontáneo incompleto, complicado por hemorragia excesiva o tardía.O06.0 Aborto no especificado incompleto complicado con infección genital ypelvianaO06.1 Aborto no especificado incompleto, complicado por hemorragia excesiva otardía.O08.0 Infección Genital pelviana consecutiva al aborto, al embarazo ectópico y alembarazo molar.O08.1 Hemorragia excesiva o tardía consecutiva al aborto, al embarazo ectópico yal embarazo molar.O08.3 Choque consecutivo al aborto, al embarazo ectópico y al embarazo molar.O08.4 Insuficiencia renal consecutiva al aborto, al embarazo ectópico y al embarazomolar.3. Manejo clínico específico: según Guías Nacionales de Atención Integral de la SaludSexual y Reproductiva (Módulo III) aprobada por RM 668-2004/MINSA y la GuíaTécnica “Guías de Práctica Clínica para la Atención de las Emergencias Obstétricassegún Nivel de Capacidad Resolutiva” aprobada por RM-695-2006/MINSA .4. Prestaciones a financiar: Las instituciones administradoras de fondos de seguro(público o privado) cubrirán financieramente las siguientes intervenciones:1. Diagnóstico2. Tratamiento3. Seguimiento

Ley Marco de aseguramiento universal de saludCapítulo IV Financiamiento del aseguramiento universal de la salud

Deficiente0% - 40%
Limitado41% - 55%
Puede Mejorar56% - 70%
Bien71% - 90%
Óptimo91% - 100%
  • Derogar el Artículo 30 de la Ley General de Salud por ser inconstitucional y estar en contradicción con el derecho al secreto profesional y al derecho a la intimidad, salud y vida de las mujeres y modificar la legislación para que prevalezcan las obligaciones constitucionales que protegen el secreto profesional e impida que los profesionales de salud denuncien a mujeres por el presunto delito de aborto.
  • La Dirección de Salud Sexual y Reproductiva debe garantizar que se conozca, comprenda y utilice la Guía de Interrupción del Embarazo Menor de 22 Semanas para que los y las gineco-obstetras brinden servicios en beneficio de las usuarias o, en todo caso, no obstaculicen una atención que salve vidas y no deteriore la salud. El Ministerio de Justicia, en coordinación con el Ministerio de Salud, debería informar a las y los profesionales de la salud acerca de las repercusiones legales de su negativa a aplicar la Guía, negativa que puede afectar la salud de las mujeres.
  • Medida Prioritaria 42


    Asegurar, en los casos en que el aborto es legal o está despenalizado en la legislación nacional, la existencia de servicios de aborto seguros y de calidad para las mujeres que cursan embarazos no deseados y no aceptados e instar a los demás Estados a considerar la posibilidad de modificar las leyes, normativas, estrategias y políticas públicas sobre la interrupción voluntaria del embarazo para salvaguardar la vida y la salud de mujeres y adolescentes, mejorando su calidad de vida y disminuyendo el número de abortos.

  • Medida Prioritaria 40


    Eliminar las causas prevenibles de morbilidad y mortalidad materna, incorporando en el conjunto de prestaciones integrales de los servicios de salud sexual y salud reproductiva medidas para prevenir y evitar el aborto inseguro, que incluyan la educación en salud sexual y salud reproductiva, el acceso a métodos anticonceptivos modernos y eficaces y el asesoramiento y atención integral frente al embarazo no deseado y no aceptado y, asimismo, la atención integral después del aborto, cuando se requiera, sobre la base de la estrategia de reducción de riesgo y daños.

  • El 7 de marzo de 2023 la Corte Suprema del Poder Judicial emitió la sentencia del caso del Protocolo del Aborto Terapéutico. La Sala resolvió declarar infundada la demanda interpuesta por la Asociación Tomás Moro contra la Guía, con lo cual se confirma que el Protocolo es constitucional y convencional. No cabe recurso impugnatorio alguno.